Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2003 (24/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, MORDAZA 24 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Oficina de Administracion y Finanzas y a la Unidad de Abastecimiento. Cuarto.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y que se remita MORDAZA del mismo y de los informes a la Contraloria General de la Republica, para los fines de ley. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15773

Autorizan contratar servicios del CISMID para la evaluacion estructural del Coliseo del Complejo Deportivo MORDAZA Heroe MORDAZA MORDAZA, mediante adjudicacion de menor cuantia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 52
Miraflores, 19 de agosto de 2003 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de Miraflores es un organo de Gobierno Local, que emana de la voluntad popular, con autonomia politica, economica y administrativa de acuerdo a lo dispuesto por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Municipalidades; Que, la MORDAZA Region - Defensa Civil realizo en el presente ano una Inspeccion Tecnica de Seguridad de Detalle al Complejo Deportivo MORDAZA Heroe MORDAZA MORDAZA, informando, mediante Oficio Nº 2114-2003-AITS/SDRDC/ INDECI, que dicho recinto deportivo no cumple con las condiciones de seguridad; recomendando, entre otras cosas, la necesidad de que un equipo de profesionales de prestigio y de reconocida trayectoria realice un Estudio de Verificacion de la Seguridad Estructural del Coliseo; Que, la Direccion de Desarrollo MORDAZA, a efectos de contar con el Estudio mencionado, realizo las coordinaciones con el Centro Peruano-Japones de Investigaciones Sismicas y Mitigacion de Desastres - CISMID, con el Colegio de Ingenieros del Peru y con la Pontificia Universidad Catolica del Peru, procediendo a analizar las propuestas tecnico-economicas de las citadas instituciones, segun lo senalado en el Informe Nº 600-2003/DDU/MM del 14 de agosto de 2003; Que, en dicho Informe se indica que, considerando los requerimientos de analisis del comportamiento estructural durante eventos sismicos y la necesidad de realizar un Proyecto Adicional de Reforzamiento y Estabilidad, Seguridad y Capacidad Portante del area adyacente suelo, la contratacion del CISMID resulta mas ventajosa en comparacion con las otras entidades; Que, de acuerdo a lo informado por la Direccion de Desarrollo MORDAZA, el CISMID es una Entidad Publica, siendo el caso que la contratacion de los servicios que ofrece resulta ser la mas favorable y ventajosa en comparacion con los precios del mercado; razon por la cual, en costos de oportunidad, es mas eficiente contratar a dicha entidad del Estado, mas aun si su contratacion es tecnicamente idonea; Que, el literal "a" del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las contrataciones entre Entidades del Sector Publico; Que, el Articulo 106º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que la exoneracion a que se refiere el literal "a" del Articulo 19º de la Ley debe estar sustentada en un informe tecnico-economico elaborado por la Entidad que detalle y demuestre, cuanto menos, que la contratacion de los servicios que se ofrece resulta mas favorable y ventajosa en comparacion con

los precios del MORDAZA, que en razon de costos de oportunidad resulta mas eficiente adquirir o contratar con otra entidad del Estado, y que la adquisicion resulta tecnicamente idonea y viable; Que, de acuerdo a lo indicado en dicho articulo, la Entidad que participa como postor no debe realizar actividades empresariales de manera habitual o actuar bajo alguna forma societaria; para cuyo efecto la Entidad debera presentar una Declaracion Jurada senalando que no es habitual; Que, el CISMID ha cumplido con presentar una Declaracion Jurada de No Dedicacion a Actividades Empresariales de Manera Habitual, de conformidad con lo senalado en la MORDAZA citada en el considerando precedente; Que, mediante Informe Nº 600-2003/DDU/MM, la Direccion de Desarrollo MORDAZA ha presentado el informe tecnico-economico pertinente, indicando que resulta necesario que un equipo de profesionales realice un Estudio de Verificacion de la Seguridad Estructural del Coliseo para dar cumplimiento a lo recomendado por la MORDAZA Region Defensa Civil; resaltando las caracteristicas del servicio que ofrece el CISMID y determinando que dicha institucion debe brindar el servicio indicado por exoneracion, atendiendo a su condicion de Entidad del Estado y las ventajas expuestas en dicho informe; Que, de acuerdo a lo senalado por la Oficina de Asesoria Juridica en el Informe Nº 1068-2003-OAJ/MM del 14 de agosto de 2003, la contratacion del CISMID, para que preste el Servicio de Evaluacion Estructural del Coliseo del Complejo Deportivo MORDAZA Heroe MORDAZA MORDAZA, se encuentra comprendida en el supuesto establecido en el literal "a" del Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en el Articulo 106º de su Reglamento; por lo que opina favorablemente por la exoneracion del MORDAZA de seleccion materia del presente Acuerdo; Que, la Unidad de Abastecimiento ha presentado el Informe Nº 274-2003-UA-OAF/MM de fecha 15 de agosto de 2003, indicando que la propuesta del CISMID resulta ser la mas baja, presentando una ventaja sustantiva en relacion a las otras propuestas en materia de costo economico; ademas de la ventaja comparativa que ostenta dicha entidad publica sobre otras entidades privadas, toda vez que cuenta con la experiencia generada por la continuidad en trabajos de investigacion y consultorias efectuadas y con una mayor capacidad instalada en tecnologia, utilizando para el desarrollo de sus actividades un moderno equipamiento; de igual manera senala que el CISMID presenta una mayor capacidad en recursos humanos, toda vez que los profesionales que lo conforman son profesores de la Facultad de Ingenieria Civil de la Universidad Nacional de Ingenieria - UNI, con postgrados en Estados Unidos y Japon, por lo que dicho Centro de Investigaciones presenta la mejor opcion, siendo su contratacion directa tecnicamente idonea y viable; Que, mediante Informe Nº 085-2003-OPPR/MM del 15 de agosto de 2003, la Oficina de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion senala que a fin de contar con la cobertura presupuestal necesaria para la contratacion MORDAZA mencionada, previamente debe aprobarse la Modificacion Presupuestal correspondiente; la misma que ha llevado a cabo mediante Acuerdo de Concejo Nº 50 de la fecha; Que, el Articulo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala la obligacion de emitir informes tecnico y legal para sustentar la necesidad de la exoneracion de los procesos de seleccion, requisito que se cumple con los Informes emitidos por la Oficina de Asesoria Juridica y por la Unidad de Abastecimiento, sin perjuicio del informe tecnico-economico presentado por la Direccion de Desarrollo MORDAZA, de conformidad con el Articulo 106º del citado Reglamento; Que, la contratacion del referido servicio requiere la realizacion de un MORDAZA de Menor Cuantia, el mismo que debe seguirse segun el tramite previsto en el Articulo 116º del Reglamento arriba mencionado; Que, es importante precisar que de acuerdo a las Normas sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los contratos suscritos al MORDAZA de la causal de exoneracion a que se refiere el presente Acuerdo no admiten subcontratacion ni cesion de derechos o de posicion contractual, por lo que asi debera estipularse en el contrato correspondiente; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal "c" del Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneracion de los procesos de seleccion debe ser aprobada mediante Acuerdo del Concejo Municipal; De acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta;

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