Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2003 (24/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de agosto de 2003

Deberan contar con los servicios publicos indispensables para su buen funcionamiento. E.- MORDAZA RIGIDA: Areas de la MORDAZA en las cuales, por razones de ordenamiento MORDAZA, la Municipalidad no autoriza la venta ambulatoria. F.- ZONAS DESCENTRALIZADAS DE COMERCIO AMBULATORIO: Areas de la MORDAZA expresamente habilitadas y asesoradas por la Municipalidad, a fin de mejorar el abastecimiento de la MORDAZA, reorientar el comercio ambulatorio y descongestionar zonas de alta concentracion comercial, a fin de que se constituyan en MORDAZA feriales o galerias comerciales. G.- ORGANIZACION DE BASE: Agrupacion de trabajadores ambulantes constituidos en asociacion, cooperativa o cualquier otra modalidad permitida por la ley con funcionamiento regular ordinario.

b) Por servicio de recojo de residuos solidos emanados por los ambulantes. Articulo 9º.- El monto de los derechos sera fijado por la Municipalidad tomando en consideracion: a) Las caracteristicas comerciales de la MORDAZA de operacion. b) Su MORDAZA (campo ferial). c) Giro. d) Otros aspectos que se estimen convenientes. Articulo 10º.- Requeriran autorizacion especial los comerciantes de los siguientes productos: a) Animales de pie o beneficiados. b) Productos pecuarios (carne, menudencia). c) Productos hidrobiologicos (pescado y mariscos). d) Comida preparada y pre preparadas. Articulo 11º.- El tamano, diseno y distribucion de los puestos de los MORDAZA feriales se regiran por el respectivo reglamento. Articulo 12º.- Por Decreto de Alcaldia se normara el Comercio Ambulatorio para el desarrollo de esta actividad, con caracter temporal.

TITULO II DE LA IDENTIFICACION
Articulo 3º.- Toda persona natural dedicada al comercio ambulatorio requerira, para desarrollar sus actividades de un fotochek otorgado por la Municipalidad. (El fotochek de vendedor ambulante identifica al trabajador). Articulo 4º.- El empadronamiento se efectuara en fichas expedidas por la Municipalidad en numeracion correlativa la que derivara en un fotochek, el cual contendra los siguientes datos: a) Nombres y Apellidos. b) DNI. c) Domicilio real. d) Lugar de trabajo. e) Nombre de su asociacion a la que pertenece. f) Nº Carne Sanitario. Articulo 5º.- La Municipalidad para otorgar el fotochek requerira: a) La MORDAZA de una declaracion jurada, del recurrente que acredite su condicion de comerciante ambulatorio. b) MORDAZA de documento de identificacion personal. c) Recibo de pago por derecho de fotochek. d) Tres fotografias tamano carne. Articulo 6º.- La Municipalidad no otorgara o anulara el fotochek de comprobarse si se ha incurrido en las siguientes causales: a) La condicion de empleador de otro vendedor ambulante. b) Relacion laboral con el proveedor (sea vendedor o empleado de otra persona natural o juridica). c) La condicion de mayorista o vendedor al por mayor. d) La condicion de propietario o conductor de otro comercio o industria establecida. e) El uso o condicion de mas de un puesto de venta ambulatoria. f) La adquisicion o comercializacion de mercaderia robada, adulterada, falsificada o que atente contra la industria nacional, la salud, la moral y las buenas costumbres. g) La utilizacion del fotochek por personas que no sea el titular. h) El traspaso, venta o alquiler del fotochek o puesto de trabajo. i) La venta ambulatoria MORDAZA rigida.

TITULO IV DE LAS NORMAS DE COMERCIALIZACION Y DISPOSICIONES DE CARACTER SANITARIO Y AMBIENTAL
Articulo 13º.- Segun el MORDAZA de producto o mercaderia que expenda todo comerciante debe sujetarse al reglamento. Articulo 14º.- Los comerciantes observaran y cumpliran las normas, en defensa y preservacion de la ecologia y del medio ambiente. Articulo 15º.- Los comerciantes estan obligados a expender sus productos con el peso y medidas reglamentarias. Articulo 16º.- Todo comerciante, autorizado por la Municipalidad para ejercer su actividad, lo MORDAZA cumpliendo estrictamente las disposiciones de salubridad, saneamiento ambiental, ornato y comercializacion vigentes, ademas de las normas especificas de la presente Ordenanza.

TITULO V DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO
Articulo 17º.- El control del comercio ambulatorio sera ejercido por la Municipalidad en el ambito de su jurisdiccion, a traves de sus organos de gobierno y administrativos especializados en el abastecimiento y comercializacion, control del uso de la via publica y normas sanitarias y ambientales. Articulo 18º.- La aplicacion de la presente Ordenanza, su supervision y control la realizaran de manera conjunta y coordinada las dependencias pertinentes de la Municipalidad. Articulo 19º.- La Municipalidad optara, de acuerdo a su caracteristica y capacidad por la administracion directa o indirecta de las zonas autorizadas de comerciantes ambulantes, reservandose en todo caso la supervision y el control. Articulo 20º.- A efectos de la administracion de las zonas autorizadas, los comerciantes estaran agrupados en organizaciones que contaran con delegados por filas o pabellones. Articulo 21º.- La junta directiva de cada organizacion, conjuntamente con los delegados de pabellones seran responsables de cumplir lo siguiente: a) La aplicacion de la presente Ordenanza y demas normas municipales pertinentes. b) La vigencia de los padrones. c) El control estricto del espacio fisico asignado en cada uno de los comerciantes. d) La permanencia en el puesto del titular acreditado en el padron. e) La organizacion interna para el mantenimiento, conservacion y limpieza de las zonas de trabajo autorizadas. f) El cumplimiento del horario de funcionamiento establecido en el reglamento. Articulo 22º.- Los Directivos del comercio ambulatorio seran controlados y supervisados por la Municipalidad y seran responsables de las siguientes actividades: a) Hacer cumplir la presente Ordenanza. b) Solicitar, recepcionar y controlar la vigencia y conformidad de los padrones de las zonas autorizadas.

TITULO III DEL REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO
Articulo 7º.- Los productos nuevos o usados que comercializan los vendedores ambulantes deberan contar con la respectiva factura o boleta de compra que acredite su origen, estando obligados los proveedores a otorgarla conforme a ley. Articulo 8º.- Todos los vendedores ambulantes deberan abonar a la municipalidad los siguientes derechos: a) Por concepto del fotochek.

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