Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2003 (26/04/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 243287

Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, mediante el oficio del exordio, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, por la indicada causal, para contratar por el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, el suministro de combustible para dicha entidad por el citado periodo; Que, el Articulo 20º del Texto Unico citado, prescribe que las adquisiciones y contrataciones que se efectuen en situacion de urgencia, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo la exoneracion aprobada por Resolucion del Titular del Pliego; Que, el Articulo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, se sustentaran necesariamente en un informe tecnico-legal previo que contendra la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion; Que, conforme consta del Informe Nº 010/2003-INADE-PECHP-8405, e Informe Nº 014/2003-INADE-PECHP-8404, de las Oficinas de Administracion y de Asesoria Juridica, respectivamente, del Proyecto Especial Chira MORDAZA, la situacion factica de la urgencia declarada se sustenta en que, a pesar de haberse MORDAZA el contrato original de suministro de combustible, por el periodo comprendido entre el 1 de enero al 28 de febrero del 2003, en aplicacion del Articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, periodo dentro del cual tenia previsto llevar a cabo el MORDAZA de seleccion definitivo, el plazo para tal efecto resulta insuficiente, dado que la designacion del Comite Especial que se encargue de dicho MORDAZA, recien fue designado con fecha 10 de febrero del 2003, mediante Resolucion Gerencial Nº 016-2003-INADE-1200, esto es, a escasos 18 dias del vencimiento del plazo ampliatorio, a pesar que la solicitud del Proyecto Especial para tal efecto se curso con fecha 9 de diciembre del 2002, lo cual ha originado que se produzca la situacion de urgencia, en tanto que de no adquirirse el combustible, a partir del 1 de MORDAZA las diferentes unidades moviles, maquinaria y la Represa de Poechos quedarian desabastecidas, afectando el funcionamiento normal del Proyecto Especial Chira Piura; Que, abunda el sustento de la declaracion de urgencia declarada, el hecho de que al 7 de marzo del 2003, las Bases del MORDAZA de seleccion correspondiente aun no habian sido aprobadas por la Gerencia General, lo cual impedia la convocatoria del proceso; Que, el monto de la adquisicion cuya exoneracion se solicita, asciende a S/. 50 000,00, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Provenientes de Privatizacion y Concesiones; Que, de otro lado, mediante Memorandum Nº 03692003-INADE-5101-GPC, la Gerencia de Proyectos en Costa emite opinion favorable a la solicitud de exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, asi como a la autorizacion para la adquisicion de combustible por el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, hasta la implementacion del MORDAZA MORDAZA de seleccion para la adquisicion definitiva; Que, la Oficina General de Asesoria Juridica, en virtud de lo expuesto en los informes precedentes, estima que la situacion descrita se tipifica en el Articulo 19º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, como una causal de exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente por situacion de urgencia, lo cual permite la contratacion del suministro de combustible por el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia, por el periodo de treinta (30) dias calendario, en cuyo periodo el Proyecto Especial debe proceder a la contratacion definitiva mediante el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, para tal efecto se debe dictar la Resolucion Presidencial que apruebe la referida exoneracion, en

razon a que el Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo del INADE es el Titular del Pliego, conforme se encuentra senalado en el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA; Que, la contratacion de los servicios debe realizarse mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, en el MORDAZA de los Articulos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, no obstante la atencion a la exoneracion solicitada, se debe dejar claramente establecido que la Situacion de Urgencia es una accion a la cual la Entidad puede recurrir cuando se presenta un desabastecimiento de un bien o servicio que comprometan la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas por hechos imprevisibles, no siendo este el caso de autos por cuanto, como se tiene dicho, la situacion de urgencia se ha originado por la demora en el tramite tanto de la designacion del Comite Especial, como de la aprobacion de las Bases del MORDAZA, motivo por el cual se debe dictar las disposiciones pertinentes a fin de que se establezcan las responsabilidades administrativas a que MORDAZA lugar, dictandose las sanciones que correspondan; Estando al Informe Nº 010/2003-INADE-PECHP-8405, e Informe Nº 014/2003-INADE-PECHP-8404, de las Oficinas de Administracion y de Asesoria Juridica, respectivamente, del Proyecto Especial Chira Piura; Memorandum Nº 0369-2003-INADE-5101-GPC e Informe Legal Nº 072 -2003-INADE-3201-OGAJ, de la Gerencia de Proyectos en Costa y Oficina General de Asesoria Juridica del INADE, respectivamente; Con las visaciones de la Gerencia General, Gerencia de Proyectos en Costa y Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el inciso c) del Articulo 19º e inciso a) del Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, Articulos 105º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organizacion y Funciones del INADE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-PRES; Decreto Supremo Nº 0032003-VIVIENDA y Resolucion Suprema Nº 004-2003VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Proyecto Especial Chira MORDAZA, del MORDAZA de seleccion correspondiente para contratar el suministro de combustible, por el lapso de treinta (30) dias calendario, a partir del 1 de MORDAZA del 2003, por el valor de S/. 50 000,00 (Cincuenta Mil y 00/ 100 Nuevos Soles), proveniente de la Fuente de Financiamiento: Recursos Provenientes de Privatizacion y Concesiones, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Administracion del Proyecto Especial Chira MORDAZA, a fin de que efectue la contratacion materia de la presente Resolucion, mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia, por el lapso de treinta (30) dias calendario, a partir del 1 de MORDAZA del 2003, en el MORDAZA de los Articulos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Articulo 3º.- La contratacion a que se refiere el articulo precedente, se realizara de acuerdo a las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 4º.- La Gerencia General debera conformar una Comision Especial que se encargue de establecer las responsabilidades a que hubiere lugar, por las deficiencias anotadas en la parte considerativa de la presente Resolucion Presidencial. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Presidencial a la Contraloria General de la Republica, conjuntamente con los Informes Tecnico y Legal sustentatorios, disponiendose su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles si-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.