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PÆg. 249727 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de agosto de 2003 año dos mil tres al veintinueve de octubre del presente año, cargo que ejercerá sin desatender las funciones pro- pias de su Despacho. Segundo.- DESIGNAR a la señorita magistrada FLOR DE MARÍA POMA VALDIVIESO, Juez Titular del Primer Juzgado Especializado en lo Penal, y a la señora magis- trada FANNY RUTH OLASCOAGA VELARDE, Juez Titu- lar del Tercer Juzgado Especializado de Familia; asimis- mo a los señores magistrados MARCO ANTONIO SÁN- CHEZ NAVARRO, Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Condevilla y REY JESÚS GARCÍA CARRIZALES, Juez Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Comas. Tercero.- PÓNGASE la presente Resolución a conoci- miento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de la República, Oficina de Control de la Ma- gistratura, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafón, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Administración y de los Presidentes de la Sala. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.LORENZO ALEJANDRO MONTAÑEZ GONZALES Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima 15129 Designan Juez Suplente del Octavo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 215-2003-P-CSJCN/PJ Independencia, once de agosto del dos mil tres. VISTA: Las Resoluciones Administrativas números 179-2003- P-CSJCN/PJ y 181-2003-P-CSJCN/PJ de fechas veinti- trés y veinticuatro de julio del presente año; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la primera resolución de vista, esta Presidencia designó al doctor Juan Ricardo Amorós Gon- zales como Juez Suplente del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Carabayllo, quien sin prestar el ju- ramento de ley y sin tomar posesión, ha declinado de asumir el cargo, sosteniendo razones personales, que se encuentran contenidas en el documento presentado con fecha veinticuatro de julio del presente año, razón por la cual se encargo dicha unidad jurisdiccional al doctor Gastón Alejandro Adrianzén García, Juez del Octavo Juzgado Civil, en adición a sus funciones; Que, con la finalidad de atender a los justiciables y garantizar el normal funcionamiento de la citada unidad jurisdiccional, es pertinente adoptar las medidas que co- rresponden, designando al Magistrado Suplentes que se hará cargo de la unidad jurisdiccional anotada; Que, esta Presidencia estima pertinente designar como Juez Especializado Civil, al doctor Marco Anto- nio Bretoneche Gutiérrez, quien además de cumplir con los requisitos exigidos por el artículo ciento ochen- ta y dos del TUO de la Ley Orgánica, tiene estudios de Posgrado en la Especialidad de Derecho Civil y Comercial; Que, por otro lado, este Despacho considera que el señor doctor Gastón Alejando Adrianzen García, actual Juez Suplente del Octavo Juzgado Civil, sea reasignado al Juzgado Mixto del MBJ de Carabayllo, dado a que re- úne el perfil y las condiciones para ejercer dicho cargo; Por cuyos fundamentos, y en uso de las atribuciones conferidas al suscrito por el artículo noventa, incisos cuar- to y noveno, de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia; RESUELVE: Primero.- REASIGNAR al doctor GASTÓN ALEJAN- DRO ADRIANZEN GARCÍA del Octavo Juzgado Civil alJuzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Cara- bayllo, a partir del día doce de agosto del presente año. Segundo.- DESIGNAR al doctor MARCO ANTONIO BRETONECHE GUTIÉRREZ, como Juez Suplente del Octavo Juzgado Civil, a partir del doce de agosto del pre- sente año. Tercero.- Poner la presente resolución en conoci- miento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de la República, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Distrital de Control de la Magistra- tura, y de la Oficina Distrital de Administración. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.LORENZO ALEJANDRO MONTAÑEZ GONZALES Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima 15130 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales correspondientes contrapresuntos responsables del ilícito pe-nal cometido en agravio de la Munici- palidad Provincial de Huarochirí RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 255-2003-CG Lima, 8 de agosto de 2003Visto, el Informe Especial Nº 206-2003-CG/LOC resul- tante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Huarochirí, período 1999 - 2001, conside- rando operaciones anteriores y posteriores; relacionadas con los objetivos del citado Examen Especial; y, CONSIDERANDO:Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control 2002 de la Gerencia de Gobiernos Locales y Regionales, este Ente Técnico Rector del Sistema Nacional de Control, dispuso una acción de control en la Municipalidad Pro- vincial de Huarochirí, cuyo objetivo fue evaluar la gestión administrativa de los recursos financieros y patrimonia- les asignados a la entidad auditada, y la veracidad de las denuncias presentadas contra la administración munici- pal; Que, de la revisión efectuada a la información proporcionada por la Unidad de Personal de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, se aprecia que se designó en el cargo de confianza de Director de Servicios Sociales desde el 7.SET.2000 hasta el 31.JUL.2001, a funcionario pensionista del Ministerio del Interior, quien debió elegir entre la pensión o la remuneración de su nuevo cargo; Que, se ha evidenciado que el citado funcionario re- mitió al Jefe de Abastecimientos y Personal, una Decla- ración Jurada de fecha 18.ENE.2001, en la que declaró que percibía remuneraciones como Personal Cesante del Ministerio del Interior, a la cual no había renunciado, por- que sería donada a Instituciones de Ayuda Social; al res- pecto, no se evidencia que el citado Jefe de Personal haya tomado acciones correctivas tendentes al resarci- miento económico por la doble percepción de remunera- ción y pensión que se estaba revelando; Que, la actuación de los funcionarios partícipes en los hechos ha ocasionado la doble percepción de remuneración y pensión a cargo del Estado, ascendente a la suma de S/. 31 557,23, y S/. 7 356,90 respectivamen- te, encontrándose el pago de las pensiones enmarcado dentro de los alcances del Artículo 1321º del Código Ci- vil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacio-