Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2003 (24/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 24 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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crueldad causado o permitido por el hombre directa o indirectamente; Que, la Ley Nº 27265 Ley que regula el regimen juridico de canes y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, ha determinado puntualmente el orden y competencia municipal para la proteccion de los canes, los cuales tienen derecho a la MORDAZA, a su integridad fisica incluyendo la salud y alimentacion que debe brindarle su propietario, tenedor o criador, resultando necesario reglamentarlo para su adecuado cumplimiento; Que, de conformidad con los Articulos 20º, inciso a), 3) Art. 9º, inciso 8º , Articulo 10º, inciso 1) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, Ley Nº 27596 "Ley que regula el Regimen Juridico de Canes y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, Ley Nº 27265 "Ley de Proteccion a los animales domesticos y a los animales silvestres mantenidos en cautiverio"; Ley Nº 26842 "Ley General de Salud"; Ley Nº 26842 "Ley General de Salud"; Ley Nº 27657 "Ley del Ministerio de Salud y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, el Consejo por unanimidad aprobo la siguiente:

incumplimiento MORDAZA lugar a la clausura definitiva del establecimiento por la autoridad municipal, sin perjuicio de la denuncia por resistencia a la autoridad y el internamiento de los canes en establecimientos dispuestos por las autoridades de salud y/o autoridad sanitaria municipal. Articulo 9º.- Los canes que representen un beneficio para su propietario o poseedor como consecuencia del adiestramiento debera procurar el confort, alimentacion, nutricion, inmuno profilaxis, control reproductivo durante toda la MORDAZA del animal. Articulo 10º.- La obtencion de la licencia de funcionamiento de un establecimiento de adiestramiento de canes sera otorgada por la Direccion de Servicios Sociales a traves de la Division de Sanidad o sus equivalentes de variar la estructura organica municipal, seccion autorizaciones, certificaciones y registros, cumpliendo los requisitos senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, adjuntando la siguiente documentacion: a) Solicitud dirigida al senor Alcalde. b) MORDAZA del documento de identidad si es persona natural y Constitucion de la Empresa debidamente inscrito en los Registros Publicos acompanando MORDAZA del Documento de Identidad del representante legal. c) Informe favorable emitido por una entidad CINOLOGICA reconocida por el Estado. d) Titulo de propiedad o contrato de alquiler y Declaracion Jurada de Autovaluo del ultimo ejercicio del establecimiento e) Pago de la tasa administrativa por concepto de inspeccion ocular. f) Documento que acredite la regencia de un Medico Veterinario colegiado y habil en el ejercicio profesional. g) Autorizacion sanitaria expedida por el Ministerio de Salud de acuerdo al Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 006-2002-SA. Articulo 11º.- El establecimiento debera contar con personal capacitado en el manejo de canes, debiendo poseer elementos de proteccion y vestimenta apropiada, asimismo se debe evitar ruidos que ocasionen molestias al vecindario.

ORDENANZA QUE MORDAZA EL REGIMEN JURIDICO DE CANES EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS TITULO I DE LA FINALIDAD
Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por finalidad regular las competencias delegadas por la Ley Nº 27596 y su Reglamento en el distrito de Chorrillos, teniendo el caracter de MORDAZA de Orden Publico y de cumplimiento obligatorio. Articulo 2º.- La presente ordenanza de competencia municipal con alcance sobre la crianza, adiestramiento, comercializacion, tenencia y transferencia de canes, especialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos dentro de la jurisdiccion del distrito de Chorrillos, con la finalidad de salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de las personas. Para efectos de la presente ordenanza estan excluidos los canes pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Policia Nacional, Municipalidades, Defensa Civil y Empresas Privadas de Seguridad que se regiran por sus propias normas.

TITULO IV DE LA COMERCIALIZACION Y TRANFERENCIA DE CANES
Articulo 12º.- Las personas naturales o juridicas a traves de su representante pueden comercializar canes de acuerdo a lo previsto en la presente ordenanza, siendo obligaciones del vendedor o transferente proporcionar al comprador la informacion sobre el temperamento, comportamiento y expresion del can y recomendaciones para la crianza correcta. Articulo 13º.- Para obtener la licencia de funcionamiento de un establecimiento de comercializacion de canes se tendra en cuenta los requisitos senalados en el MORDAZA, debiendo adjuntar la siguiente documentacion: a) Solicitud dirigida al senor Alcalde. b) MORDAZA del documento de identidad si es persona natural y Constitucion de la Empresa debidamente inscrito en los Registros Publicos acompanando MORDAZA del Documento de Identidad del representante legal. c) Acreditar la regencia de un Medico Veterinario colegiado y habil en el ejercicio profesional. d) Autorizacion sanitaria expedida por el Ministerio de Salud de acuerdo al Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 006-2002-SA. e) El establecimiento debera contar con instalaciones y ambientes adecuados para canes como caniles, exhibidores, jaulas y evitar producir ruidos molestos al vecindario y eliminar los residuos solidos en forma permanente y adecuado . f) Pago de la tasa administrativa segun el TUPA.

TITULO II DE LA CRIANZA Y TENENCIA DE CANES.
Articulo 3º.- Toda persona natural o juridica podra criar y poseer canes en su domicilio razonablemente en numero, condicionada a las circunstancias higienico sanitarias de salubridad y comodidad de cada lugar o inmueble de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, que no genere riesgos y peligros para la salud de la poblacion humana y la del animal. Articulo 4º.- La crianza y tenencia de canes esta supeditada al entorno en que se desarrolla, sin perturbar o alterar la tranquilidad y el bienestar del vecindario, tratandose de conjuntos residenciales o similares donde opera el regimen de propiedad horizontal, determinando la junta de vecinos o propietarios si procede o no la crianza y/o tenencia, disponiendo y normado en su reglamento interno y reportando a la Municipalidad. Articulo 5º.- Queda prohibido el funcionamiento de criaderos de canes de cualquier raza sin la correspondiente autorizacion en toda la jurisdiccion del distrito de Chorrillos, incluido las zonas pendientes de delimitacion siendo responsabilidad compartida con el distrito limitrofe.

TITULO III DEL ADIESTRAMIENTO DE CANES
Articulo 6º.- Los centros de adiestramiento de canes o establecimientos de entrenamiento canino, se estableceran en lugares especialmente habilitados para estos fines, debiendo tomar en cuenta todas las medidas de seguridad para la integridad fisica de las personas. Articulo 7º.- En los centros de adiestramiento de canes estara prohibido el entrenamiento que acrecienten la agresividad del animal, organizar y realizar peleas de canes en el establecimiento y lugares publicos o privados en cualquier modalidad. Articulo 8º.- Las personas naturales o juridicas para aperturar un centro de adiestramiento canino deberan contar previamente con un informe favorable de una organizacion Cinologica y licencia de funcionamiento respectiva, el

TITULO V DE LOS REQUISITOS PARA SER PROPIETARIO O POSEEDOR DE CANES POTENCIALEMENTE PELIGROSOS
Articulo 14º.- Cualquier persona natural o juridica puede ser propietario de canes considerados potencialmente peligrosos debiendo cumplir ademas de cualquier otro requisito legal las siguientes disposiciones: a) Las personas naturales deberan cumplir con los requisitos establecidos en los articulos 4º y 5º de la Ley Nº 27596.

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