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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (26/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

PÆg. 243290 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de abril de 2003 Visto el Expediente Nº 039-2003/SBN-JAR, corres- pondiente al trámite de desafectación del área de 120290,00 m², ubicado en el sector Playa Hermosa, distritode Corrales, provincia y departamento de Tumbes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Regional Nº 050- 87-VC-6100, de fecha 19 de octubre de 1987, se afectóen uso a favor de la Marina de Guerra del Perú - Desta-camento de Infantería de Marina "El Salto", el terreno de120 290,00 m², ubicado en el sector Playa Hermosa, distrito de Corrales, provincia y departamento de Tum- bes; Que, por Resolución Directoral Regional Nº 051-87- VC-6100, de fecha 19 de octubre de 1987, se dispuso lainscripción en primera de dominio a favor del Estado enel Registro Público de Tumbes del terreno de 120 290,00 m², ubicado en el sector Playa Hermosa, distrito de Co- rrales, provincia de Tumbes; Que, el citado predio está inscrito en tomo 25, fojas 13, trasladado a la ficha Nº 006616 del Registro de laPropiedad Inmueble de Tumbes a favor del Estado; Que, mediante Ley Nº 27782, se declara de interés nacional y necesidad pública y como Plan Piloto Turísti- co en la zona norte del país, el desarrollo del ProyectoPlaya Hermosa - Tumbes, que tendrá como objeto eldesarrollo de proyectos de inversión privada, nacional yextranjera, en la actividad turística en la Zona del Pro-yecto Playa Hermosa - Tumbes, que se encuentra ubi- cada en los distritos de Corrales y La Cruz, provincia y departamento de Tumbes; Que, asimismo la última parte de la Primera Dispo- sición Complementaria de la Ley Nº 27782, dispone quetodos los terrenos e inmuebles de propiedad pública odel Estado que se encuentren ubicados dentro de la zona del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes a que se refiere el numeral 1.2.2 del artículo 1º de dicha Ley serántransferidos automáticamente, a título gratuito, a favordel Ministerio de Industria, Turismo, Integración yNegociaciones Comerciales Internacionales, actualmen-te Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCE- TUR, con arreglo a los procedimientos legales vigentes; Que, la Cuarta Disposición Complementaria, Transi- toria y Final del Decreto Supremo Nº 001-2003-MINCE-TUR, Reglamento de la Ley Nº 27782, establece quepara la aplicación de lo dispuesto en la última parte de laPrimera Disposición Complementaria de la citada Ley, la Superintendencia de Bienes Nacionales será la entidad encargada, conforme a su ley de creación y estatutos,de emitir resoluciones correspondientes de desafecta-ción y reversión cuando se haya identificado predios depropiedad estatal afectados en uso o adjudicados porcualquier entidad pública bajo cualquier título o sujetas a plazo, siempre que hayan incumplido determinada obli- gación sujeta a las acciones antes indicadas; Que, por Oficios Nºs. 0446 y 1755-2003/SBN-GO- JAR, la Superintendencia de Bienes Nacionales solicitóal Ministerio de Defensa opinión favorable respecto a ladesafectación del terreno submateria de conformidad al Decreto Supremo Nº 034-DE/SG; Que, mediante Oficio Nº 14704-MD-OGA-9, de fe- cha 3 de abril de 2003, el Ministerio de Defensa se pro-nuncia favorablemente por la desafectación del terrenomateria de la presente resolución; Que, habiéndose realizado inspección técnica con fecha 30 de enero del 2003, en el terreno submateria se verificó que sobre el terreno no existe edificación algunay está libre de ocupación; Que, el literal c) del artículo 96º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, establece como causal de desafecta-ción el incumplimiento dentro del plazo de dos años de las obras de construcción fijadas en la resolución de afectación; Que, el numeral 3.2.4 del rubro 3.2, causales de des- afectación de la Directiva Nº 005-2002/SBN - "Procedi-mientos para la Afectación en Uso y Desafectación dePredios del Estado", establece que procede la desafecta- ción cuando no se han ejecutado las obras total o parcial- mente;Que, los incisos f) y s) del artículo 39º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3de setiembre de 2001, que aprueba el "Reglamento deOrganización y Funciones de la Superintendencia deBienes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisicio-nes y Recuperaciones a desafectar los inmuebles de propiedad estatal y emitir en primera instancia las reso- luciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Dis- posición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556,Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, De-creto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Resolución Nº 315-2001/SBN, Directiva Nº 005-2002/SBN, aprobada mediante Resolución Nº022-2002/SBN y estando a lo expuesto en el InformeTécnico Legal Nº 073-2003/SBN-GO-JAR, de fecha 14de abril de 2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la desafectación a favor del Estado del área de 120 290,00 m², ubicado en elsector Playa Hermosa, distrito de Corrales, provin-cia y departamento de Tumbes, inscrito en el tomo 25, fojas 13, trasladado a la ficha Nº 006616 del Re- gistro de la Propiedad Inmueble de Tumbes, el mismoque fuera afectado en uso mediante Resolución Di-rectoral Regional Nº 050-87-VC-6100, de fecha 19de octubre de 1987, a favor de la Marina de Guerradel Perú - Destacamento de Infantería de Marina "El Salto". Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I, sede Piura- Tumbes de la Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos por el mérito de la presente Re-solución, efectuará la inscripción de la desafectacióna favor del Estado en el Registro de la Propiedad Inmueble de Tumbes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones 07906 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban Reglamento Interno de Fun- cionamiento del Consejo Regional deTacna ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2003-GRTACNA EL CONSEJO REGIONAL DE TACNA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobier- nos Regionales, modificado por Ley Nº 27902, esta-blece en la estructura orgánica del Gobierno Regio-nal, al Consejo Regional, como su órgano normativo y fiscalizador; Que, a efecto de dar cumplimiento a las funciones y atribuciones que establece la Ley, el Consejo Regionaldebe contar con un Reglamento Interno de Funciona-miento, conforme lo establece la Primera DisposiciónTransitoria, Complementaria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dis- puesto en el Art. 15º Inc. "e" de la tantas veces citadaLey Orgánica de Gobiernos Regionales y con el votounánime de los miembros del Consejo Regional se apro-bó la siguiente: