Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2003 (24/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, MORDAZA 24 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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MORDAZA retenido y se cobrara una tasa diaria por concepto de mantenimiento del animal. Para la graduacion de las sanciones se tendra presente el peligro ocasionado a la comunidad, la reincidencia en la Comision de la infraccion y el beneficio economico que hubiera obtenido la infraccion.

Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 193-2003-MDL-GA, emitido por la Gerencia de Administracion referente a la peticion de Declaratoria de Urgencia la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de Lince; CONSIDERANDO: Que, la Direccion Ejecutiva del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, ha decidido no continuar con el Convenio Intermunicipal de Compras Centralizadas, debido a la diversidad de productos solicitados por cada distrito, facilitando ademas el aprovisionamiento de productos hasta el 16 de agosto del 2003; Que, mediante Resolucion Nº 006-2003-GG-MDL, de fecha 30 de MORDAZA del 2003, se incluye en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado de la Municipalidad de Lince, la Adjudicacion Directa Selectiva para la Adquisicion de Insumos para el Programa del Vaso de Leche, por un monto ascendente a la suma de S/. 65,533.00; Que, se convoco a MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva Nº 009-2003-ADS-MDL, para la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche, la misma que fue declarada DESIERTA el 14 de agosto del 2003, por no haberse presentado postores; Que, conforme a lo senalado por la Gerencia de Administracion segun Informe Nº 193-2003-MDL/GA, a fin de que no se produzca el desabastecimiento de insumos para el Programa del Vaso de Leche y ello afecte la atencion a los beneficiarios, ya que el suministro de insumos para dicho Programa, solo permite atender hasta el 16 de agosto del presente ano y, teniendo en cuenta que debera efectuarse una MORDAZA Convocatoria del MORDAZA de Seleccion respectivo, lo cual demandaria un tiempo que puede resultar perjudicial para el suministro de los insumos al no contar oportunamente con los mismos para su debida distribucion, resulta conveniente se tomen las acciones necesarias; Que, de lo mencionado en el considerando precedente, se justifica se tomen las acciones urgentes, por lo que se configura la Situacion de Urgencia que establece el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; aprobado por D.S. Nº 0122001-PCM, por lo que se hace necesario que se cumpla con las formalidades senaladas en el Articulo 20º del precitado cuerpo legal asi como lo contemplado en los Articulos 108º y 113º de su Reglamento; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, debe precisarse en el Acuerdo, el valor referencial, la fuente de financiamiento objeto de la Situacion de Urgencia, asi como determinar la dependencia u organo encargado de realizar la adquisicion; Estando a lo expuesto con el Informe Nº 193-2003-MDLGA, de la Gerencia de Administracion y el Informe Nº 2542003-MDL-GAJ, de la Gerencia de Asesoria Juridica y de conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por MAYORIA, y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR, en SITUACION DE URGENCIA, la adquisicion de Leche Evaporada de vaca y Hojuelas de Cebada para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de Lince, exonerando del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva la adquisicion mencionada, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo. Articulo Segundo.- AUTORIZAR, la realizacion de un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia por exoneracion, la adquisicion de insumos MORDAZA mencionados para el Programa del Vaso de Leche, comprendido desde el 17 de agosto y hasta que se otorgue la Buena Pro, siendo el valor referencial el siguiente:
- Leche evaporada de vaca y Hojuelas de Cebada - Fuente de financiamiento - Especifica del gasto S/. 15,000.00 aprox. (mensual) Donaciones y Transferencias 5.3.11.24 Alimentos de personas

TITULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Encarguese a la Direccion de Servicios Sociales a traves de la Division de Sanidad y sus areas correspondientes el cumplimiento de la presente ordenanza. Segunda.- Las infracciones y montos de las multas producto de la ejecucion de la presente Ordenanza se incorporaran al MORDAZA Reglamento de Aplicacion de Sanciones (RAS) de la Municipalidad de Chorrillos. Tercera.- Incorporese en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) el procedimiento de Registro de Canes de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza, asi como la tasa por el tramite de registro de canes, dentro del cuadro de derechos por costos del procedimiento.

TITULO X DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Encarguese a las Oficinas de Rentas, Participacion Ciudadana, Relaciones Publicas, para la difusion y conocimiento publico de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a los 30 dias de su publicacion por necesidad de difusion, conocimiento e informacion para la comunidad Chorrillana. Tercera.- La Comunidad en general velara por el estricto cumplimiento de la presente ordenanza al entrar en vigencia para su aplicacion total y efectiva, debiendo denunciar las transgresiones, dirigiendose al area de Sanidad o Participacion Vecinal de la Municipalidad de Chorrillos o a la Comisaria de la Policia Nacional del Peru en su sector correspondiente, para las acciones pertinente. Cuarta.- En concordancia a la R.M. Nº 1176-2002-SA/ DM del 11 de noviembre del 2002 se considera en la relacion de razas de canes potencialmente peligrosos a las siguientes: PIT BULL TERRIER, DOGO MORDAZA, FILA BRASILERO, TOSA JAPONESA, BUL MASTIFF, DOBERMAN y ROWELLER. Quinta.- Otorgar un plazo de 90 dias para el empadronamiento de todos los canes del distrito en el Registro Municipal de las razas no consideradas potencialmente peligrosas y solo de 30 para las razas consideras en la cuarta Disposicion Complementaria. Sexta.- A fin de preservar el ornato y la salubridad ambiental en las areas publicas del distrito, el conductor o guia del can o canes, sera responsable de la limpieza y recojo inmediato de las deposiciones caninas, depositandole en los tachos publicos o depositos para basura instalados en la via publica. Esta disposicion es de aplicacion para residentes y no residentes en el distrito, su incumplimiento estara sujeto a la sancion de multa por infraccion y de reincidir, se dispondra del animal infractor y la denuncia al propietario o poseedor por atentar contra la salud publica y privada segun lo dispuesto en la Ley General de Salud. Septima.- Facultar al MORDAZA que mediante Decreto de Alcaldia, dicte acciones complementarias a la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 15784

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Autorizan adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche mediante adjudicacion de menor cuantia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 065-2003
Lince, 15 de agosto del 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE

Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administracion y Jefatura de Abastecimiento el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia autorizado. Articulo Cuarto.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias siguientes a su adopcion.

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