Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2003 (03/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 3 de agosto de 2003

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD
Autorizan contratar servicio integral de vacaciones para la tercera edad mediante adjudicacion de menor cuantia
SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 600-PE-ESSALUD-2003
MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2003 VISTOS: El Acuerdo de Consejo Directivo Nº 54-22-EsSalud-2003, los Informes Tecnicos de la Gerencia de Division de Prestaciones y de la Gerencia Central de Adquisiciones, asi como la Carta Nº 3399-OCAJ-EsSalud-2003 de la Oficina Central de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, EsSsalud es un organismo publico descentralizado adscrito al Sector Trabajo y Promocion del Empleo que tiene por finalidad brindar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion, entre otras; Que, inciso k) del articulo 2º de la Ley Nº 27056 contempla como una de las funciones de EsSalud, el desarrollo de programas orientados al bienestar social, en especial al adulto mayor y las personas con discapacidad; Que, en dicho MORDAZA mediante Acuerdo Nº 220-42-EsSalud-2002, el Consejo Directivo aprobo el Convenio de Cooperacion Interinstitucional con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, destinado a establecer los lineamientos de cooperacion para la organizacion y ejecucion del Programa de Turismo del Adulto Mayor y de las personas con discapacidad; Que, mediante Concurso Publico Nº 0399P00021 - "Contratacion del Servicio Integral de Vacaciones para la Tercera Edad", se procedio a convocar el MORDAZA para la contratacion de una empresa que brinde el mencionado servicio, el mismo que fue declarado desierto, al contarse unicamente con una propuesta valida; Que, de acuerdo al articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el supuesto de que un Concurso Publico sea declarado desierto en una primera oportunidad, se debe proceder a una MORDAZA convocatoria; Que, sin embargo, en el presente caso la Gerencia Central de Adquisiciones mediante Informe Tecnico de Vistos senala que luego de la evaluacion de la documentacion remitida con Oficio Nº 375-2003-MINCETUR/VMT por el Viceministro de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el MORDAZA nacional existe solo un proveedor que puede brindar el servicio conforme los requerimientos exigidos por EsSalud; Que, segun el precitado Informe Tecnico, el monto estimado para la contratacion del servicio asciende a la suma de S/. 4´440,000.00 (cuatro millones cuatrocientos cuarenta mil y 00/ 100 nuevos soles), correspondiendo S/. 1´776,000.00 a Recursos Propios de EsSalud y S/. 2´664,000.00 a Recursos de Terceros; lo que ameritaria que la contratacion del mismo se lleve a cabo a traves de un Concurso Publico; sin embargo, luego de obtenido el correspondiente estudio proporcionado por el Viceministerio de Turismo, llevar a cabo dicho MORDAZA de seleccion careceria de objeto toda vez que la empresa IBEROJET PERU S.A. es el unico operador que reune esta calidad en el ambito nacional y cuenta con la experiencia en la prestacion del citado servicio asi como con la tecnologia y tecnicas asociadas para su seguimiento; Que, de acuerdo al inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, esta exonerada del MORDAZA de Concurso Publico, los bienes o servicios que no admiten sustitutos; Que, de lo expuesto se desprende que, la realizacion de una MORDAZA convocatoria del Concurso Publico para la "Contratacion del Servicio Integral de Vacaciones para la Tercera Edad" no cumpliria funcion alguna, toda vez que dicho servicio

no admite sustituto, esto es, se trata de la unica empresa en el MORDAZA nacional que permite satisfacer las necesidades de ESSALUD para el mencionado Programa, siendo importante la contratacion del mismo ya que, conforme se desprende del Informe Tecnico que sustenta la exoneracion, permitira cumplir con una de las funciones establecidas por Ley; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente aprobar la exoneracion para la Contratacion del Servicio Integral de Vacaciones para la Tercera Edad", de la realizacion del Concurso Publico; en consecuencia, corresponde realizar una Adjudicacion de Menor Cuantia, tal como lo dispone el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, mediante Acuerdo Nº 54-22-EsSalud -2003, el Consejo Directivo de EsSalud expreso su conformidad con la exoneracion del Concurso Publico para la contratacion de un tour operador altamente especializado para desarrollar el Programa Piloto de Vacaciones para la Tercera Edad o Programa de Turismo Mayor, en virtud a lo informado por la Gerencia Central de Adquisiciones; Que, segun el articulo 20º inciso a) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneracion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, concordado con el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de Essalud y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneracion; Que, el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que el Titular de la Entidad determinara la dependencia u organo que se encargara de realizar la contratacion exonerada; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneracion para la Contratacion del Servicio Integral de Vacaciones para la Tercera Edad", de la realizacion del Concurso Publico, autorizando que la misma se lleve a cabo a traves de una Adjudicacion de Menor Cuantia y por un valor referencial total de S/. 4´440,000.00 (cuatro millones cuatrocientos cuarenta mil y 00/100 nuevos soles), del cual S/. 1´776,000.00 corresponde a Recursos Propios de EsSalud y S/. 2´664,000.00 a Recursos de Terceros. 2. DISPONER que la Gerencia Central de Adquisiciones se encargue de realizar la presente contratacion via Adjudicacion de Menor Cuantia. 3. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica la presente Resolucion, dentro del plazo establecido por la Ley. 4. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolucion. 5. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 14446

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de hospital de EE.UU. para evaluacion y tratamiento de MORDAZA afiliado
SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 612-PE-ESSALUD-2003
MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2003

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