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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (24/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

PÆg. 250281 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de agosto de 2003 para Predios y Establecimientos Comerciales, mediante la Ordenanza Municipal Nº 046-MDSMP, la misma que por elpresente instrumento debe ser subsanada incluyendo a losreferidos pueblos, como parte integrante del aludido Ins-trumento Resolutivo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi- das por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972,el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa delectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- Subsánese la omisión incurrida en la Ordenanza Nº 046-MDSMP, incluyendo dentro de la ZonaEspecial de la circunscripción del distrito de San Martín dePorres, a la Asociación de Propietarios "Pueblo de Infan-tas" y la Urbanización Pro Industrial 6º Sector, por tantoadiciónese lo referido al Art. 2º de la aludida Ordenanza. Artículo Segundo.- Otórguese los beneficios aproba- dos en el Art. 1º de la Ordenanza Municipal Nº 046-MDSMP,a favor de la Asociación de Propietarios "Pueblo de Infan-tas" y la Urbanización Pro Industrial 6º Sector. Artículo Tercero.- Inclúyase además de la gratuidad de la Licencia de Funcionamiento y Certificado de Jurisdic-ción para la Zona Especial, contemplada en la OrdenanzaMunicipal Nº 046-MDSMP; el Certificado de Defensa Civily la Compatibilidad de Uso. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JESÚS ÁLVARO VÉLIZ DUARTE Teniente Alcalde 15755 Establecen sanción administrativa de tapiado para establecimientos que reali- cen actividades que atenten contra las buenas costumbres ORDENANZA Nº 056–MDSMP San Martín de Porres, 21 de julio de 2003 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Martín de Porres, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de julio del 2003, visto elproyecto de Ordenanza presentado por el Regidor JhonnyA. Ruiz Ruiz, que establece la Sanción Administrativa deTapiado, la misma que sería impuesta a los establecimien-tos que realicen actividades que atenten contra las buenascostumbres infringiendo las disposiciones legales y muni-cipales vigentes; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 83º, inciso 3º, numeral 3.6 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgáni-ca de Municipalidades, es función específica de las Muni-cipalidades el otorgar licencias para la apertura de estable-cimientos comerciales, industriales y profesionales; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 49º. de la referida norma la Autoridad Municipal puede ordenar laclausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientoso servicios cuando su funcionamiento esté prohibido legal-mente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de lapersona y de la propiedad privada o la seguridad pública oinfrinjan las normas reglamentarias o la seguridad del sis-tema de defensa civil o produzcan olores, humo, ruidos uotros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidaddel vecindario; Que, mediante Ordenanza Nº 006-2000/MDSMP de fe- cha 31 de enero del 2000, se aprobó el Reglamento deAplicación de Sanciones Administrativas de la Munici-palidad, el cual en su Artículo 27º establece que en casode reincidencia o continuidad de la infracción establecidaen el Artículo 26º se procederá a la clausura definitiva delestablecimiento de ser el caso y a la cancelación de laslicencias o autorización correspondiente; Que, a pesar de las prohibiciones existentes así como la imposición de multas por las infracciones establecidas en elReglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad, aún se siguen desarrollando actividadesque contravienen las disposiciones municipales y legales,en las que realizan actos reñidos contra las buenas costum-bres; actividades que deben ser erradicadas a fin de esta-blecer la preeminencia de la Autoridad Municipal; Que, en consecuencia el Concejo Municipal del distrito de San Martín de Porres se ha visto en la necesidad deestablecer sanciones más drásticas que permitan la efica-cia y cumplimiento de las ordenes de clausura dictadas porla Autoridad Municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi- das por el Art. 9º inciso 8) de la Ley Orgánica de Munici-palidades, con dispensa del trámite de lectura y aproba-ción del Acta, se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA DE TAPIADO A ESTABLECIMIENTOS QUE REALICEN ACTIVIDADES QUE ATENTEN CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES INFRINGIENDO LAS DISPOSICIONES LEGALES Y MUNICIPALES Artículo Primero.- ESTABLECER como sanción EL TAPIADO, la misma que se aplicará excepcionalmente porparte del Ejecutor Coactivo, a los establecimientos clausu-rados, temporal o definitivamente por el citado funcionario,en cumplimiento de Resolución Administrativa, cuando lossancionados y/o terceros VIOLENTEN LOS PRECINTOSCORRESPONDIENTES y continúen con el desarrollo delas actividades que motivaron el cierre cuando se trate deactividades que atenten contra las buenas costumbres. Artículo Segundo.- Asimismo, establézcase LA SAN- CIÓN ADMINISTRATIVA DE TAPIADO, la misma que seaplicará a los establecimientos que se encuentren ejercien-do actividades al margen de las disposiciones legales ymunicipales, que atenten contra las buenas costumbres. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Municipal y a la Oficina de Administración Tributaria, realizar las accio-nes que correspondan, a fin de ejecutar y consolidar el pro-ceso de erradicación de actividades contrarias a las dispo-siciones legales y municipales vigentes, en los estableci-mientos del distrito; autorizándolas, a solicitar el apoyo dela Fuerza Pública, cuando sea necesario. Artículo Cuarto.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de San Martín de Porres para que mediante Decreto de Al-caldía y en un plazo no mayor de 15 días, promulgue lasdisposiciones reglamentarias pertinentes, para la correctaaplicación de la Sanción Administrativa de Tapiado. Artículo Quinto.- Deróguese todas las normas y de- más disposiciones municipales que se opongan a la pre-sente Ordenanza. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 15757 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Modifican TUPA de la municipalidad en lo referente a procedimientos sobreobras pœblicas y transporte ORDENANZA Nº 029-2003-MDSA Santa Anita, 19 de agosto de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santa Anita, en Sesión Ordi- naria de la fecha, ha aprobado, en forma unánime, la si-guiente: