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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G32/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 23 de agosto de 2003 con el objeto de definir los convenios específicos que se deben suscribir al amparo del Convenio Marco suscrito; Que, en dicho contexto, resulta necesario realizar el nombramiento del referido representante; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 y la Ley Nº 27789; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar al Viceministro de Industria, señor doctor CARLOS ZAMORANO MACCHIAVELLO, como re-presentante del Ministerio de la Producción para efectos de lo establecido en la cláusula sexta del Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología deEspaña, el Ministerio de la Producción del Perú y la Federa- ción Española de Entidades de Innovación y Tecnología. Artículo 2º.- Comunicar el nombramiento señalado en el artículo anterior al Ministerio de Ciencia y Tecno- logía de España y a la Federación Española de Entida- des de Innovación y Tecnología. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministerio de la Producción 15645 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G73/G63/G61 /G65/G6E/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G6C/G69/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/GE1/G6D/G62/G69/G2D/G74/G6F/G20/G6A/G75/G72/G69/G73/G64/G69/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G54/G75/G6D/G62/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 309-2003-PRODUCE Lima, 22 de agosto del 2003 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, porlo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley dispone que, so- bre la base de evidencias científicas disponibles y de fac- tores socioeconómicos, la autoridad pesquera determi-nará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordena- miento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero,los métodos de pesca, las tallas mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explota- ción racional de los recursos pesqueros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-92-PE, se declaró la zona adyacente a la costa comprendida entre las cero y cinco millas marinas como zona de protecciónde la flora y fauna existente en ella porque constituye zona de afloramiento y reproducción de los principales recursos hidrobiológicos que sustentan la pesca de con-sumo humano directo; Que, el artículo 63º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en la zona reservada a la actividad pesquera artesanal y de menor escala, está prohibido el uso de artes y aparejos de pesca que modifiquen lascondiciones bioecológicas del medio marino, tales como redes de arrastre de fondo y redes de cerco industriales, asimismo, en la zona del litoral correspondiente al ámbi-to jurisdiccional del departamento de Tumbes, está prohi- bido el uso de redes de cerco artesanales o bolichitos; Que, en el ámbito jurisdiccional de la Región Tumbes, se vienen detectando diversas incursiones de embarca- ciones pesqueras de mayor escala en la zona de reserva de las cinco millas marinas de la costa, así como la utili-zación de artes de pesca prohibidas, lo que ocasionaría un perjuicio para la actividad pesquera artesanal que se desarrolla en dicha zona, así como para los ecosistemasmarinos de dicha área; Que, con la finalidad de contribuir en la protección de los recursos pesqueros de consumo humano directo,cuyas poblaciones se desarrollan en áreas costeras y relacionadas con la actividad artesanal o de menor esca-la, es necesario dictar medidas para evitar una inade- cuada explotación de dichas especies y dar estricto cumplimiento a las disposiciones que regulan la activi-dad extractiva en la Región Tumbes; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en aplicación de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesque- ría; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer un Régimen Especial de Pes- ca en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 4°00´ Latitud Sur (ámbito jurisdiccional de la Región Tumbes), a partir de las 00.00horas del día 26 de agosto del 2003. En el presente Régimen no se encuentran comprendi- dos la extracción de los recursos anchoveta, sardina ymerluza. Artículo 2º.- Las actividades extractivas que se desa- rrollen al amparo de la presente Resolución se sujetarána las disposiciones siguientes: Actividades extractivas de mayor escala con redes de cerco: a) Las embarcaciones deberán contar con permiso de pesca vigente y estar consignadas en algunos de los literales B), C), D), G), H), K) y L) del Anexo I de la Resolu- ción Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE o de los literalesB), C), D), M), N), O), P), Q), T) y U) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE o haber sido incorporados a los citados literales; b) Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa. Las embarca- ciones cuando se desplacen dentro de la zona restrin-gida de las cinco (5) millas, deben mantener velocidad de navegación mayor a 2 nudos y rumbo constante; c) Contar a bordo con la plataforma/baliza del Siste- ma de Seguimiento Satelital (SISESAT), la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). Las embarcaciones pesque-ras que obtuvieron su permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920 y que no cuentan con las plataformas bali- zas se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 3º; Actividades extractivas de mayor escala con redes de arrastre: d) Las embarcaciones deberán contar con permiso de pesca vigente y estar consignadas en los literales D),E), F), G) y K) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE o en el literal K) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003- PRODUCE o habersido incorporados a los citados literales; e) Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa. Las embarca-ciones cuando se desplacen dentro de la zona restrin- gida de las cinco (5) millas, deben mantener velocidad de navegación mayor a 3 nudos y rumbo constante; f) Contar a bordo con la plataforma/baliza del Siste- ma de Seguimiento Satelital (SISESAT), la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento GPS(Global Positioning System). Las embarcaciones pesque- ras que obtuvieron su permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920 y que no cuentan con las plataformas bali-zas se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 3º; Actividades extractivas artesanales y de menor esca- la con redes de cerco y arrastre de fondo: g) Las embarcaciones deberán contar con permiso de pesca vigente; h) Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa. Las embarca- ciones cuando se desplacen dentro de la zona restrin-gida de las cinco (5) millas, deben mantener velocidad de navegación y rumbo constante;