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PÆg. 243294 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de abril de 2003 presentar sus descargos, razón por lo que merituando la prueba preconstituida del Informe de la Oficina de AuditoríaInterna, y en lo que respecta a los Sres. ex funcionariosCPC Carmen Focacci Alfaro, subsiste el cargo de falta desupervisión en la acción de control previo, toda vez queesta acción no estaba acompañada del documento que exprese la conformidad y recepción del bien adquirido por el jefe del área que lo requirió, conforme lo dispuesto por elReglamento de Organización y Funciones, aprobado porel Edicto Nº 001/97-DA/MDB del 31 de enero de 1997; Sr.Diómedes Sandoval Cornejo; subsiste el cargo de falta desupervisión en la acción de pago sin los documentos sustentatorios, toda vez que ha cumplido con efectuar el pago, sin la documentación sustentatoria de visto bueno,no obstante que la Autorización del Gasto aparece debida-mente visada por los funcionarios responsables no estabaacompañada del documento que exprese la conformidad yrecepción del bien adquirido por el jefe del área que lo requirió para completar el voucher que la tesorería debe exigir como última etapa de la cadena de control; y, en elcaso del ex funcionario Sr. Paul Mitchel Remy García-Cal-derón, no ha efectuado descargo alguno, subsistiendo loscargos formulados de negligencia en el cumplimiento desus funciones en perjuicio de esta Corporación, al haber estado dando mal uso de los bienes de la Entidad como encargado y responsable de su custodia y uso, verificán-dose éste en la disposición del Servidor IBM Netfinity 5500Serie 15866231Y23B5721 y en la desaparición de tres dis-cos duros del Servidor IBM Netfinity M20 bienes que seencontraban bajo su ámbito de custodia; asimismo, en su directa participación en el requerimiento para la adquisición de la licencia para el motor de la base de datos relacionalUDB DB2, el mismo que no se encuentra operativo por: elincumplimiento del contrato, el aplicativo del Sistema noestá diseñado para el trabajo con el motor de base dedatos y la inexistencia de personal capacitado para su manejo; Estando al Informe Final Nº 03-2003-CEPAD/MDB, de fecha 17 de marzo de 2003, de la Comisión Especialde Procesos Administrativos Disciplinarios de la Munici-palidad de Breña; De conformidad con lo establecido en el D. Leg. Nº 276 y su Reglamento el D.S. Nº 005-90-PCM y en uso de la facultad conferida por el Inc. 6) del Art. 47º de la LeyNº 23853, Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SANCIONAR a los ex funciona- rios: Sr. Paul Michel Remy García-Calderón, con la san-ción de Destitución; Sr. Mario Méndez Gutiérrez, Sra.Carmen Focacci Alfaro y Sr. Diómedes Sandoval Cor-nejo, con la sanción de Cese Temporal por 30 días, singoce de remuneraciones; por las consideraciones ex- puestas en los considerandos de la presente resolu- ción. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, paralos efectos de su notificación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 07963 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Otorgan beneficio tributario de rebaja en el monto de arbitrios a ex comba- tientes de la Campaæa Militar de 1941y del Conflicto de la Zona del Alto Ce-nepa residentes en el distrito ORDENANZA Nº 063 La Molina, 21 de abril del 2003EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de abril del 2003, el Dictamen Nº 003 de la Comisión de Administra-ción, Rentas, Presupuesto e Informática; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local quegozan de autonomía política, económica y administrati-va en los asuntos de su competencia, y se encuentran facultados para crear, modificar y suprimir contribucio- nes, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, en aplicación del artículo 60º del Decreto Legisla- tivo Nº 776, el mismo que precisa que conforme a loestablecido por el inciso 4) del artículo 195º y artículo74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalida- des crean, modifican y suprimen contribuciones o Tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija laLey; Que, el Concejo Distrital de La Molina ejerce su fun- ción normativa, entre otros dispositivos, a través deOrdenanzas las cuales tienen rango de ley de conformi- dad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política; Que, mediante Resoluciones del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, se ha reconocido comodefensores de la Patria a todos aquellos que participa-ron en la Campaña Militar de 1941 y del Conflicto de la Zona del Alto Cenepa; Que, es política de la Municipalidad de La Molina re- conocer de manera tangible el esfuerzo de los ex com-batientes de la Campaña Militar de 1941 y del Conflictode la Zona del Alto Cenepa por su contribución a la pazdel país; Que, de conformidad con la Ordenanza Nº 058, pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 denoviembre del 2002, se otorgaron beneficios tributariosa ex combatientes de la Campaña Militar de 1941 y delConflicto de la Zona del Alto Cenepa; Que, de acuerdo a lo expuesto se hace necesario definir el mecanismo a través del cual los ex combatien- tes de la Campaña Militar de 1941 y del Conflicto de laZona del Alto Cenepa, debidamente acreditados y resi-dentes en el distrito de La Molina gocen de los beneficiostributarios en retribución a su entrega por el país; Estando a lo dispuesto por el inciso 3) de los artícu- los 36º y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo por Unanimidad y con dispensa deltrámite de aprobación del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR el otorgamiento de Beneficio Tributario consistente en una rebaja del 50%del monto de Arbitrios Municipales de Limpieza Públi-ca, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo a losresidentes del distrito de La Molina, ex combatientesque posean un solo inmueble incluyendo estaciona- miento a nombre propio o de la sociedad conyugal, destinado a casa-habitación, o terreno sin construiry que acrediten su condición de ex combatientes dela Campaña Militar de 1941 y del Conflicto de la Zonadel Alto Cenepa, con el límite de la tasa mínima esta-blecida por las Ordenanzas Municipales a Arbitrios Municipales. Artículo Segundo.- APROBAR el trámite a seguir por los ex combatientes de la Campaña Militar del 41 ydel Conflicto de la Zona del Alto Cenepa residentes deldistrito de La Molina que cumplan con los requisitosmencionados en el artículo anterior, el mismo que con- sistirá en: a) Una solicitud dirigida a la Gerencia de Rentas de la Municipalidad de La Molina en el cual se exprese clara-mente el deseo de obtener los beneficios tributarios a losque se refiere la presente Ordenanza. b) Anexar a la solicitud, copia fotostática de la Resolu- ción respectiva expedida por el Comando Conjunto de