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PÆg. 250273 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de agosto de 2003 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el postor EVI- RAM E.I.R.L., con fecha 7 de agosto del 2003, contra el otor-gamiento de la buena pro de los ítems Nºs. 18, 28, 30, 33,49, 56, 63, 64, 66, 71, 88, 93, 94 y 95 de la Adjudicación deMenor Cuantía - AMC Nº 0288-SUNAT/2G3100-1era. Con-vocatoria y el escrito presentado por la empresa A y M.S.G.S.R.Ltda., quien obtuvo la buena pro en forma proporcionaldel ítem Nº 64, absolviendo el traslado de dicha apelación; CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de junio de 2003, la SUNAT convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía - AMC Nº 0288-SUNAT/2G3100-1era. Convocatoria, para la adquisición de medici-nas e insumos médicos para los Centros de Atención alContribuyente, Control Móvil y sedes de Lima y Callao; Que, el Comité Especial Permanente luego de evalua- das las propuestas técnicas y económicas, otorgó la buenapro de los ítems Nºs. 18, 28, 30, 33, 49, 56, 63, 66, 71 y 88,al postor MEGA MEDICAL S.A.C., mientras que el ítem 64a dicho postor así como a la empresa A y M.S.G. S.R.Ltda.,en forma proporcional, mientras que al postor MEDICINASPERÚ E.I.R.L., los ítems Nºs. 93, 94 y 95; Que, el postor EVIRAM E.I.R.L. en su escrito de impug- nación señala, que las propuestas de los postores ganadoresde los ítems Nºs. 18, 28, 30, 33, 49, 56, 63, 64, 66, 71 y 88,no se ajustaban a las bases, al haber sido los precios unita-rios ofertados con tres decimales, cuando éstas exigían quelas propuestas contengan como máximo dos decimales; Que asimismo, solicita el otorgamiento de la buena pro en parte proporcional o ir a un sorteo por los ítems Nºs. 93,94 y 95, toda vez que el precio total adjudicado por dichosítems al postor MEDICINAS PERÚ E.I.R.L., son iguales alos ofertados en su propuesta económica; Que en esta etapa del proceso, como instancia reviso- ra, corresponde previo al análisis de los argumentos esgri-midos por la apelante, determinar si el proceso seguido seha ajustado a los dispositivos legales que la regulan; Que el objeto de la convocatoria es la adquisición de medicinas e insumos médicos, señalándose en las especi-ficaciones técnicas, únicamente referencias de su denomi-nación genérica y su presentación; Que el Artículo 25º de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PCM, establece las condiciones mínimas queobligatoriamente deben contener las Bases, entre las quese señala, el detalle de las características de los bienes,servicios u obras a adquirir o contratar; Que el inciso 1) del Artículo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba-do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece quelas Bases deberán contener las características y/o especifi-caciones técnicas que incidan sobre los objetivos, funcionesy operatividad de los bienes, agregando, que las caracterís-ticas y/o especificaciones técnicas, los requerimientos téc-nicos así como los factores de evaluación, deberán sujetar-se a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes conel bien, servicio u obra requerido con su costo o precio; Que el Artículo 92º del citado Reglamento, señala que las Bases de una Adjudicación de Menor Cuantía para laadquisición de bienes o la contratación de servicios contie-nen las especificaciones técnicas, características, cantida-des o calidades de los bienes o servicios a adquirirse ocontratarse; Que de la revisión de los requisitos de la propuesta téc- nica que exigían las Bases, se aprecia que éstos resultaninsuficientes para la delicada naturaleza del bien que se vaa adquirir, toda vez que no se exige a los postores que lasmedicinas sean de reconocida procedencia y calidad, asi-mismo, que éstos productos cumplan con las normas de laDirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas -DIGEMID y demás normas sanitarias, entre otros requisi-tos con los que deben contar el tipo de bienes a adquirir; Que, según lo informado por la División de Compras, respecto de los ítems contenidos en la Adjudicación deMenor Cuantía - AMC Nº 0288-SUNAT/2G3100-1era. Con-vocatoria, aún no se han emitido las órdenes de compracorrespondientes; Que, el Artículo 3º del mencionado Texto Único Ordena- do, establece que los procesos de adquisición y contrata-ción regulados por dicha Ley, se rigen por los principios,entre otros, de moralidad, imparcialidad, transparencia, vi-gencia tecnológica y trato justo e igualitario; Que, el inciso 8) del Artículo 75º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establececomo uno de los deberes de las autoridades en los proce-dimientos, interpretar las normas administrativas de forma que mejor atienda el fin público al cual se dirigen, preser-vando razonablemente los derechos de los administrados; Que, el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableceque se declarará la nulidad de los actos administrativoscuando éstos, entre otros, contravengan las normas lega-les o prescindan de las normas esenciales del procedimien-to, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapaa la que se retrotraerá el proceso; Que, el inciso 1) del Artículo 10º de la mencionada Ley del Procedimiento Administrativo General, establece queconstituye un vicio del acto administrativo que causa sunulidad de pleno derecho, la contravención a la Constitu-ción, a las leyes o a las normas reglamentarias; Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 27444 - Ley del Proce- dimiento Administrativo General, establece que la declara-ción de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a lafecha del acto; De conformidad con lo establecido en los Artículos 78º y 79º del Reglamento de Organización y Funciones de laSUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM 1; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar NULA la Adjudicación de Menor Cuantía Nº AMC-0288-SUNAT/2G3100-1era. Convocatoria,debiendo retrotraerse a la etapa de la convocatoria, consi-derando los criterios expuestos en la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar sin objeto emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por el postorEVIRAM E.I.R.L., contra el otorgamiento de la Buena Prode los ítems Nºs. 18, 28, 30, 33, 49, 56, 63, 64, 66, 71, 88,93, 94 y 95, de la Adjudicación de Menor Cuantía - AMCNº 0288-SUNAT/2G3100-1era. Convocatoria. Artículo 3º.- Disponer se publique la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5)días posteriores a su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.LAURA TAKUMA HIRATA Intendente Nacional (e) 1Intendencia Nacional de Administración, sito en Av. Garcilaso de la Vega Nº 1456, Cercado de Lima. 15711 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 208-2003-PRES Mediante Oficio Nº 089-2003-GRL/SGRAJ el Gobierno Regional de Lima solicita se publique Fe de Erratas de laResolución Ejecutiva Regional Nº 208-2003-PRES, publi-cada en nuestra edición del día 21 de agosto de 2003, en lapágina 250096. DICE: Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno Re-gional de Lima para el ejercicio presupuestal 2003, por lainclusión de los procesos por Adjudicación Directa Públicaseñalados en el cuadro adjunto que como anexo forma par-te integrante de la presente Resolución Ejecutiva Regional. DEBE DECIR: Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno Re-gional de Lima para el ejercicio presupuestal 2003, por lainclusión de los procesos por Adjudicación Directa Selectivaseñalados en el cuadro adjunto que como anexo forma par-te integrante de la presente Resolución Ejecutiva Regional. 15712