Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2003 (09/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de agosto de 2003

Urgencia Nº 064-2000 y Ley Nº 27633, en el presente MORDAZA de seleccion es aplicable la bonificacion adicional en 20% a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional, para lo cual es necesario que los postores hayan presentado en su propuesta tecnica la Declaracion Jurada a que se contrae el articulo 56º del Reglamento, en la cual senalen que el bien o servicio ha sido elaborado o prestado dentro del territorio nacional, tomando en consideracion las definiciones MORDAZA para tales efectos por el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM y la Resolucion Ministerial Nº 043-2001-ITINCI/DM; Que, sin embargo, de acuerdo al Cuadro Comparativo de Evaluacion de propuestas de la Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2003-MTC/20.ZXV, el Comite Especial Permanente no ha cumplido con aplicar el 20% a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional, a pesar de que de la revision efectuada a las propuestas alcanzadas se ha cumplido con presentar la Declaracion Jurada mencionada; Que, de acuerdo a lo senalado por el Articulo 26º del Reglamento, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por contravencion de las normas legales, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en tal sentido, y habiendose verificado la infraccion de los Articulos 27º y 28º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Articulos 51º, 52º, 87º y 88º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; asi como de las Bases Integradas, corresponde declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2003-MTC/20.ZXV, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de absolucion de consultas, respuestas a las observaciones e integracion de las Bases, las mismas que deberan ser notificadas en forma simultanea a todos los adquirentes de las Bases; Que, en consecuencia, carece de objeto pronunciarse sobre los recursos de apelacion interpuestos por CERRENOS Y ASOCIADOS S.R.L., ECASUR S.A.C. y MORDAZA MORDAZA SERVICE S.A.C; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias y las Bases de Adjudicacion Directa Publica Nº 0002-2003-MTC/ 20.ZXV; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0002-2003MTC/20.ZXV, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de absolucion de consultas, respuestas a las observaciones e integracion de las Bases. Articulo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre los recursos de apelacion interpuestos por CERRENOS Y ASOCIADOS S.R.L., ECASUR S.A.C. y MORDAZA MORDAZA SERVICE S.A.C. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a los miembros del Comite Especial Permanente encargado de llevar a cabo la Adjudicacion Directa Publica Nº 00022003-MTC/20.ZXV. Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14861

Declaran nulo otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0004-2003-MTC/20.ZXV
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 627-2003-MTC/02 MORDAZA, 7 de agosto de 2003 VISTO: Los recursos de apelacion interpuestos por Mantenimiento Total S.A.C. y MORDAZA MORDAZA Service S.A.C. contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0004-2003-MTC/20.ZXV; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Acta de Adjudicacion de fecha 16 de MORDAZA del 2003, se llevo a cabo el acto privado de apertura de sobres de propuestas y otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0004-2003-MTC/ 20.ZXV otorgandose la Buena Pro al Grupo Disacons S.A.C.; Que, asimismo, de acuerdo al Cuadro Comparativo de Evaluacion de Propuestas adjunto al Acta de Adjudicacion de fecha 16 de MORDAZA del 2003, en MORDAZA lugar quedo el postor Vias Andinas S.R.L., en tercer lugar quedo el postor MORDAZA MORDAZA S.A.C. y el postor Mantenimiento Total S.A.C. fue descalificado al no haber alcanzado el puntaje minimo de 80 puntos en su propuesta tecnica; Que, con fecha 21 de MORDAZA del 2003, Mantenimiento Total S.A.C. interpone recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0004-2003-MTC/20.ZXV, solicitando la nulidad del otorgamiento de la buena pro; Que, con fecha 23 de MORDAZA de 2003, MORDAZA MORDAZA Service S.A.C. presenta recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0004-2003-MTC/20.ZXV, solicitando se declare fundado su recurso y en consecuencia nulo el acto de otorgamiento de la buena pro y se retrotraiga el MORDAZA de seleccion hasta el acto de la calificacion de las propuestas presentadas, procediendose a una nueva evaluacion, otorgandose la buena pro a su favor; Que, con fecha 25 de MORDAZA del 2003, Grupo Disacons S.A.C. cumple con absolver el traslado del recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Service S.A.C.; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 27º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, establece que las respuestas a las consultas deben ser fundamentadas y sustentadas, se haran de conocimiento oportuno y simultaneo de los adquirientes de las Bases y se consideraran como parte integrante de las Bases del proceso; Que, el ultimo parrafo del articulo 28º del cuerpo legal citado, senala que cuando se acoja una observacion, la comunicacion de la correccion a que hubiere lugar se MORDAZA a todos los adquirientes de las Bases; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 51º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, establece que el Comite Especial absolvera las consultas, aclarara las Bases o se pronunciara sobre las solicitudes, segun corresponda, mediante un pliego absolutorio que, debidamente fundamentado y sustentado, se MORDAZA de conocimiento de todos los adquirientes en forma simultanea y quedara a disposicion de estos en el local de la Entidad; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 52º del Reglamento citado dispone que el Comite Especial evaluara las observaciones presentadas y, de ser el caso, las acogera comunicando a todos los adquirientes la correccion a que MORDAZA lugar; Que, el articulo 83º del mencionado Reglamento, senala que en las Adjudicaciones Directas se fusiona en una sola las etapas de MORDAZA de consultas, absolucion y aclaracion de Bases y de formulacion de observaciones a las Bases e integracion de estas; Que, el articulo 87º del Reglamento mencionado establece que en las adjudicaciones directas el plazo para notificar a los adquirientes de Bases, la absolucion de

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