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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (24/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 250275 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de agosto de 2003 crueldad causado o permitido por el hombre directa o indi- rectamente; Que, la Ley Nº 27265 Ley que regula el régimen jurídico de canes y su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 006-2002-SA, ha determinado puntualmente el orden ycompetencia municipal para la protección de los canes, loscuales tienen derecho a la vida, a su integridad física inclu-yendo la salud y alimentación que debe brindarle su pro-pietario, tenedor o criador, resultando necesario reglamen-tarlo para su adecuado cumplimiento; Que, de conformidad con los Artículos 20º, inciso a), 3) Art. 9º, inciso 8º , Artículo 10º, inciso 1) de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972, Ley Nº 27596 “Ley que regu-la el Régimen Jurídico de Canes y su Reglamento aproba-do por Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, Ley Nº 27265“Ley de Protección a los animales domésticos y a los ani-males silvestres mantenidos en cautiverio”; Ley Nº 26842“Ley General de Salud”; Ley Nº 26842 “Ley General deSalud”; Ley Nº 27657 “Ley del Ministerio de Salud y con ladispensa del tramite de lectura y aprobación del acta, elConsejo por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE NORMA EL REGIMEN JURÍDICO DE CANES EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS TÍTULO I DE LA FINALIDAD Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por finalidad regular las competencias delegadas por la Ley Nº 27596 ysu Reglamento en el distrito de Chorrillos, teniendo el ca-rácter de Norma de Orden Publico y de cumplimiento obli-gatorio. Artículo 2º.- La presente ordenanza de competencia municipal con alcance sobre la crianza, adiestramiento,comercialización, tenencia y transferencia de canes, espe-cialmente aquellos considerados potencialmente peligro-sos dentro de la jurisdicción del distrito de Chorrillos, conla finalidad de salvaguardar la integridad, salud y tranquili-dad de las personas. Para efectos de la presente ordenanza están excluidos los canes pertenecientes a las Fuerzas Armadas, PolicíaNacional, Municipalidades, Defensa Civil y Empresas Pri-vadas de Seguridad que se regirán por sus propias nor-mas. TÍTULO II DE LA CRIANZA Y TENENCIA DE CANES. Artículo 3º.- Toda persona natural o jurídica podrá criar y poseer canes en su domicilio razonablemente en núme-ro, condicionada a las circunstancias higiénico sanitariasde salubridad y comodidad de cada lugar o inmueble deacuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, que nogenere riesgos y peligros para la salud de la población hu-mana y la del animal. Artículo 4º.- La crianza y tenencia de canes está supe- ditada al entorno en que se desarrolla, sin perturbar o alte-rar la tranquilidad y el bienestar del vecindario, tratándosede conjuntos residenciales o similares donde opera el régi-men de propiedad horizontal, determinando la junta de ve-cinos o propietarios si procede o no la crianza y/o tenen-cia, disponiendo y normado en su reglamento interno y re-portando a la Municipalidad. Artículo 5º.- Queda prohibido el funcionamiento de cria- deros de canes de cualquier raza sin la correspondienteautorización en toda la jurisdicción del distrito de Chorri-llos, incluido las zonas pendientes de delimitación siendoresponsabilidad compartida con el distrito limítrofe. TÍTULO III DEL ADIESTRAMIENTO DE CANES Artículo 6º.- Los centros de adiestramiento de canes o establecimientos de entrenamiento canino, se establece-rán en lugares especialmente habilitados para estos fines,debiendo tomar en cuenta todas las medidas de seguridadpara la integridad física de las personas. Artículo 7º.- En los centros de adiestramiento de ca- nes estará prohibido el entrenamiento que acrecienten laagresividad del animal, organizar y realizar peleas de ca-nes en el establecimiento y lugares públicos o privados encualquier modalidad. Artículo 8º .- Las personas naturales o jurídicas para aperturar un centro de adiestramiento canino deberán con-tar previamente con un informe favorable de una organiza-ción Cinologica y licencia de funcionamiento respectiva, elincumplimiento dará lugar a la clausura definitiva del esta- blecimiento por la autoridad municipal, sin perjuicio de ladenuncia por resistencia a la autoridad y el internamientode los canes en establecimientos dispuestos por las autori-dades de salud y/o autoridad sanitaria municipal. Artículo 9º.- Los canes que representen un beneficio para su propietario o poseedor como consecuencia deladiestramiento deberá procurar el confort, alimentación,nutrición, inmuno profilaxis, control reproductivo durantetoda la vida del animal. Artículo 10º.- La obtención de la licencia de funciona- miento de un establecimiento de adiestramiento de canesserá otorgada por la Dirección de Servicios Sociales a tra-vés de la División de Sanidad o sus equivalentes de variar laestructura orgánica municipal, sección autorizaciones, cer-tificaciones y registros, cumpliendo los requisitos señaladosen el Texto Único de Procedimientos Administrativos de laMunicipalidad, adjuntando la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida al señor Alcalde. b) Copia del documento de identidad si es persona na- tural y Constitución de la Empresa debidamente inscrito enlos Registros Públicos acompañando copia del Documentode Identidad del representante legal. c) Informe favorable emitido por una entidad CINOLO- GICA reconocida por el Estado. d) Título de propiedad o contrato de alquiler y Declara- ción Jurada de Autovaluo del último ejercicio del estableci-miento e) Pago de la tasa administrativa por concepto de ins- pección ocular. f) Documento que acredite la regencia de un Médico Veterinario colegiado y hábil en el ejercicio profesional. g) Autorización sanitaria expedida por el Ministerio de Salud de acuerdo al Artículo 14º del Decreto SupremoNº 006-2002-SA. Artículo 11º.- El establecimiento deberá contar con per- sonal capacitado en el manejo de canes, debiendo poseerelementos de protección y vestimenta apropiada, asimismose debe evitar ruidos que ocasionen molestias al vecindario. TÍTULO IV DE LA COMERCIALIZACIÓN Y TRANFERENCIA DE CANES Artículo 12º.- Las personas naturales o jurídicas a tra- vés de su representante pueden comercializar canes deacuerdo a lo previsto en la presente ordenanza, siendoobligaciones del vendedor o transferente proporcionar alcomprador la información sobre el temperamento, compor-tamiento y expresión del can y recomendaciones para lacrianza correcta. Artículo 13º.- Para obtener la licencia de funcionamiento de un establecimiento de comercialización de canes se ten-drá en cuenta los requisitos señalados en el TUPA, debien-do adjuntar la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida al señor Alcalde. b) Copia del documento de identidad si es persona na- tural y Constitución de la Empresa debidamente inscrito enlos Registros Públicos acompañando copia del Documentode Identidad del representante legal. c) Acreditar la regencia de un Médico Veterinario cole- giado y hábil en el ejercicio profesional. d) Autorización sanitaria expedida por el Ministerio de Salud de acuerdo al Artículo 14º del Decreto Supremo Nº006-2002-SA. e) El establecimiento deberá contar con instalaciones y ambientes adecuados para canes como caniles, exhibido-res, jaulas y evitar producir ruidos molestos al vecindario yeliminar los residuos sólidos en forma permanente y ade-cuado . f) Pago de la tasa administrativa según el TUPA. TÍTULO V DE LOS REQUISITOS PARA SER PROPIETARIO O POSEEDOR DE CANES POTENCIALEMENTE PELIGROSOS Artículo 14º.- Cualquier persona natural o jurídica pue- de ser propietario de canes considerados potencialmentepeligrosos debiendo cumplir además de cualquier otro re-quisito legal las siguientes disposiciones: a) Las personas naturales deberán cumplir con los requi- sitos establecidos en los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 27596.