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PÆg. 249526 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de agosto de 2003 Urgencia Nº 064-2000 y Ley Nº 27633, en el presente proceso de selección es aplicable la bonificación adicio-nal en 20% a la sumatoria de la calificación técnica y económica obtenida por las posturas de bienes y servi- cios elaborados o prestados dentro del territorio nacio-nal, para lo cual es necesario que los postores hayan presentado en su propuesta técnica la Declaración Jura- da a que se contrae el artículo 56º del Reglamento, en lacual señalen que el bien o servicio ha sido elaborado o prestado dentro del territorio nacional, tomando en con- sideración las definiciones dadas para tales efectos porel Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM y la Resolución Ministerial Nº 043-2001-ITINCI/DM; Que, sin embargo, de acuerdo al Cuadro Comparativo de Evaluación de propuestas de la Adjudicación Directa Pública Nº 002-2003-MTC/20.ZXV, el Comité Especial Permanente no ha cumplido con aplicar el 20% a la su-matoria de la calificación técnica y económica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados o pres- tados dentro del territorio nacional, a pesar de que de larevisión efectuada a las propuestas alcanzadas se ha cumplido con presentar la Declaración Jurada menciona- da; Que, de acuerdo a lo señalado por el Artículo 26º del Reglamento, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda podrádeclarar de oficio la nulidad del proceso de selección por contravención de las normas legales, debiendo expresar en la resolución que expida la etapa a la que se retro-traerá el proceso; Que, en tal sentido, y habiéndose verificado la infracción de los Artículos 27º y 28º del TUO de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Artículos 51º, 52º, 87º y 88º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; asícomo de las Bases Integradas, corresponde declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudica- ción Directa Pública Nº 002-2003-MTC/20.ZXV, de-biendo retrotraerse el proceso hasta la etapa de ab- solución de consultas, respuestas a las observacio- nes e integración de las Bases, las mismas que de-berán ser notificadas en forma simultánea a todos los adquirentes de las Bases; Que, en consecuencia, carece de objeto pronunciarse sobre los recursos de apelación interpuestos por CERRE- ÑOS Y ASOCIADOS S.R.L., ECASUR S.A.C. y SANTA LUCÍA SERVICE S.A.C; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM ysu Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias y las Bases de Adjudicación Directa Pública Nº 0002-2003-MTC/20.ZXV; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar nulo el otorgamiento de la Bue- na Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0002-2003-MTC/20.ZXV, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, debiendo retro- traerse el proceso hasta la etapa de absolución de con-sultas, respuestas a las observaciones e integración de las Bases. Artículo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre los recursos de apelación interpuestos por CERREÑOS Y ASOCIADOS S.R.L., ECASUR S.A.C. y SANTA LUCÍA SERVICE S.A.C. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a los miembros del Comité Especial Permanente encargado de llevar a cabo la Adjudicación Directa Pública Nº 0002-2003-MTC/20.ZXV. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco(5) días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 14861Declaran nulo otorgamiento de la bue- na pro de la Adjudicación Directa Pœ-blica N” 0004-2003-MTC/20.ZXV RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 627-2003-MTC/02 Lima, 7 de agosto de 2003 VISTO:Los recursos de apelación interpuestos por Manteni- miento Total S.A.C. y Santa Lucía Service S.A.C. contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Direc- ta Pública Nº 0004-2003-MTC/20.ZXV; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al Acta de Adjudicación de fecha 16 de julio del 2003, se llevó a cabo el acto privado de aper- tura de sobres de propuestas y otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0004-2003-MTC/ 20.ZXV otorgándose la Buena Pro al Grupo Disacons S.A.C.; Que, asimismo, de acuerdo al Cuadro Comparativo de Evaluación de Propuestas adjunto al Acta de Adjudica- ción de fecha 16 de julio del 2003, en segundo lugar que- dó el postor Vías Andinas S.R.L., en tercer lugar quedó el postor Santa Lucía S.A.C. y el postor Mantenimiento Total S.A.C. fue descalificado al no haber alcanzado el puntaje mínimo de 80 puntos en su propuesta técnica; Que, con fecha 21 de julio del 2003, Mantenimiento Total S.A.C. interpone recurso de apelación contra el otor- gamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Pú- blica Nº 0004-2003-MTC/20.ZXV, solicitando la nulidad del otorgamiento de la buena pro; Que, con fecha 23 de julio de 2003, Santa Lucía Ser- vice S.A.C. presenta recurso de apelación contra el otor- gamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Pú- blica Nº 0004-2003-MTC/20.ZXV, solicitando se declare fundado su recurso y en consecuencia nulo el acto de otorgamiento de la buena pro y se retrotraiga el proceso de selección hasta el acto de la calificación de las pro- puestas presentadas, procediéndose a una nueva eva- luación, otorgándose la buena pro a su favor; Que, con fecha 25 de julio del 2003, Grupo Disacons S.A.C. cumple con absolver el traslado del recurso de apelación interpuesto por Santa Lucía Service S.A.C.; Que, el segundo párrafo del artículo 27º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, establece que las respuestas a las consultas de- ben ser fundamentadas y sustentadas, se harán de co- nocimiento oportuno y simultáneo de los adquirientes de las Bases y se considerarán como parte integrante de las Bases del proceso; Que, el último párrafo del artículo 28º del cuerpo legal citado, señala que cuando se acoja una observación, la comunicación de la corrección a que hubiere lugar se hará a todos los adquirientes de las Bases; Que, el segundo párrafo del artículo 51º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, establece que el Comité Especial absolverá las consultas, aclarará las Bases o se pronunciará sobre las solicitudes, según corresponda, mediante un pliego absolutorio que, debidamente fundamentado y sustenta- do, se hará de conocimiento de todos los adquirientes en forma simultánea y quedará a disposición de éstos en el local de la Entidad; Que, el segundo párrafo del artículo 52º del Regla- mento citado dispone que el Comité Especial evaluará las observaciones presentadas y, de ser el caso, las aco- gerá comunicando a todos los adquirientes la corrección a que haya lugar; Que, el artículo 83º del mencionado Reglamento, se- ñala que en las Adjudicaciones Directas se fusiona en una sola las etapas de presentación de consultas, absolu- ción y aclaración de Bases y de formulación de observa- ciones a las Bases e integración de éstas; Que, el artículo 87º del Reglamento mencionado es- tablece que en las adjudicaciones directas el plazo para notificar a los adquirientes de Bases, la absolución de