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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G30/G32/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 23 de agosto de 2003 Actividades extractivas artesanales y de menor esca- la dentro del área de reserva de cinco millas: i) Las embarcaciones deberán contar con permiso de pesca vigente para consumo humano directo; j) Sólo se realizarán operaciones de pesca con redes de cortina, pinta, espinel, palangre; así como buceo, recolección y caza. Artículo 3º.- Los armadores de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca al amparo de la Ley Nº26920 que no cuenten con las plataformas balizas a bor- do, están obligados a solicitar, previo a cada zarpe con fines de pesca, el embarque de un inspector acreditado,el mismo que deberá encontrarse a bordo durante las operaciones de pesca y descarga del recurso extraído. Los inspectores serán acreditados por la Dirección Re- gional de Pesquería de Tumbes, pudiendo pertenecer al Instituto del Mar del Perú o ser bachilleres o ingenieros de las carreras de Biología o Ingeniería Pesquera, técnicospesqueros acreditados como tales, con experiencia y capa- citación en el sector o pescadores artesanales acreditados por el Ministerio de la Producción conforme a lo dispuestoen la Resolución Ministerial Nº 128-2003-PRODUCE. Con fines de simplificación administrativa, los armado- res sólo presentarán la solicitud y efectuarán el pago delservicio de inspección conforme al Servicio Nº 1 del Tex- to Único de Procedimientos Administrativos del Ministe- rio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), apro-bado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE. Dicha soli- citud se efectuará ante la Dirección Regional de Pesque- ría de Tumbes, estando obligados a brindar las facilida-des necesarias para que el inspector desarrolle sus la- bores con normalidad a bordo de la embarcación. Artículo 4º.- El inspector embarcado está encargado de verificar que las actividades de pesca se desarrollen fuera de las 5 millas marinas de la línea de costa. En caso de verificar el incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, comunicará inmediatamente a la Dirección Regional de Pesquería de Tumbes y ésta a su vez alcanzará a la Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, la bitácora de pesca correspondiente de la embarcación, a efectos de dar cumplimiento con lo establecido en losartículos 6º y 7º de la presente Resolución Ministerial. La Dirección Regional de Pesquería de Tumbes debe mantener un registro de inspectores acreditados. Artículo 5º.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes del Sis- tema de Seguimiento Satelital y los informes de los Ins-pectores embarcados, constituyendo medios de prueba fehacientes para determinar el incumplimiento de lo dis- puesto en la presente resolución. Artículo 6º.- Se suspenderá automáticamente la parti- cipación en el presente Régimen Especial de Pesca por un período de veinte (20) días efectivos de pesca y, encaso de reincidencia, se procederá a la suspensión defi- nitiva de sus actividades extractivas del Régimen Espe- cial, a aquellas embarcaciones que son detectadas convelocidades de desplazamiento menores a la consignada en los literales b) y e) del artículo 2º de la presente Reso- lución; a aquellas que no emitan señales de posicio-namiento GPS por un intervalo de dos (2) horas y a las que sean detectadas efectuando operaciones de pesca dentro de las 5 millas marinas por el inspector embarca-do o por los inspectores que conjuntamente con el Comi- té Regional de Vigilancia de Pesca Artesanal de Tumbes (COREVIPA) y la Capitanía de Puerto, efectúen accio-nes de control en el área reservada a la pesca artesanal. En caso de verificarse que una embarcación efectuó operaciones de pesca sin llevar a bordo a un inspectoracreditado o sin contar con la plataforma baliza del SI- SESAT, se suspenderá definitivamente su participación en el presente Régimen Especial de Pesca. Las embarcaciones que se encuentren suspendidas en forma definitiva en el presente Régimen Especial de Pesca, no podrán realizar actividad extractiva alguna den-tro del ámbito jurisdiccional de la Región Tumbes, caso contrario, deberán ser intervenidas por la Autoridad Ma- rítima y conducidas a puerto. Asimismo, considerando la vigencia de las Resolucio- nes Ministeriales Nºs. 150-2001-PE y 077-2002-PRODU- CE, Régimen de Abastecimiento Permanente de la In-dustria Conservera, Congelado y de Curados, las embar- caciones suspendidas en forma definitiva del presenteRégimen Especial de Pesca, se encuentran impedidas de realizar faenas de pesca en todo el litoral. Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia informará permanentemente a la Au- toridad Marítima, de las embarcaciones que se encuen- tren suspendidas de participar en el presente RégimenEspecial de Pesca, así como los días que dure dicha suspensión. Las suspensiones se harán efectivas a par- tir de la comunicación efectuada a la Autoridad Marítima,debiendo arribar a puerto las embarcaciones para cum- plir el período de suspensión, apersonándose sus repre- sentantes a la citada autoridad para dar cuenta de talhecho; de no cumplirse con dichas obligaciones se dupli- cará el término de la suspensión. Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia publicará en la página web del Minis- terio de la Producción, la relación actualizada de las embarcaciones suspendidas y la fecha de vigencia delas suspensiones. Artículo 9º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, es laúnica dependencia encargada de comunicar a la Autoridad Marítima para su cumplimiento, sobre las embarcaciones cuya actividad extractiva ha sido suspendida por haber in-cumplido con lo establecido en la presente Resolución, así como retirarlas o incorporarlas al Régimen en mención. Artículo 10º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución, en adición a la suspensión establecida en el artículo 6º de la presente Resolución, será sancionado conforme al Reglamento deInspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE. Artículo 11º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como la Dirección Regional de Pesquería de Tumbes y la Dirección General de Capita-nías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones y compe- tencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo dis-puesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 15746 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G4C/G61/G6E/G67/G6F/G73/G74/G69/G6E/G65/G72/G61 /G42/G6F/G72/G73/G61/G6C/G69/G6E/G6F/G20/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G61/G63/G74/G69/G2D/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G75/G69/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G20/G61/G20/G6D/G61/G79/G6F/G72/G20/G65/G73/G63/G61/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G6C/G61/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G65/G20/G6C/G61/G6E/G67/G6F/G73/G74/G69/G6E/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 053-2003-PRODUCE/DNA Lima, 4 de agosto del 2003 Visto el expediente con registro Nº CE-00172002, de fecha 9 de enero de 2003 y el escrito adjunto Nº 01, de fecha 6 de marzo del 2003, presentados por la empresa LANGOSTINERA BORSALINO S.R.L., a través del cualsolicita autorización para desarrollar la actividad de acui- cultura a mayor escala. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27460, Ley de Promo- ción y Desarrollo de la Acuicultura, señala que el Estado fomenta la más amplia participación de las personas na- turales y jurídicas nacionales y extranjeras en la activi-dad de acuicultura, la que puede acogerse al régimen de estabilidad jurídica de conformidad a las leyes sobre la materia, y sobre la base de la libre competencia y el libreacceso a la actividad económica; Que, mediante los escritos del visto, la empresa LAN- GOSTINERA BORSALINO S.R.L., solicita autorización paradesarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, con