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PÆg. 243285 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de abril de 2003 7. Así, la pretendida inconstitucionalidad de las modificaciones introducidas por la Ley Nº 27180 alos artículos 66º, 67º y 68º de la Ley de TributaciónMunicipal debe desestimarse dado que dichos artícu-los regulan de manera general lo que debe entender-se por tasas, así como los casos en que las mismas pueden ser objeto de cobro por las municipalidades y cuáles son las tasas que pueden ser impuestas a losadministrados. Y, cuando en el segundo párrafo del artículo 67º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por la leyimpugnada, se señala que en el caso de fiscalización o control distinto al ordinario, el cobro de dicho servi- cio debe ser autorizado por una ley expresa del Con-greso, no se está imponiendo ningún requisito nue-vo, sino únicamente reproduciendo las disposicio-nes pertinentes de los artículos 74º y 195º, inciso 4),de la Constitución. 8. En el caso de las modificaciones introducidas a los artículos 71º, 73º y 74º, referidas a la licencia de apertu-ra de establecimiento, es decir, vigencia, costo, formade fijar la tasa, oportunidad del pago, así como lossupuestos en que procede la renovación de dicha licen-cia, respectivamente, también han sido regulados por el Congreso de la República en la norma impugnada, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos constituciona-les antes citados, lo cual no conlleva afectación algunade la Constitución. 9. De otro lado, la regulación impugnada tampoco afecta la autonomía administrativa, económica y financiera de los gobiernos locales, dado que el ejer- cicio de las competencias y atribuciones consagradasa su favor por la Constitución no son ilimitadas, y porel contrario, es ella la que para evitar excesos en eldesarrollo de la potestad tributaria concedida a lasmunicipalidades, establece que el ejercicio de dicha potestad debe ser concordante no sólo con la Consti- tución, sino también con el marco legislativo que sedicte para tal efecto. También ha señalado de el demandante que la norma cuestionada constituyen una inconstitucionalintromisión en la economía de las municipalidades, al despojarlas de rentas aprobadas y presupuestadas; sin embargo, no se ha tomado en cuenta el tantasveces citado artículo 74º de la Constitución, el cualexpresamente prescribe que ningún tributo puedetener efectos confiscatorios, situación que sepresenta cuando se pretende que el administrado pague por servicios no prestados efectivamente, o por aquellos que le corresponde otorgar a laadministración en el ejercicio regular de sus funcio-nes, por lo que, en conclusión, no puede considerarque la Ley Nº 27180, al ordenar el sistema de tributa-ción municipal, en materia de tasas y licencias de apertura de establecimiento, tenga un contenido inconstitucional. 10. Finalmente, sobre las 3 disposiciones transito- rias y finales establecidas en la Ley Nº 27180, no se haformulado argumento alguno que justifique su inconsti-tucionalidad, razones todas éstas por las que la deman- da presentada debe desestimarse. Por estos fundamentos, el Tribunal Consti- tucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica, FALLA Declarando INFUNDADA la acción de inconstitucio- nalidad presentada en contra de la Ley Nº 27180. Dispo-ne la incorporación del Fundamento Nº 4. al Fallo de lapresente sentencia, la notificación a las partes, su publi- cación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados. SS. REY TERRY; REVOREDO MARSANO; ALVA ORLANDINI; BARDELLI LARTIRIGOYEN;GONZALES OJEDA; GARCÍA TOMA 07944ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONTADURÍA PÚBLICA DE LA NACIÓN Declaran inadmisible impugnación interpuesta contra otorgamiento debuena pro en proceso convocado parala contratación del servicio de se-guridad y vigilancia de las instalacio- nes de la Contaduría RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 071-2003-EF/93.01 Lima, 23 de abril del 2003 VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por el postor POLICÍA PARTICULAR EL OBSERVADOR S.R.L., con- tra el acto administrativo de Otorgamiento de la BuenaPro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2003-CPN, para la contratación del Servicio de Seguridad yVigilancia de las instalaciones de la Contaduría Públicade la Nación; CONSIDERANDO: Que, conforme se desprende del Acta Nº 006 de fecha 07 de abril del 2003 de reunión del Comité Especialencargado de conducir el proceso de Adjudicación Di-recta Selectiva Nº 006-2003-CPN., para la contratacióndel Servicio de Seguridad y Vigilancia de las instalacio-nes de la Contaduría Publica de la Nación, el citado co- mité acordó otorgar la buena pro del citado proceso al Consorcio conformado por las empresas: ServiciosGenerales Corporación S.R.L. -SERGER y SeguridadIndustrial S.A. -SISA; Que el postor POLICÍA PARTICULAR EL OBSERVA- DOR S.R.L., dentro del plazo establecido por el artículo 167º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 013-2001-PCM, ha interpuesto recurso impugnatoriode apelación contra el acto administrativo de otorga-miento de la buena pro; Que, el artículo 168º del citado Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estable- ce los requisitos de admisibilidad del recurso de apela-ción, señalando entre otros como requisito, la presenta-ción de "El comprobante de pago de la tasa correspon-diente, de conformidad con el Texto Único de Procedi-mientos Administrativos (TUPA) de la entidad, si fuere el caso"; Que, el citado artículo asimismo dispone que la omi- sión del referido requisito deberá ser subsanado por elimpugnante dentro del plazo máximo de dos (02) díasdesde la presentación del recurso y que transcurrido elplazo sin que se hubiese subsanado la omisión, la Enti- dad declarará inadmisible el recurso y ordenará el archi- vamiento del expediente, continuándose el trámite delproceso de selección; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrati- vos (TUPA) de la Contaduría Pública de la Nación fueaprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2003-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el día 14 de enero del 2003: Que, el impugnante no ha cumplido con adjuntar a su recurso de apelación el comprobante de pago de la tasacorrespondiente, de conformidad con el Texto Único deProcedimientos Administrativos (TUPA) de la Contadu- ría Pública de la Nación; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,