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PÆg. 250093 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de agosto de 2003 en el Artículo 106º de su Reglamento General, la interco- nexión de las redes de los servicios públicos de teleco-municaciones entre sí, es de interés público y social, y portanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del citado Reglamento General de la Ley de Telecomunica-ciones, los contratos de interconexión deben sujetarse alo establecido por la Ley, el Reglamento, los Reglamentosespecíficos, los planes técnicos fundamentales conteni- dos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante Resolución de Gerencia General Nº 044- 99-GG/OSIPTEL se aprobó el contrato de interconexiónsuscrito entre Nextel y Telefónica con fecha 17 de junio de1999, para interconectar las redes de los servicios de te- lefonía fija local y larga distancia de Telefónica con la red del servicio troncalizado de Nextel; Que mediante Resolución de Gerencia General Nº 034- 2000-GG/OSIPTEL se aprobó el addendum al contrato deinterconexión de fecha 11 de enero de 2000, modificadopor el segundo addendum de fecha 29 de febrero de 2000; Que en la tercera cláusula del segundo addendum mencionado en el párrafo anterior, se señala expresamenteque " Las partes acuerdan modificar la cláusula segunda del addendum de fecha 11 de enero de 2000, eliminando lo referente a llamadas efectuadas desde un teléfono de telefonía de uso público a un NEXTEL, en tanto OSIPTEL defina el tratamiento de las llamadas desde teléfonos pú- blicos a servicios móviles, bajo la modalidad El Que Lla- ma Paga"; Que posteriormente, Nextel y Telefónica suscribieron el Acuerdo de Interconexión al que se refiere la secciónde VISTO, el mismo que fue presentado a OSIPTEL me- diante carta de Nextel Nº GL-440/03 recibida el 26 de ju- nio de 2003, en la cual dicha empresa solicita expresa-mente la evaluación y aprobación de los aspectos delacuerdo que corresponden al período entre abril de 2000y el 28 de febrero de 2001, inclusive; Que conforme a lo establecido por el Artículo 19º de la Ley Nº 27336- Ley de Desarrollo de las Funciones y Facul- tades de OSIPTEL-, toda información que las empresasoperadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene carácter deDeclaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Pre-sunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en elArtículo 42.1º y en el inciso 4 del Artículo 56º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que el referido Acuerdo de Interconexión presentado por Nextel, fue suscrito dentro del marco de las disposi-ciones tarifarias del sistema de tarifas fijo-troncalizado queestaban vigentes a la fecha de su suscripción (Resoluciónde Consejo Directivo Nº 029-99-CD/OSIPTEL), en cuya virtud, correspondía a Nextel fijar las tarifas para las lla- madas locales y de larga distancia originadas en los telé-fonos públicos de Telefónica y destinadas a usuarios delservicio troncalizado; Que sin embargo, a partir del 1 de marzo de 2001, entraron en vigencia las Resoluciones de Consejo Direc- tivo Nº 063-2000-CD/OSIPTEL y Nº 004-2001-CD/OSIP- TEL, mediante las cuales se estableció que las tarifas paralas comunicaciones locales desde teléfonos públicos a losusuarios del servicio troncalizado, deben ser fijadas porla empresa concesionaria del servicio de teléfonos públi-cos, estableciendo asimismo que las tarifas para las co- municaciones de larga distancia desde teléfonos públicos a los usuarios del servicio troncalizado deben ser fijadaspor las empresas concesionarias del servicio portador delarga distancia; Que en tal sentido, debe entenderse que a partir del 1 de marzo de 2001, las estipulaciones contenidas en el Acuerdo de Interconexión de VISTO, han devenido en inaplicables e insubsistentes, dada su evidente incompa-tibilidad con la normativa legal señalada en el conside-rando precedente; por lo que en este extremo, no resulta-ría factible que se otorgue la aprobación respecto de di-chas estipulaciones; Que no obstante, las estipulaciones del Acuerdo de Interconexión que han sido previstas para las liquidacio-nes correspondientes a los períodos de operaciónanteriores al 1 de marzo de 2001, sí requieren unpronunciamiento favorable por parte de este organis-mo, a fin que puedan surtir sus efectos jurídicos, de conformidad con los artículos 44º, 46º y 50º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, apro-bado por Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL;Que sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que las referidasestipulaciones del Acuerdo de Interconexión que es ma-teria de la presente Resolución, se adecuan a la normati- va vigente en materia de interconexión en sus aspectos legales, técnicos y económicos; Que no obstante lo anterior, resulta necesario precisar que conforme a lo establecido en el Artículo 44º del TextoÚnico Ordenado de las Normas de Interconexión, y demanera coherente con los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso que rigen la interco- nexión, el Acuerdo de Interconexión de VISTO debió ha-ber sido presentado por alguna de las partes con unaanticipación de treinta y cinco (35) días hábiles a la fechade su entrada en vigencia- la cual implica también la pro-visión misma de los correspondientes servicios de inter- conexión-; por lo que en el presente caso, este organismo podrá adoptar las medidas que correspondan; Que teniendo en cuenta que las partes no han presen- tado una solicitud de confidencialidad respecto del Acuer-do de Interconexión remitido, y considerando que la infor-mación contenida en el mismo no constituye información que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusión genere perjuicio algunopara las mismas o para el mercado, se dispone la inclu-sión automática del Acuerdo de Interconexión, en su inte-gridad, en el Registro de Contratos de Interconexión, con-forme al Artículo 55º del TUO de las Normas de Interco- nexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en elArtículo 82º del TUO de las Normas de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el "Acuerdo Comercial sobre con- diciones económicas para el acceso de los usuarios delservicio de telefonía fija bajo la modalidad de teléfonospúblicos de Telefónica del Perú S.A.A. a los usuarios delservicio troncalizado de Nextel del Perú S.A." señalado en la sección de VISTO, respecto de las estipulaciones aplicables para el período comprendido entre los mesesde abril de 2000 y febrero de 2001, inclusive; de confor-midad y en los términos expuestos en la parte considera-tiva de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Acuerdo de Interconexión a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolución está sujeto a los principios de neutralidad, no discriminación eigualdad de acceso, así como a las disposiciones en ma-teria de interconexión que son aprobadas por OSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que el Acuerdo de Intercone- xión que se aprueba mediante la presente Resolución se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será de accesopúblico. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a las empresasconcesionarias Nextel del Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 15497 SUNARP Ratifican a martilleros pœblicos para que sigan ejerciendo sus funciones a nivel nacional durante el segundo se-mestre 2003 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 785-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX/JEF Lima, 12 de agosto de 2003