Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2003 (24/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, MORDAZA 24 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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c) Aplicar las normas municipales de comercializacion, saneamiento y salud.

TITULO VI DE LAS SANCIONES
Articulo 23º.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza, sera sancionado de la siguiente manera: a) Primera vez- amonestacion. b) MORDAZA vez- suspension. c) Tercera vez- multa de acuerdo al reglamento. d) Cuarta vez- anulacion definitiva del fotochek y expulsion del comerciante. Articulo 24º.- Seran sancionados los comerciantes que violen la ley, las buenas costumbres al expender mercaderias robada, falsificada, adulterada, de contrabando y que atenten contra la salud. Seran sancionados por las normas pertinentes. Articulo 25º.- Los comerciantes que expendan sus productos, alterando los pesos y medidas. Seran sancionados de conformidad al reglamento. Articulo 26º.- La venta ambulatoria en zonas rigidas sera sancionada de la siguiente manera: a) Erradicacion. b) Multa y retencion de mercaderia, en caso de reincidencia. c) Retencion del fotochek. d) Denuncia ante la delegacion policial del sector y/o Ministerio Publico, para la aplicacion de la sancion o pena correspondiente, en los casos de reincidencia o que por la gravedad de los hechos, se encuentren tipificados en el codigo penal o leyes especiales.

Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Cuarto.- Encarguese a la Gerencia Municipal, Direccion de Servicios Comunales, Direccion de Rentas, Direccion de Seguridad Ciudadana y Policia Municipal, Direccion de Servicios Sociales y demas dependencias velar por el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALAVA MORDAZA 15787

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANGALLO
Nombran MORDAZA Interino y regidores de la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Chacabamba
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 010-2003-MPC/A
27 de enero de 2003 VISTO: El Oficio Nº 310-2002-MDT/A, y la MORDAZA del Acta de Asamblea General de Elecciones de MORDAZA y Regidores de la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Chacabamba, de fecha 31-12-02; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 20º de la Ley Organica de Municipalidades establece la composicion de los Concejos Municipales delegados y los procedimientos para la eleccion de sus miembros; Que, las autoridades del Centro Poblado Menor de Chacabamba, comprension del distrito de Totos, provincia de Cangallo, departamento de MORDAZA, han realizado una asamblea general para componer la nominacion del MORDAZA Interino y Regidores para el ano 2003; De conformidad a lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo Primero.- NOMBRAR, como MORDAZA Interino de la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Chacabamba, del distrito de Totos, provincia de Cangallo del departamento de Ayacucho; al ciudadano MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA, identificado con DNI Nº 28465983. Articulo Segundo.- NOMBRAR, Regidores de la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Chacabamba, a los siguientes ciudadanos: 1. Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2. Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3. Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 4. Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 5. Sr. MORDAZA LIFUNCIO MORDAZA DNI Nº 28265188 DNI Nº 28464752 DNI Nº 10200029 DNI Nº 28472988 DNI Nº 10644911

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- La Municipalidad Distrital de Ventanilla realizara, el empadronamiento de comerciantes a fin de contar con el MORDAZA de referencia necesario para definir alternativas de solucion y conocer estadisticamente el numero de trabajadores informales ocupando la via publica. Segunda.- La Municipalidad Distrital de Ventanilla establece zonas descentralizadas de comercio ambulatorio a fin de mejorar el abastecimiento MORDAZA y reordenar la afluencia de vendedores ambulantes a las areas de alta concentracion poblacional. Tercera.- La Municipalidad Distrital de Ventanilla a traves de la Direccion de Servicios Comunales y la Division de Promocion Empresarial y Turismo promovera la formalizacion a traves de programas municipales de comercializacion y capacitacion de promocion del empleo y de formacion laboral. Cuarta.- La Municipalidad Distrital de Ventanilla a traves de la Direccion de Seguridad Ciudadana y Policia Municipal en coordinacion con la Policia Nacional haran cumplir la presente Ordenanza Municipal y normas complementarias.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- La Municipalidad Distrital de Ventanilla, procedera en un plazo MORDAZA de 30 dias contados a partir de la promulgacion de la presente Ordenanza a: a) Solicitar, recepcionar, y utilizar los padrones de todas las asociaciones de ambulantes de su jurisdiccion con sus padrones de empadronamiento interno de la Division de Promocion Empresarial y Turismo. b) Extender el fotochek correspondiente. c) Organizar adecuadamente un sistema de limpieza y saneamiento en las zonas autorizadas de comercio ambulatorio a fin de mejorar el aseo MORDAZA y las condiciones de trabajo de los vendedores ambulantes. d) Adecuar y actualizar la reglamentacion municipal relativa a kioscos en la via publica. e) Son empadronables los familiares directos del comerciante para que laboren en el mismo puesto de trabajo. Segunda.- Dejese sin efecto toda MORDAZA municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

Articulo Tercero.- El presente Acto Resolutivo entrara en vigencia a partir de la emision del presente Acto Administrativo al 31 de diciembre del 2003. Articulo Cuarto.- Transcribase la presente Resolucion al MORDAZA Nacional de Elecciones, a los interesados para su conocimiento y demas fines. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA 15759

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