Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (02/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 23

PÆg. 249133 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de agosto de 2003 Declaran nulidad de adjudicación direc- ta pœblica referente a obras de adecua-ción de ambientes en el Edificio Ansel-mo Barreto de la Corte Superior de Jus- ticia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 649-2003-GG-PJ Lima, 31 de julio de 2003 VISTO:El Informe N° 131-2003-OAL-GG/PJ, del Asesor Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 13.7.03, Comité Especial Permanente de la Gerencia General del Poder Judicial, encargado de laorganización, conducción y ejecución integral de los pro-cesos de selección de adjudicaciones directas y adjudica-ciones de menor cuantía para la Ejecución de Obras y Con-sultoría de Obras, convoca al proceso de Adjudicación Di-recta Pública Nº 002-2003-OI-GG-PJ para la ejecución dela obra: "Adecuación de Ambientes para 5º y 6º Salas Pe-nales de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia deLima, Edificio Anselmo Barreto, 3er. Piso", por un ValorReferencial de S/. 464,458,49 (Cuatrocientos Sesenta yCuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho y 49/100 Nue-vos Soles); Que, por Oficio Nº A-1590-2003-P(GTN/MON), de fe- cha 17.07.03, el Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, comunica al Comité EspecialPermanente citado, que de la revisión de su base de datosha advertido que el proceso de selección que se pretendellevar a cabo no está previsto en el Plan Anual de Adquisi-ciones y Contrataciones del Poder Judicial para el ejercicio presupuestal 2003; Que, al respecto, de acuerdo a lo previsto por el penúl- timo párrafo del artículo 7º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, y el último pá-rrafo del numeral 2) de las Disposiciones Específicas de laDirectiva Nº 022-2001-CONSUCODE (PRE), aprobada porResolución Nº 200-2001-CONSUCODE (PRE), las Entida-des sólo pueden convocar y efectuar las licitaciones públi-cas, concursos públicos y adjudicaciones directas públicasy selectivas que se encuentran programadas e incluidasen el Plan Anual de Adquisiciones; Que, en ese sentido, en concordancia con el Comunica- do Nº 03-2002 (PRE), publicado en el Diario Oficial El Pe-ruano el 20.03.02, el Consejo Superior de Adquisiciones yContrataciones del Estado, dispone que la convocatoria y/o realización de cualquier licitación pública, concurso pú-blico y/o adjudicación directa que haya sido efectuada sinla previa aprobación del Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones correspondiente al ejercicio presupuestalen curso o que no haya sido programada e incluida en elreferido Plan Anual carece de validez legal alguna; Que, conforme al Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, encorrespondencia con los Artículos 5º y 8º de su Reglamen-to, dispone que cada Entidad debe elaborar un Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que debe pre-ver los bienes, servicios en general y, ejecución de obrasque se requerirán durante el ejercicio presupuestal y elmonto del presupuesto requerido. En el caso de las licita-ciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones di-rectas no contenidas en el Plan Anual deberán ser aproba-dos por el Titular del Pliego o la máxima autoridad adminis-trativa, según corresponda, para su inclusión en el mismo,lo cual deberá informarse al CONSUCODE dentro de los10 días hábiles siguientes a dicha aprobación; Que, en consecuencia al no haberse previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Poder Judi-cial para el presente año, la Adjudicación Directa PúblicaNº 0002-2003-OI-GG-PJ, de acuerdo a lo previsto en elartículo 26° del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, se debe declarar la nulidad deoficio del proceso de selección referido, al haberse confi-gurado las causales contenidas en el artículo 57° del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, es decir, se han contravenido las normaslegales sobre contrataciones públicas y prescindido de lasnormas esenciales de procedimiento, lo que conlleva que los actos efectuados por el Comité Especial Permanentedevengan en nulos; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y, artículo 26º de su Reglamento,con la visación de la Jefatura de Asesoría Legal y en usode las facultades conferidas por las Resoluciones Adminis-trativas Nºs. 083-2001-P-PJ y 035-2003-CE-PJ, concordan-te con el inciso d) del artículo 8º del Reglamento de Orga-nización y Funciones de la Gerencia General del PoderJudicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 161-2001-CE-PJ; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR de Oficio la Nulidad de la Adjudicación Directa Pública Nº 002-2003-OI-GG-PJ lle-vada a cabo por el Comité Especial Permanente de la Ge-rencia General del Poder Judicial, encargado de la organi-zación, conducción y ejecución integral de los procesos deselección de adjudicaciones directas y adjudicaciones demenor cuantía para la Ejecución de Obras y Consultoría deObras para la obra: "Adecuación de Ambientes para 5º y 6ºSalas Penales de Reos Libres de la Corte Superior de Jus-ticia de Lima, Edificio Anselmo Barreto, 3er. Piso", debien-do retrotraerse el proceso hasta la etapa de convocatoria,previa reformulación de las bases; dejando sin efecto todolo actuado. Artículo Segundo.- REMITIR los antecedentes al Co- mité Especial Permanente citado, a fin de que proceda conarreglo a los considerandos precedentemente expuestos. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro delos cinco (5) días siguientes a su expedición, de conformi-dad con lo previsto en el Artículo 26º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente General 14460 Aceptan donación efectuada a favor del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabi- litación "Miguel Grau" de Piura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 650-2003-GG-PJ Lima, 31 de julio de 2003 VISTO:El Oficio Nº 1808-2003-GAF-GG/PJ remitido por la Gerencia de Administración y Finanzas elevando el Infor-me Nº 307-2003-AL-SL-GAF-GG-PJ presentado por laSubgerencia de Logística del Poder Judicial, recomendandola aceptación de la donación de diversos bienes a favor delPoder Judicial - Gerencia de Centros Juveniles de la Ge-rencia General; CONSIDERANDO:Que, la Arquidiócesis de Piura representado por el Mon- señor ÓSCAR CANTUARIAS PASTOR, Vicepresidente delPatronato de Protección del Menor del Centro Juvenil, através de la Carta Nº 075-03 de fecha 15 de abril del 2003,entrega -en donación- diversos bienes que se detallan enel Anexo Nº 01, valorizados en la suma de S/. 700.00 (SE-TECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del Cen-tro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación "Miguel Grau"de Piura; Que, esta donación satisface los requisitos exigidos por la Directiva Nº 003-2002-GG/PJ "Regulación de Dona-ciones, Comodato, Adjudicaciones o Entrega de BienesMuebles y/o Inmuebles a favor del Poder Judicial", así comolo dispuesto por el artículo 25º del "Reglamento de Altas,Bajas y Enajenaciones de Bienes Muebles del Poder Judi-cial" aprobado por la Resolución Administrativa de la Pre-sidencia del Poder Judicial Nº 165-2001-P-PJ modificadopor la Resolución Administrativa de la Presidencia del Po-