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PÆg. 249409 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de agosto de 2003 fundamentándolo en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: (i) En la etapa de elaboración de las bases, nose ha respetado el plazo de 10 días hábiles que de acuerdoa ley debe mediar entre la fecha de la convocatoria y la fe-cha de la presentación de las propuestas, de acuerdo a loseñalado en los artículos 49º y 83º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, lo cual constituye cau-sal de nulidad; (ii) no se ha producido procesal ni sustancial-mente la integración de las bases, por cuanto, el documentodenominado Absolución de las Consultas y Observaciones,no fue notificado o puesto en conocimiento de todos los pos-tores, contraviniendo lo señalado en los artículos 51º y 52ºdel citado Reglamento; (iii) en el acto de la Presentación delas propuestas no se ha cumplido con la formalidad exigidaen el artículo 57º del Reglamento antes mencionado, porcuanto los sobres no fueron recepcionados por los miem-bros de Comité, sin levantarse el Acta de Entrega o Presen-tación de Propuestas, y en consecuencia su contenido nofue verificado, certificándose el número de folios, aperturán-dose los sobres en acto privado; (iv) por ende, durante laapertura de sobres no se solicitó al recurrente la subsana-ción de la presentación de la Declaración Jurada con elcompromiso del postor de presentar la Póliza de Seguro deDeshonestidad en caso se le otorgara la buena pro, por tra-tarse de un error subsanable conforme al inciso 17) del artí-culo 2º del Reglamento; y (v) en la etapa de evaluación delas propuestas no se han observado los principios de efi-ciencia, trato justo e igualitario y transparencia; Que, con escrito de fecha 23 de julio del 2003, la mi- croempresa Santa Lucía Service S.A.C. presenta recursode apelación contra el otorgamiento de la buena pro, solici-tando se declare fundado su recurso y en consecuencianulo el acto de otorgamiento de la buena pro y se retrotrai-ga el proceso de selección hasta el acto de la calificaciónde las propuestas presentadas, procediéndose a una nue-va evaluación, otorgándose la buena pro a su favor, seña-lando que no se ha otorgado a la recurrente la bonificacióndel 20% dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 064-2000,en tanto la entidad no ha tomado en consideración lo dis-puesto en la Ley Nº 27143 modificada por la Ley Nº 27633,y reconocido mediante Resolución Nº 006/2002.TC-S2 delTribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, deacuerdo a las cuales, a la sumatoria de la calificación téc-nica y económica debía agregarse un 20% adicional a aque-llas propuestas que indiquen que los bienes y servicios queofrecen son elaborados o prestados dentro del territorionacional; en consecuencia, se ha incurrido en causal denulidad al no haberle otorgado el puntaje correspondiente,no obstante cumplió con presentar la Declaración Juradade acuerdo al Formato Nº 03 de las Bases Administrativas; Que, con Oficio Nº 041-2003-MTC/20-ZARQ.CA notifica- do el 24 de julio del 2003, se corrió traslado de los recursosde apelación antes citados, al postor ganador SERGEIN S.R.L.,el mismo que con escrito del 25 de julio del 2003, absuelve eltraslado de ambos recursos, señalando lo siguiente: (i) lasanomalías durante el proceso debieron ser reclamadas opor-tunamente de conformidad con el artículo 167º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, por lo que alser extemporáneo el acto resulta válido de acuerdo al artículo8º de la Ley Nº 27444; (ii) no se invoca el perjuicio causado,por lo que el recurso es inadmisible, siendo falso que no hubointegración de las bases; y (iii) no es procedente otorgarle unplazo adicional para presentar un documento, lo cual no esuna subsanación de forma; Que, el segundo párrafo del artículo 27º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,establece que las respuestas a las consultas deben ser fun-damentadas y sustentadas, se harán de conocimiento opor-tuno y simultáneo de los adquirentes de las Bases y se consi-derarán como parte integrante de las Bases del proceso; Que, el último párrafo del artículo 28º del mismo cuerpo legal, señala que cuando se acoja una observación, la co-municación de la corrección a que hubiere lugar se hará atodos los adquirentes de las Bases; Que, el artículo 51º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Regla-mento, establece que los adquirentes de las Bases podránformular consultas o solicitar la aclaración de cualquierade sus extremos, o plantear solicitudes respecto a ellas, encuyo caso, el Comité Especial absolverá las consultas, acla-rará las Bases o se pronunciará sobre las solicitudes, se-gún corresponda, mediante un pliego absolutorio que, de-bidamente fundamentado y sustentado, se hará de conoci-miento de todos los adquirentes en forma simultánea y que- dará a disposición de éstos en el local de la Entidad. Eneste sentido, las respuestas y aclaraciones a las Bases seconsideran como parte integrante de éstas y del contrato; Que, por otro lado, el artículo 52º del citado Reglamento dispone que en el caso de presentarse observaciones alas Bases, el Comité Especial las evaluará y, de ser el caso,las acogerá comunicando a todos los adquirentes la co-rrección a que haya lugar. Una vez acogidas o resueltas,en su caso, todas las observaciones, o si éstas no se hanpresentado dentro del plazo indicado, las Bases quedaránintegradas como reglas definitivas del proceso; Que, el artículo 83º del Reglamento, señala que en las Adjudicaciones Directas se fusiona en una sola las etapasde presentación de consultas, absolución y aclaración deBases y de formulación de observaciones a las Bases eintegración de éstas; Que, el artículo 87º del Reglamento establece que en las adjudicaciones directas el plazo para notificar a los ad-quirentes de bases, la absolución de consultas y aclaracio-nes a las mismas, no podrá exceder de 3 días desde elvencimiento del plazo para la recepción de las consultas; Que, asimismo, el artículo 88º del Reglamento dispone que en las adjudicaciones directas las observaciones a lasBases se presentan en forma simultánea a la presentaciónde consultas, debiendo el Comité Especial evaluarlas enun plazo máximo de 3 días, y en caso que acoja las obser-vaciones, el Comité Especial deberá notificar su decisión atodos los adquirentes al día siguiente de adoptada; Que, el numeral 3.4 de las Bases de la Adjudicación Directa Pública Nº ADP-008-2003-MTC/20-ZARQ, señalaque el Comité Especial absolverá las consultas, aclararálas Bases o se pronunciará sobre las solicitudes, segúncorresponda, mediante un pliego absolutorio que, debida-mente fundamentado y sustentado, se hará de conocimientode los adquirentes de Bases en forma simultánea y queda-rá a disposición de éstos en el lugar indicado en el calen-dario del proceso; Que, por otro lado, el numeral 3.6 de las citadas Bases, establece que el Comité Especial evaluará las observacio-nes presentadas en un plazo máximo de 3 días hábiles y,de ser el caso, las acogerá, comunicando a todos los ad-quirentes las correcciones a que haya lugar al día siguien-te de adoptada la decisión; Que, no obstante, conforme se desprende de los ante- cedentes la Absolución de Consultas y Observaciones delas Bases, correspondiente a la Adjudicación Directa Públi-ca Nº ADP 008-2003-MTC/20-ZARQ, no ha sido notificadade manera simultánea a todos los adquirentes de las Bases,lo cual resulta contrario a lo dispuesto en los artículos 27º y28º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, los artículos 51º, 52º y 88º del Reglamento y enlas Bases, lo que constituye causal de nulidad de conformi-dad con lo establecido en el artículo 57º del TUO de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resultado enconsecuencia fundado en este extremo el recurso de apela-ción presentado por la empresa SERMACH S.R.L.; Que, de otro lado, considerando que la convocatoria se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el 26 de junio del2003, y la presentación de propuestas se efectuó el 10 dejulio del 2003, resulta que el plazo otorgado en el presenteproceso fue de diez días hábiles, de conformidad con loestablecido en el artículo 83º en concordancia con el artí-culo 18º del Reglamento, según los cuales el plazo no de-ber ser menor de diez días hábiles, contado a partir del díasiguiente de la publicación del aviso de convocatoria en elDiario Oficial El Peruano, plazo que excluye el día inicial eincluye el día de vencimiento; Que, de conformidad con el artículo 89º del Reglamento, tratándose de adjudicaciones directas, resulta de aplicaciónlo dispuesto en el artículo 57º y 59º del Reglamento, en loscasos en que se hubiese previsto en las Bases que la presen-tación de propuestas se realice en acto público, no obstante,las Bases de la Adjudicación Directa Pública Nº 008-2003-MTC/20-ZARQ no exigen la publicidad de dicho acto; Que, en lo referente a la subsanación de la Declaración Jurada, debe considerarse que el literal a) del artículo 59ºdel Reglamento, dispone que corresponde la subsanación,siempre que se trate de defectos de forma tales como omi-siones o errores subsanables en los documentos presen-tados que no modifiquen el alcance de la propuesta técni-ca, por lo que no resulta aplicable a la no presentación dedocumentos, situación que variaría la propuesta técnica; Que, respecto a la presunta violación de los principios de eficiencia, trato justo e igualitario y transparencia, cabeseñalar que de los antecedentes no fluye situación algunavinculada a lo alegado;