Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2003 (26/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2003

Visto el Expediente Nº 039-2003/SBN-JAR, correspondiente al tramite de desafectacion del area de 120 290,00 m², ubicado en el sector Playa MORDAZA, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Tumbes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Regional Nº 05087-VC-6100, de fecha 19 de octubre de 1987, se afecto en uso a favor de la MORDAZA de MORDAZA del Peru - Destacamento de Infanteria de MORDAZA "El Salto", el terreno de 120 290,00 m², ubicado en el sector Playa MORDAZA, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Tumbes; Que, por Resolucion Directoral Regional Nº 051-87VC-6100, de fecha 19 de octubre de 1987, se dispuso la inscripcion en primera de dominio a favor del Estado en el Registro Publico de Tumbes del terreno de 120 290,00 m², ubicado en el sector Playa MORDAZA, distrito de MORDAZA, provincia de Tumbes; Que, el citado predio esta inscrito en tomo 25, fojas 13, trasladado a la ficha Nº 006616 del Registro de la Propiedad Inmueble de Tumbes a favor del Estado; Que, mediante Ley Nº 27782, se declara de interes nacional y necesidad publica y como Plan Piloto Turistico en la MORDAZA norte del MORDAZA, el desarrollo del Proyecto Playa MORDAZA - Tumbes, que tendra como objeto el desarrollo de proyectos de inversion privada, nacional y extranjera, en la actividad turistica en la MORDAZA del Proyecto Playa MORDAZA - Tumbes, que se encuentra ubicada en los distritos de MORDAZA y La MORDAZA, provincia y departamento de Tumbes; Que, asimismo la MORDAZA parte de la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27782, dispone que todos los terrenos e inmuebles de propiedad publica o del Estado que se encuentren ubicados dentro de la MORDAZA del Proyecto Playa MORDAZA - Tumbes a que se refiere el numeral 1.2.2 del articulo 1º de dicha Ley seran transferidos automaticamente, a titulo gratuito, a favor del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, actualmente Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, con arreglo a los procedimientos legales vigentes; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 001-2003-MINCETUR, Reglamento de la Ley Nº 27782, establece que para la aplicacion de lo dispuesto en la MORDAZA parte de la Primera Disposicion Complementaria de la citada Ley, la Superintendencia de Bienes Nacionales sera la entidad encargada, conforme a su ley de creacion y estatutos, de emitir resoluciones correspondientes de desafectacion y reversion cuando se MORDAZA identificado predios de propiedad estatal afectados en uso o adjudicados por cualquier entidad publica bajo cualquier titulo o sujetas a plazo, siempre que hayan incumplido determinada obligacion sujeta a las acciones MORDAZA indicadas; Que, por Oficios Nºs. 0446 y 1755-2003/SBN-GOJAR, la Superintendencia de Bienes Nacionales solicito al Ministerio de Defensa opinion favorable respecto a la desafectacion del terreno submateria de conformidad al Decreto Supremo Nº 034-DE/SG; Que, mediante Oficio Nº 14704-MD-OGA-9, de fecha 3 de MORDAZA de 2003, el Ministerio de Defensa se pronuncia favorablemente por la desafectacion del terreno materia de la presente resolucion; Que, habiendose realizado inspeccion tecnica con fecha 30 de enero del 2003, en el terreno submateria se verifico que sobre el terreno no existe edificacion alguna y esta libre de ocupacion; Que, el literal c) del articulo 96º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, establece como causal de desafectacion el incumplimiento dentro del plazo de dos anos de las obras de construccion fijadas en la resolucion de afectacion; Que, el numeral 3.2.4 del rubro 3.2, causales de desafectacion de la Directiva Nº 005-2002/SBN - "Procedimientos para la Afectacion en Uso y Desafectacion de Predios del Estado", establece que procede la desafectacion cuando no se han ejecutado las obras total o parcialmente;

Que, los incisos f) y s) del articulo 39º de la Resolucion de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a desafectar los inmuebles de propiedad estatal y emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Resolucion Nº 315-2001/SBN, Directiva Nº 005-2002/SBN, aprobada mediante Resolucion Nº 022-2002/SBN y estando a lo expuesto en el Informe Tecnico Legal Nº 073-2003/SBN-GO-JAR, de fecha 14 de MORDAZA de 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la desafectacion a favor del Estado del area de 120 290,00 m², ubicado en el sector Playa MORDAZA, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Tumbes, inscrito en el tomo 25, fojas 13, trasladado a la ficha Nº 006616 del Registro de la Propiedad Inmueble de Tumbes, el mismo que fuera afectado en uso mediante Resolucion Directoral Regional Nº 050-87-VC-6100, de fecha 19 de octubre de 1987, a favor de la MORDAZA de MORDAZA del Peru - Destacamento de Infanteria de MORDAZA "El Salto". Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº I, sede PiuraTumbes de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos por el merito de la presente Resolucion, efectuara la inscripcion de la desafectacion a favor del Estado en el Registro de la Propiedad Inmueble de Tumbes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones 07906

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Aprueban Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Regional de Tacna
ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2003-GRTACNA EL CONSEJO REGIONAL DE TACNA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por Ley Nº 27902, establece en la estructura organica del Gobierno Regional, al Consejo Regional, como su organo normativo y fiscalizador; Que, a efecto de dar cumplimiento a las funciones y atribuciones que establece la Ley, el Consejo Regional debe contar con un Reglamento Interno de Funcionamiento, conforme lo establece la Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Organica de Gobiernos Regionales; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 15º Inc. "e" de la MORDAZA veces citada Ley Organica de Gobiernos Regionales y con el MORDAZA unanime de los miembros del Consejo Regional se aprobo la siguiente:

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