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PÆg. 250287 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de agosto de 2003 c) Aplicar las normas municipales de comercialización, saneamiento y salud. TÍTULO VI DE LAS SANCIONES Artículo 23º.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza, será sancionado de la siguiente manera: a) Primera vez- amonestación. b) Segunda vez- suspensión. c) Tercera vez- multa de acuerdo al reglamento. d) Cuarta vez- anulación definitiva del fotochek y expul- sión del comerciante. Artículo 24º.- Serán sancionados los comerciantes que violen la ley, las buenas costumbres al expender mercade- rías robada, falsificada, adulterada, de contrabando y que atenten contra la salud. Serán sancionados por las normas pertinentes. Artículo 25º.- Los comerciantes que expendan sus pro- ductos, alterando los pesos y medidas. Serán sancionados de conformidad al reglamento. Artículo 26º.- La venta ambulatoria en zonas rígidas será sancionada de la siguiente manera: a) Erradicación. b) Multa y retención de mercadería, en caso de reinci- dencia. c) Retención del fotochek. d) Denuncia ante la delegación policial del sector y/o Ministerio Público, para la aplicación de la sanción o pena correspondiente, en los casos de reincidencia o que por la gravedad de los hechos, se encuentren tipificados en el código penal o leyes especiales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Municipalidad Distrital de Ventanilla rea- lizará, el empadronamiento de comerciantes a fin de contar con el marco de referencia necesario para defi- nir alternativas de solución y conocer estadísticamente el número de trabajadores informales ocupando la vía pública. Segunda.- La Municipalidad Distrital de Ventanilla es- tablece zonas descentralizadas de comercio ambulatorio a fin de mejorar el abastecimiento urbano y reordenar la afluencia de vendedores ambulantes a las áreas de alta concentración poblacional. Tercera.- La Municipalidad Distrital de Ventanilla a tra- vés de la Dirección de Servicios Comunales y la División de Promoción Empresarial y Turismo promoverá la formali- zación a través de programas municipales de comerciali- zación y capacitación de promoción del empleo y de for- mación laboral. Cuarta.- La Municipalidad Distrital de Ventanilla a tra- vés de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Mu- nicipal en coordinación con la Policía Nacional harán cum- plir la presente Ordenanza Municipal y normas comple- mentarias. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La Municipalidad Distrital de Ventanilla, pro- cederá en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza a: a) Solicitar, recepcionar, y utilizar los padrones de to- das las asociaciones de ambulantes de su jurisdicción con sus padrones de empadronamiento interno de la División de Promoción Empresarial y Turismo. b) Extender el fotochek correspondiente. c) Organizar adecuadamente un sistema de limpieza y saneamiento en las zonas autorizadas de comercio ambu- latorio a fin de mejorar el aseo urbano y las condiciones de trabajo de los vendedores ambulantes. d) Adecuar y actualizar la reglamentación municipal re- lativa a kioscos en la vía pública. e) Son empadronables los familiares directos del co- merciante para que laboren en el mismo puesto de trabajo. Segunda.- Déjese sin efecto toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza.Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. Cuarto.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Direc- ción de Servicios Comunales, Dirección de Rentas, Direc- ción de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, Direc-ción de Servicios Sociales y demás dependencias velar por el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN JOSÉ LOPEZ ALAVA Alcalde 15787 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANGALLO Nombran Alcalde Interino y regidores de la Municipalidad del Centro Pobla- do Menor de Chacabamba RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 010-2003-MPC/A 27 de enero de 2003 VISTO: El Oficio Nº 310-2002-MDT/A, y la copia del Acta de Asamblea General de Elecciones de Alcalde y Regidoresde la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Chaca-bamba, de fecha 31-12-02; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece la composición de los Concejos Municipales de-legados y los procedimientos para la elección de sus miem-bros; Que, las autoridades del Centro Poblado Menor de Cha- cabamba, comprensión del distrito de Totos, provincia deCangallo, departamento de Ayacucho, han realizado unaasamblea general para componer la nominación del Alcal-de Interino y Regidores para el año 2003; De conformidad a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR, como Alcalde Interino de la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Chaca-bamba, del distrito de Totos, provincia de Cangallo del de-partamento de Ayacucho; al ciudadano LORENZO PACHE-CO DE LA CRUZ, identificado con DNI Nº 28465983. Artículo Segundo.- NOMBRAR, Regidores de la Mu- nicipalidad del Centro Poblado Menor de Chacabamba, alos siguientes ciudadanos: 1. Sr. PABLO MANRIQUE MIRANDA DNI Nº 282651882. Sra. VICTORINA ALFARO VILCA DNI Nº 284647523. Sr. GABRIEL QUISPE HUARCAYA DNI Nº 102000294. Sra. LUCÍA LÓPEZ LOZANO DNI Nº 284729885. Sr. MARIANO LIFUNCIO ALARCÓN DNI Nº 10644911 Artículo Tercero.- El presente Acto Resolutivo entrará en vigencia a partir de la emisión del presente Acto Admi-nistrativo al 31 de diciembre del 2003. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente Resolución al Jurado Nacional de Elecciones, a los interesados parasu conocimiento y demás fines. Regístrese, comuníquese y archívese. ÓSCAR TINEO DE LA CRUZ Alcalde 15759