Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2003 (24/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 24 de agosto de 2003
VISTO:

NORMAS LEGALES

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El recurso de apelacion interpuesto por el postor EVIRAM E.I.R.L., con fecha 7 de agosto del 2003, contra el otorgamiento de la buena pro de los items Nºs. 18, 28, 30, 33, 49, 56, 63, 64, 66, 71, 88, 93, 94 y 95 de la Adjudicacion de Menor Cuantia - AMC Nº 0288-SUNAT/2G3100-1era. Convocatoria y el escrito presentado por la empresa A y M.S.G. S.R.Ltda., quien obtuvo la buena pro en forma proporcional del item Nº 64, absolviendo el traslado de dicha apelacion; CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de junio de 2003, la SUNAT convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia - AMC Nº 0288-SUNAT/ 2G3100-1era. Convocatoria, para la adquisicion de medicinas e insumos medicos para los Centros de Atencion al Contribuyente, Control Movil y sedes de MORDAZA y Callao; Que, el Comite Especial Permanente luego de evaluadas las propuestas tecnicas y economicas, otorgo la buena pro de los items Nºs. 18, 28, 30, 33, 49, 56, 63, 66, 71 y 88, al postor MEGA MEDICAL S.A.C., mientras que el item 64 a dicho postor asi como a la empresa A y M.S.G. S.R.Ltda., en forma proporcional, mientras que al postor MEDICINAS PERU E.I.R.L., los items Nºs. 93, 94 y 95; Que, el postor EVIRAM E.I.R.L. en su escrito de impugnacion senala, que las propuestas de los postores ganadores de los items Nºs. 18, 28, 30, 33, 49, 56, 63, 64, 66, 71 y 88, no se ajustaban a las bases, al haber sido los precios unitarios ofertados con tres decimales, cuando estas exigian que las propuestas contengan como MORDAZA dos decimales; Que asimismo, solicita el otorgamiento de la buena pro en parte proporcional o ir a un sorteo por los items Nºs. 93, 94 y 95, toda vez que el precio total adjudicado por dichos items al postor MEDICINAS PERU E.I.R.L., son iguales a los ofertados en su propuesta economica; Que en esta etapa del MORDAZA, como instancia revisora, corresponde previo al analisis de los argumentos esgrimidos por la apelante, determinar si el MORDAZA seguido se ha ajustado a los dispositivos legales que la regulan; Que el objeto de la convocatoria es la adquisicion de medicinas e insumos medicos, senalandose en las especificaciones tecnicas, unicamente referencias de su denominacion generica y su presentacion; Que el Articulo 25º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece las condiciones minimas que obligatoriamente deben contener las Bases, entre las que se senala, el detalle de las caracteristicas de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; Que el inciso 1) del Articulo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las Bases deberan contener las caracteristicas y/o especificaciones tecnicas que incidan sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, agregando, que las caracteristicas y/o especificaciones tecnicas, los requerimientos tecnicos asi como los factores de evaluacion, deberan sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requerido con su costo o precio; Que el Articulo 92º del citado Reglamento, senala que las Bases de una Adjudicacion de Menor Cuantia para la adquisicion de bienes o la contratacion de servicios contienen las especificaciones tecnicas, caracteristicas, cantidades o calidades de los bienes o servicios a adquirirse o contratarse; Que de la revision de los requisitos de la propuesta tecnica que exigian las Bases, se aprecia que estos resultan insuficientes para la delicada naturaleza del bien que se va a adquirir, toda vez que no se exige a los postores que las medicinas MORDAZA de reconocida procedencia y calidad, asimismo, que estos productos cumplan con las normas de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas DIGEMID y demas normas sanitarias, entre otros requisitos con los que deben contar el MORDAZA de bienes a adquirir; Que, segun lo informado por la Division de Compras, respecto de los items contenidos en la Adjudicacion de Menor Cuantia - AMC Nº 0288-SUNAT/2G3100-1era. Convocatoria, aun no se han emitido las ordenes de compra correspondientes; Que, el Articulo 3º del mencionado Texto Unico Ordenado, establece que los procesos de adquisicion y contratacion regulados por dicha Ley, se rigen por los principios, entre otros, de moralidad, imparcialidad, transparencia, vigencia tecnologica y trato MORDAZA e igualitario; Que, el inciso 8) del Articulo 75º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establece como uno de los deberes de las autoridades en los proce-

dimientos, interpretar las normas administrativas de forma que mejor atienda el fin publico al cual se dirigen, preservando razonablemente los derechos de los administrados; Que, el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se declarara la nulidad de los actos administrativos cuando estos, entre otros, contravengan las normas legales o prescindan de las normas esenciales del procedimiento, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, el inciso 1) del Articulo 10º de la mencionada Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que constituye un vicio del acto administrativo que causa su nulidad de pleno derecho, la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias; Que, el Articulo 12º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la declaracion de nulidad tendra efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto; De conformidad con lo establecido en los Articulos 78º y 79º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM1; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar NULA la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº AMC-0288-SUNAT/2G3100-1era. Convocatoria, debiendo retrotraerse a la etapa de la convocatoria, considerando los criterios expuestos en la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar sin objeto emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelacion interpuesto por el postor EVIRAM E.I.R.L., contra el otorgamiento de la Buena Pro de los items Nºs. 18, 28, 30, 33, 49, 56, 63, 64, 66, 71, 88, 93, 94 y 95, de la Adjudicacion de Menor Cuantia - AMC Nº 0288-SUNAT/2G3100-1era. Convocatoria. Articulo 3º.- Disponer se publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias posteriores a su emision. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAKUMA HIRATA Intendente Nacional (e)

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Intendencia Nacional de Administracion, sito en Av. Garcilaso de la MORDAZA Nº 1456, Cercado de Lima.

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 208-2003-PRES Mediante Oficio Nº 089-2003-GRL/SGRAJ el Gobierno Regional de MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 208-2003-PRES, publicada en nuestra edicion del dia 21 de agosto de 2003, en la pagina 250096. DICE: Articulo Primero.- APROBAR la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno Regional de MORDAZA para el ejercicio presupuestal 2003, por la inclusion de los procesos por Adjudicacion Directa Publica senalados en el cuadro adjunto que como anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Ejecutiva Regional. DEBE DECIR: Articulo Primero.- APROBAR la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno Regional de MORDAZA para el ejercicio presupuestal 2003, por la inclusion de los procesos por Adjudicacion Directa Selectiva senalados en el cuadro adjunto que como anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Ejecutiva Regional. 15712

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