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PÆg. 250286 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de agosto de 2003 Deberán contar con los servicios públicos indispensables para su buen funcionamiento. E.- ZONA RÍGIDA: Áreas de la ciudad en las cuales, por razones de orde- namiento urbano, la Municipalidad no autoriza la venta am-bulatoria. F.- ZONAS DESCENTRALIZADAS DE COMERCIO AMBULATORIO: Áreas de la ciudad expresamente habilitadas y aseso- radas por la Municipalidad, a fin de mejorar el abasteci-miento de la ciudad, reorientar el comercio ambulatorio ydescongestionar zonas de alta concentración comercial, afin de que se constituyan en campos feriales o galeríascomerciales. G.- ORGANIZACIÓN DE BASE: Agrupación de trabajadores ambulantes constituidos en asociación, cooperativa o cualquier otra modalidad permi-tida por la ley con funcionamiento regular ordinario. TÍTULO II DE LA IDENTIFICACIÓN Artículo 3º.- Toda persona natural dedicada al comer- cio ambulatorio requerirá, para desarrollar sus actividadesde un fotochek otorgado por la Municipalidad. (El fotochekde vendedor ambulante identifica al trabajador). Artículo 4º.- El empadronamiento se efectuará en fi- chas expedidas por la Municipalidad en numeración corre-lativa la que derivará en un fotochek, el cual contendrá lossiguientes datos: a) Nombres y Apellidos. b) DNI.c) Domicilio real.d) Lugar de trabajo.e) Nombre de su asociación a la que pertenece.f) Nº Carné Sanitario. Artículo 5º.- La Municipalidad para otorgar el fotochek requerirá: a) La presentación de una declaración jurada, del recu- rrente que acredite su condición de comerciante ambulato-rio. b) Presentación de documento de identificación perso- nal. c) Recibo de pago por derecho de fotochek.d) Tres fotografías tamaño carné. Artículo 6º.- La Municipalidad no otorgará o anulará el fotochek de comprobarse si se ha incurrido en las siguien-tes causales: a) La condición de empleador de otro vendedor ambu- lante. b) Relación laboral con el proveedor (sea vendedor o empleado de otra persona natural o jurídica). c) La condición de mayorista o vendedor al por mayor.d) La condición de propietario o conductor de otro co- mercio o industria establecida. e) El uso o condición de más de un puesto de venta ambulatoria. f) La adquisición o comercialización de mercadería ro- bada, adulterada, falsificada o que atente contra la indus-tria nacional, la salud, la moral y las buenas costumbres. g) La utilización del fotochek por personas que no sea el titular. h) El traspaso, venta o alquiler del fotochek o puesto de trabajo. i) La venta ambulatoria zona rígida. TÍTULO III DEL RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO Artículo 7º.- Los productos nuevos o usados que co- mercializan los vendedores ambulantes deberán contar conla respectiva factura o boleta de compra que acredite suorigen, estando obligados los proveedores a otorgarla con-forme a ley. Artículo 8º.- Todos los vendedores ambulantes debe- rán abonar a la municipalidad lossiguientes derechos: a) Por concepto del fotochek.b) Por servicio de recojo de residuos sólidos emanados por los ambulantes. Artículo 9º.- El monto de los derechos será fijado por la Municipalidad tomando en consideración: a) Las características comerciales de la zona de opera- ción. b) Su tipo (campo ferial).c) Giro.d) Otros aspectos que se estimen convenientes. Artículo 10º.- Requerirán autorización especial los co- merciantes de los siguientes productos: a) Animales de pie o beneficiados. b) Productos pecuarios (carne, menudencia).c) Productos hidrobiológicos (pescado y mariscos).d) Comida preparada y pre preparadas. Artículo 11º.- El tamaño, diseño y distribución de los puestos de los campos feriales se regirán por el respectivoreglamento. Artículo 12º.- Por Decreto de Alcaldía se normará el Comercio Ambulatorio para el desarrollo de esta actividad,con carácter temporal. TÍTULO IV DE LAS NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN Y DISPOSICIONES DE CARÁCTER SANITARIO Y AMBIENTAL Artículo 13º.- Según el tipo de producto o mercadería que expenda todo comerciante debe sujetarse al reglamento. Artículo 14º.- Los comerciantes observarán y cumpli- rán las normas, en defensa y preservación de la ecología ydel medio ambiente. Artículo 15º.- Los comerciantes están obligados a expen- der sus productos con el peso y medidas reglamentarias. Artículo 16º.- Todo comerciante, autorizado por la Mu- nicipalidad para ejercer su actividad, lo hará cumpliendoestrictamente las disposiciones de salubridad, saneamien-to ambiental, ornato y comercialización vigentes, ademásde las normas específicas de la presente Ordenanza. TÍTULO V DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO Artículo 17º.- El control del comercio ambulatorio será ejercido por la Municipalidad en el ámbito de su jurisdicción,a través de sus órganos de gobierno y administrativos espe-cializados en el abastecimiento y comercialización, controldel uso de la vía pública y normas sanitarias y ambientales. Artículo 18º.- La aplicación de la presente Ordenanza, su supervisión y control la realizarán de manera conjunta y coor-dinada las dependencias pertinentes de la Municipalidad. Artículo 19º.- La Municipalidad optará, de acuerdo a su característica y capacidad por la administración directa o indi-recta de las zonas autorizadas de comerciantes ambulantes,reservándose en todo caso la supervisión y el control. Artículo 20º.- A efectos de la administración de las zonas autorizadas, los comerciantes estarán agrupados en organi-zaciones que contarán con delegados por filas o pabellones. Artículo 21º.- La junta directiva de cada organización, conjuntamente con los delegados de pabellones serán res-ponsables de cumplir lo siguiente: a) La aplicación de la presente Ordenanza y demás nor- mas municipales pertinentes. b) La vigencia de los padrones.c) El control estricto del espacio físico asignado en cada uno de los comerciantes. d) La permanencia en el puesto del titular acreditado en el padrón. e) La organización interna para el mantenimiento, con- servación y limpieza de las zonas de trabajo autorizadas. f) El cumplimiento del horario de funcionamiento esta- blecido en el reglamento. Artículo 22º.- Los Directivos del comercio ambulatorio serán controlados y supervisados por la Municipalidad yserán responsables de las siguientes actividades: a) Hacer cumplir la presente Ordenanza. b) Solicitar, recepcionar y controlar la vigencia y confor- midad de los padrones de las zonas autorizadas.