Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2003 (07/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 7 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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fundamentandolo en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: (i) En la etapa de elaboracion de las bases, no se ha respetado el plazo de 10 dias habiles que de acuerdo a ley debe mediar entre la fecha de la convocatoria y la fecha de la MORDAZA de las propuestas, de acuerdo a lo senalado en los articulos 49º y 83º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, lo cual constituye causal de nulidad; (ii) no se ha producido procesal ni sustancialmente la integracion de las bases, por cuanto, el documento denominado Absolucion de las Consultas y Observaciones, no fue notificado o puesto en conocimiento de todos los postores, contraviniendo lo senalado en los articulos 51º y 52º del citado Reglamento; (iii) en el acto de la MORDAZA de las propuestas no se ha cumplido con la formalidad exigida en el articulo 57º del Reglamento MORDAZA mencionado, por cuanto los sobres no fueron recepcionados por los miembros de Comite, sin levantarse el Acta de Entrega o MORDAZA de Propuestas, y en consecuencia su contenido no fue verificado, certificandose el numero de folios, aperturandose los sobres en acto privado; (iv) por ende, durante la apertura de sobres no se solicito al recurrente la subsanacion de la MORDAZA de la Declaracion Jurada con el compromiso del postor de presentar la Poliza de Seguro de Deshonestidad en caso se le otorgara la buena pro, por tratarse de un error subsanable conforme al inciso 17) del articulo 2º del Reglamento; y (v) en la etapa de evaluacion de las propuestas no se han observado los principios de eficiencia, trato MORDAZA e igualitario y transparencia; Que, con escrito de fecha 23 de MORDAZA del 2003, la microempresa MORDAZA MORDAZA Service S.A.C. presenta recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro, solicitando se declare fundado su recurso y en consecuencia nulo el acto de otorgamiento de la buena pro y se retrotraiga el MORDAZA de seleccion hasta el acto de la calificacion de las propuestas presentadas, procediendose a una nueva evaluacion, otorgandose la buena pro a su favor, senalando que no se ha otorgado a la recurrente la bonificacion del 20% dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 064-2000, en tanto la entidad no ha tomado en consideracion lo dispuesto en la Ley Nº 27143 modificada por la Ley Nº 27633, y reconocido mediante Resolucion Nº 006/2002.TC-S2 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de acuerdo a las cuales, a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica debia agregarse un 20% adicional a aquellas propuestas que indiquen que los bienes y servicios que ofrecen son elaborados o prestados dentro del territorio nacional; en consecuencia, se ha incurrido en causal de nulidad al no haberle otorgado el puntaje correspondiente, no obstante cumplio con presentar la Declaracion Jurada de acuerdo al Formato Nº 03 de las Bases Administrativas; Que, con Oficio Nº 041-2003-MTC/20-ZARQ.CA notificado el 24 de MORDAZA del 2003, se corrio traslado de los recursos de apelacion MORDAZA citados, al postor ganador SERGEIN S.R.L., el mismo que con escrito del 25 de MORDAZA del 2003, absuelve el traslado de ambos recursos, senalando lo siguiente: (i) las anomalias durante el MORDAZA debieron ser reclamadas oportunamente de conformidad con el articulo 167º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, por lo que al ser extemporaneo el acto resulta valido de acuerdo al articulo 8º de la Ley Nº 27444; (ii) no se invoca el perjuicio causado, por lo que el recurso es inadmisible, siendo falso que no hubo integracion de las bases; y (iii) no es procedente otorgarle un plazo adicional para presentar un documento, lo cual no es una subsanacion de forma; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 27º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que las respuestas a las consultas deben ser fundamentadas y sustentadas, se haran de conocimiento oportuno y simultaneo de los adquirentes de las Bases y se consideraran como parte integrante de las Bases del proceso; Que, el ultimo parrafo del articulo 28º del mismo cuerpo legal, senala que cuando se acoja una observacion, la comunicacion de la correccion a que hubiere lugar se MORDAZA a todos los adquirentes de las Bases; Que, el articulo 51º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, establece que los adquirentes de las Bases podran formular consultas o solicitar la aclaracion de cualquiera de sus extremos, o plantear solicitudes respecto a ellas, en cuyo caso, el Comite Especial absolvera las consultas, aclarara las Bases o se pronunciara sobre las solicitudes, segun corresponda, mediante un pliego absolutorio que, debidamente fundamentado y sustentado, se MORDAZA de conoci-

miento de todos los adquirentes en forma simultanea y quedara a disposicion de estos en el local de la Entidad. En este sentido, las respuestas y aclaraciones a las Bases se consideran como parte integrante de estas y del contrato; Que, por otro lado, el articulo 52º del citado Reglamento dispone que en el caso de presentarse observaciones a las Bases, el Comite Especial las evaluara y, de ser el caso, las acogera comunicando a todos los adquirentes la correccion a que MORDAZA lugar. Una vez acogidas o resueltas, en su caso, todas las observaciones, o si estas no se han presentado dentro del plazo indicado, las Bases quedaran integradas como reglas definitivas del proceso; Que, el articulo 83º del Reglamento, senala que en las Adjudicaciones Directas se fusiona en una sola las etapas de MORDAZA de consultas, absolucion y aclaracion de Bases y de formulacion de observaciones a las Bases e integracion de estas; Que, el articulo 87º del Reglamento establece que en las adjudicaciones directas el plazo para notificar a los adquirentes de bases, la absolucion de consultas y aclaraciones a las mismas, no podra exceder de 3 dias desde el vencimiento del plazo para la recepcion de las consultas; Que, asimismo, el articulo 88º del Reglamento dispone que en las adjudicaciones directas las observaciones a las Bases se presentan en forma simultanea a la MORDAZA de consultas, debiendo el Comite Especial evaluarlas en un plazo MORDAZA de 3 dias, y en caso que acoja las observaciones, el Comite Especial debera notificar su decision a todos los adquirentes al dia siguiente de adoptada; Que, el numeral 3.4 de las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº ADP-008-2003-MTC/20-ZARQ, senala que el Comite Especial absolvera las consultas, aclarara las Bases o se pronunciara sobre las solicitudes, segun corresponda, mediante un pliego absolutorio que, debidamente fundamentado y sustentado, se MORDAZA de conocimiento de los adquirentes de Bases en forma simultanea y quedara a disposicion de estos en el lugar indicado en el calendario del proceso; Que, por otro lado, el numeral 3.6 de las citadas Bases, establece que el Comite Especial evaluara las observaciones presentadas en un plazo MORDAZA de 3 dias habiles y, de ser el caso, las acogera, comunicando a todos los adquirentes las correcciones a que MORDAZA lugar al dia siguiente de adoptada la decision; Que, no obstante, conforme se desprende de los antecedentes la Absolucion de Consultas y Observaciones de las Bases, correspondiente a la Adjudicacion Directa Publica Nº ADP 008-2003-MTC/20-ZARQ, no ha sido notificada de manera simultanea a todos los adquirentes de las Bases, lo cual resulta contrario a lo dispuesto en los articulos 27º y 28º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los articulos 51º, 52º y 88º del Reglamento y en las Bases, lo que constituye causal de nulidad de conformidad con lo establecido en el articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resultado en consecuencia fundado en este extremo el recurso de apelacion presentado por la empresa SERMACH S.R.L.; Que, de otro lado, considerando que la convocatoria se publico en el Diario Oficial El Peruano, el 26 de junio del 2003, y la MORDAZA de propuestas se efectuo el 10 de MORDAZA del 2003, resulta que el plazo otorgado en el presente MORDAZA fue de diez dias habiles, de conformidad con lo establecido en el articulo 83º en concordancia con el articulo 18º del Reglamento, segun los cuales el plazo no deber ser menor de diez dias habiles, contado a partir del dia siguiente de la publicacion del aviso de convocatoria en el Diario Oficial El Peruano, plazo que excluye el dia inicial e incluye el dia de vencimiento; Que, de conformidad con el articulo 89º del Reglamento, tratandose de adjudicaciones directas, resulta de aplicacion lo dispuesto en el articulo 57º y 59º del Reglamento, en los casos en que se hubiese previsto en las Bases que la MORDAZA de propuestas se realice en acto publico, no obstante, las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 008-2003MTC/20-ZARQ no exigen la publicidad de dicho acto; Que, en lo referente a la subsanacion de la Declaracion Jurada, debe considerarse que el literal a) del articulo 59º del Reglamento, dispone que corresponde la subsanacion, siempre que se trate de defectos de forma tales como omisiones o errores subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta tecnica, por lo que no resulta aplicable a la no MORDAZA de documentos, situacion que variaria la propuesta tecnica; Que, respecto a la presunta violacion de los principios de eficiencia, trato MORDAZA e igualitario y transparencia, cabe senalar que de los antecedentes no fluye situacion alguna vinculada a lo alegado;

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