Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2003 (24/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de agosto de 2003

Articulo Quinto.- REMITIR, a la Contraloria General de la Republica el presente Acuerdo, dentro de los diez dias siguientes a su adopcion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15776

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Autorizan contratacion de empresa para prestar servicio de red corporativa de telefonia movil mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 49
Miraflores, 19 de agosto de 2003 EL MORDAZA DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de Miraflores es un organo de Gobierno Local, que emana de la voluntad popular, con autonomia politica, economica y administrativa de acuerdo a lo dispuesto por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Municipalidades; Que, mediante Informe Nº384-2003-SDPM/MM de fecha 14 de MORDAZA de 2003, la Subdireccion de Policia Municipal solicita la contratacion del servicio de Red de Telefonia Movil, para el uso de ciento noventa (190) equipos, a fin de implementar el Proyecto de Seguridad Ciudadana del distrito de Miraflores; Que, parte de los objetivos de la Administracion actual es enfrentar de manera efectiva y directa, en coordinacion con la Policia Nacional del Peru, el problema de la delincuencia comun imperante en el distrito, la misma que en los ultimos anos ha venido utilizando nuevos metodos y elementos para la comision de ilicitos penales, que perturban el orden publico y la tranquilidad de la ciudadania; Que, la Unidad de Abastecimiento, a traves del Informe Nº 269-2003-UA-OAF/MM de fecha 14 de agosto de 2003, senala que a fin de lograr lo mencionado en el considerando anterior, la Municipalidad debe utilizar tecnologia de punta que permita procesar la informacion de manera veraz y oportuna, dando asi una respuesta efectiva a dicho problema, promoviendo y facilitando la participacion activa de los vecinos para la generacion de informacion estructurada y enfocada a la seguridad ciudadana de los mismos; Que, en este contexto, se viene implementando el Proyecto de Seguridad Ciudadana, constituido por un conjunto de acciones desarrolladas de manera integral, con la colaboracion de los vecinos y diferentes instituciones publicas, para cautelar la integridad, la tranquilidad y la propiedad de la comunidad, asi como su calidad de vida; Que, para lograr este objetivo, es importante utilizar la mas avanzada tecnologia en comunicaciones, como una Red de Telefonia Movil que permita el trafico de informacion de manera veraz y oportuna, a efectos de dar una respuesta inmediata a los eventos suscitados, promoviendo y facilitando la participacion activa de los vecinos para la generacion de informacion estructurada y enfocada a la seguridad ciudadana; Que, la empresa TIM PERU S.A.C. es el unico operador de telefonia celular en el Peru que cuenta con un servicio de Red Corporativa de Telefonia Movil de MORDAZA generacion, desarrollado bajo tecnologia 100% digital denominada GSM (Sistema Global de Telecomunicaciones Moviles), que es un sistema de alta confiabilidad y calidad en la comunicacion, con un mejor aprovechamiento en la recepcion, uso de una menor cantidad de energia y una mayor optimizacion en las comunicaciones, siendo en la actualidad el sistema de comunicacion mas seguro, por cuanto toda la informacion que se transmite viaja por el aire encriptada a traves de codigos diferentes en cada llamada, por lo que estas no pueden ser interceptadas, asegurandose con ello su privacidad y seguridad; adicionalmente se debe puntua-

lizar que la tecnologia GSM es imposible de ser clonada, toda vez que utiliza chips electronicos con metodos de hardware y software que hace imposible duplicar la informacion secreta incorporada; Que, asimismo, la tecnologia GSM a su vez permite darnos la ubicacion geografica de los equipos que se desee monitorear, por lo que se puede mapear y graficar los puntos de transmision y recepcion, lo cual es acorde con el Proyecto de Seguridad Ciudadana del distrito de Miraflores; permitiendo la comunicacion celular ilimitada, transmision de data y mensajeria de texto e integrando a la Policia Nacional, Cuerpo General del Bomberos del Peru y Defensa Civil, que son instituciones que utilizan este sistema de comunicacion; Que, el Articulo 19 - literal "h" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PCM, establece que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las contrataciones para servicios personalisimos; Que, el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad profesion, ciencia, arte u oficio; Que, la Unidad de Abastecimiento ha elaborado el Informe Tecnico correspondiente, indicando que resulta necesario contar con este sistema para cumplir a cabalidad los objetivos trazados en el Proyecto de Seguridad Ciudadana; siendo el caso que por las caracteristicas propias de la empresa TIM PERU S.A.C., se ha determinado que esta debe brindar el servicio indicado de manera personalisima, atendiendo a sus cualidades particulares y especiales; Que, de acuerdo a lo senalado por la Oficina de Asesoria Juridica en el Informe Nº1059-2003-OAJ/MM del 14 de agosto de 2003, la contratacion del Servicio de Red Corporativa de Telefonia Movil para el Proyecto de Seguridad Ciudadana de Miraflores se encuentra comprendida en el supuesto establecido en el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; por lo que opina favorablemente por la exoneracion del MORDAZA de seleccion materia del presente Acuerdo; Que, mediante Informe Nº 079-2003-OPPR/MM de fecha 14 de agosto de 2003, la Oficina de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion senala que existe la cobertura presupuestal correspondiente para efectuar la contratacion del referido servicio; Que, el Articulo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala la obligacion de emitir informes tecnico y legal para sustentar la necesidad de la exoneracion de los procesos de seleccion, requisito que se cumple con los informes emitidos por la Oficina de Asesoria Juridica y por la Unidad de Abastecimiento; Que, la contratacion del referido servicio requiere la realizacion de un MORDAZA de Menor Cuantia, el mismo que debe seguirse de conformidad con el tramite previsto en el Articulo 116º del Reglamento arriba mencionado; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal "c" del Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneracion de los procesos de seleccion debe ser aprobada mediante Acuerdo del Concejo Municipal; De acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; ACORDO: Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para la contratacion de la empresa TIM PERU S.A.C., a fin de que preste a la Municipalidad de Miraflores el servicio de Red Corporativa de Telefonia Movil a que se refiere la parte considerativa del presente Acuerdo. Segundo.- Autorizar la realizacion de un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia para la contratacion del servicio MORDAZA mencionado, hasta por un monto referencial total de S/.118,000.00 (ciento dieciocho mil con 00/100 Nuevos Soles) incluidos los impuestos de ley, por un total de ciento noventa (190) equipos, por el plazo de cuatro (4) meses, importe que sera financiado con recursos directamente recaudados.

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