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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (07/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 249407 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de agosto de 2003 rección de Salud III Lima Norte, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud 14745 Autorizan viaje de funcionaria a Uru- guay para participar en la "VI Reunión de Negociación entre el Perœ y los Paí- ses miembros del MERCOSUR" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 902-2003-SA/DM Lima, 6 de agosto del 2003 Visto el Oficio Nº 5202-2003-DG/DIGESA, cursado por el Director General de la Dirección General de Salud Am-biental; CONSIDERANDO: Que, en el documento del visto el Director General de la Dirección General de Salud Ambiental, comunica que hasido designada la Dra. ZOILA HENRÍQUEZ LA COTERA,Asesora de la Dirección General en mención, para partici-par en la "VI Reunión de Negociación entre el Perú y lospaíses miembros del MERCOSUR", que se llevará a caboen la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uru-guay, los días 7 y 8 de agosto de 2003; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27619, lite- ral a), artículo 18º de la Ley Nº 27879, artículo 11º del De-creto Supremo Nº 047-2002-PCM y literal l) artículo 8º dela Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje de la Dra. ZOILA HEN- RÍQUEZ LA COTERA, a la ciudad de Montevideo - Uru-guay, del 7 al 10 de agosto de 2003, para participar en la"VI Reunión de Negociación entre el Perú y los Países miem-bros del MERCOSUR". Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el pliego presupues-tal del Ministerio de Salud de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1015.18 Viáticos : US$ 800.00Tarifa CORPAC : US$ 28.00 Artículo 3º.- La presente Resolución, no concederá derecho a exoneraciones aduaneras de ninguna clase odenominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud 14780 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales correspondientes contra losque resulten responsables de la destruc-ción de la Unidad de Peaje Móvil de Cerro de Pasco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 606-2003-MTC/02 Lima, 4 de agosto de 2003 VISTOS: El Parte S/N VIII-DIRTEPOL-RPNP-P/C/C-SIDF de la Comisaría PNP-Colquijirca de la Región PNP-Pascode fecha 13 de mayo de 2003, Actas de Constatación de Bloque del Tramo Villa de Pasco Shelby y de Constataciónde Daños, Informes Nºs. 021-2003-PROVÍAS-N_ZHUN.U.P.,de fecha 13 de mayo de 2003, 007-2003-MTC/20-GAL/ERVde fecha 2 de mayo de 2003, Informe Nº 027-2003-PRO-VÍAS-N-P.U.P.C.P. de fecha 16 de mayo de 2003, denunciapenal formulada por el Jefe de la Unidad Zonal IX Huánuco,relacionados a los daños, destrucción e inutilización de lasinstalaciones de la Unidad de Peaje Móvil de Cerro de Pas-co del Proyecto Especial de Infraestructura de TransporteNacional - PROVÍAS NACIONAL; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al Informe Nº 021-2003-PROVÍAS-N- ZHUN.U.P. Cerro de Pasco, suscrito por el Jefe de Peaje deCerro de Pasco, con fecha 12 de mayo de 2003, los trabaja-dores de la Unidad de Peaje Móvil de Cerro de Pasco, ubica-da en el kilómetro 283 de la Carretera Central, a la altura delpoblado de Villa Pasco, tomaron conocimiento de la convo-catoria de la Coordinadora Nacional de Comunidades delPerú al paro regional para los días 13 y 14 del mes de mayodel año en curso, a través de unos volantes dejados en lareferida Estación de Peaje, en cuyo numeral 10 se señalabael retiro de la garita de Peaje en Villa de Pasco; Que, de acuerdo al Parte S/N VIII-DIRTEPOL.RPNP-P/ C/C-SIDF de la Comisaría Colquijirca, Región PNP-Pasco,en el tramo de la Carretera Villa de Pasco y Shelby, el día13 de mayo de 2003, personas desconocidas interrumpie-ron la referida vía, bloqueándola con piedras y que un nú-mero de 450 manifestantes, en forma intempestiva, provis-tos de palos, piedras y picos abordaron las instalacionesde la Unidad de Peaje Móvil de Cerro de Pasco, causandodaños materiales y destrucción total de sus instalaciones; Que, en la misma fecha, el Fiscal Adjunto de la provin- cia de Pasco, levantó un Acta constatando el bloqueo delTramo Villa de Pasco-Shelby de la Carretera Central asícomo el Acta de Constatación de Daños ocasionados a laUnidad de Peaje Móvil de Cerro de Pasco, Que, mediante Informe Nº 027-2003-PROVÍAS-N- P.U.P.C.P., suscrito por el Jefe de Peaje de Cerro de Pasco, seadjunta el inventario valorizado de los bienes siniestrados enla Unidad de Peaje Móvil de Cerro de Pasco, el mismo queasciende a la suma de S/. 189 850,33 (ciento ochenta y nuevemil ochocientos cincuenta y 33/100 nuevos soles); Que, con fecha 23 de mayo de 2003, el Jefe de la Unidad Zonal IX Huánuco del Proyecto Especial de Infraestructura deTransporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, formuló ante elFiscal Provincial en lo Penal de Pasco denuncia penal contraDarwin Mauricio Chávez, Alcalde del distrito de Vico, FabiánArias Chávez, Presidente de la Comunidad Campesina deTinyahuarco, Carlos Estrada, Gerente de la Empresa de Trans-portes Carlessi y otros que resulten responsables, como pre-suntos autores materiales e intelectuales de los delitos de dañocomún agravado y delito de peligro común, tipificados en losArtículos 205º, 206º numerales 2 y 3 y Artículos 273º y 275ºnumeral 2 del Código Penal, en agravio del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones y del Estado; Que, el Artículo 205º del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 635, establece que el que daña, des-truye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcial-mente ajeno, será reprimido con pena privativa de libertadno mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa; Que, los incisos 2) y 3) del Artículo 206º del citado texto legal, agravan la pena señalada, en no menor de uno nimayor de seis años, cuando el delito recae sobre medios ovías de comunicación, diques o canales, o instalacionesdestinadas al servicio público y cuando la acción es ejecu-tada empleando violencia o amenaza contra las personas; Que, de acuerdo al Artículo 273º del dispositivo legal mencionado, el que crea un peligro común para las perso-nas o los bienes mediante incendio, explosión o liberandocualquier clase de energía, será reprimido con pena priva-tiva de libertad no menor de tres ni mayor de diez años; Que, asimismo, el inciso 1) del Artículo 275º, incrementa la pena en no menor de seis ni mayor de quince años, cuando enla Comisión del delito hay peligro de muerte para las personas; Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS se designó al Dr. Máximo Elías Herrera Bonilla como Pro-curador Público Ad Hoc para que asuma la representacióny defensa de los derechos e intereses del Estado en losprocesos judiciales iniciados y por iniciarse relacionados alProyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacio-nal - PROVÍAS NACIONAL; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al referi- do Procurador Público Ad Hoc para que en representacióny defensa de los intereses del Estado ejerza las acciones