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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (24/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 250279 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de agosto de 2003 Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Acuer- do a la Oficina de Administración y Finanzas y a la Unidadde Abastecimiento. Cuarto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y que se remita copia delmismo y de los informes a la Contraloría General de laRepública, para los fines de ley. Regístrese, publíquese y cúmplase.FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 15773 Autorizan contratar servicios del CIS- MID para la evaluación estructural del Coliseo del Complejo Deportivo Niæo HØroe Manuel Bonilla, mediante adjudi-cación de menor cuantía ACUERDO DE CONCEJO Nº 52 Miraflores, 19 de agosto de 2003 EL ALCALDE DE MIRAFLORESPOR CUANTO:El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fe- cha; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de Miraflores es un órgano de Gobierno Local, que emana de la voluntad popular, conautonomía política, económica y administrativa de acuerdoa lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y la LeyOrgánica de Municipalidades; Que, la Segunda Región - Defensa Civil realizó en el presente año una Inspección Técnica de Seguridad deDetalle al Complejo Deportivo Niño Héroe Manuel Bonilla,informando, mediante Oficio Nº 2114-2003-AITS/SDRDC/INDECI, que dicho recinto deportivo no cumple con las con-diciones de seguridad; recomendando, entre otras cosas,la necesidad de que un equipo de profesionales de presti-gio y de reconocida trayectoria realice un Estudio de Verifi-cación de la Seguridad Estructural del Coliseo; Que, la Dirección de Desarrollo Urbano, a efectos de contar con el Estudio mencionado, realizó las coordinacionescon el Centro Peruano-Japonés de Investigaciones Sísmi-cas y Mitigación de Desastres - CISMID, con el Colegio deIngenieros del Perú y con la Pontificia Universidad Católicadel Perú, procediendo a analizar las propuestas técnico-eco-nómicas de las citadas instituciones, según lo señalado enel Informe Nº 600-2003/DDU/MM del 14 de agosto de 2003; Que, en dicho Informe se indica que, considerando los requerimientos de análisis del comportamiento estructuraldurante eventos sísmicos y la necesidad de realizar un Pro-yecto Adicional de Reforzamiento y Estabilidad, Seguridady Capacidad Portante del área adyacente suelo, la contra-tación del CISMID resulta más ventajosa en comparacióncon las otras entidades; Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de De- sarrollo Urbano, el CISMID es una Entidad Pública, siendoel caso que la contratación de los servicios que ofrece resul-ta ser la más favorable y ventajosa en comparación con losprecios del mercado; razón por la cual, en costos de oportu-nidad, es más eficiente contratar a dicha entidad del Estado,más aún si su contratación es técnicamente idónea; Que, el literal "a" del Artículo 19º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estable-ce que están exoneradas de los procesos de Licitación Públi-ca, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea elcaso, las contrataciones entre Entidades del Sector Público; Que, el Artículo 106º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que la exone-ración a que se refiere el literal "a" del Artículo 19º de laLey debe estar sustentada en un informe técnico-económi-co elaborado por la Entidad que detalle y demuestre, cuan-to menos, que la contratación de los servicios que se ofre-ce resulta más favorable y ventajosa en comparación conlos precios del mercado, que en razón de costos de opor- tunidad resulta más eficiente adquirir o contratar con otraentidad del Estado, y que la adquisición resulta técnica-mente idónea y viable; Que, de acuerdo a lo indicado en dicho artículo, la Enti- dad que participa como postor no debe realizar actividadesempresariales de manera habitual o actuar bajo alguna for-ma societaria; para cuyo efecto la Entidad deberá presentaruna Declaración Jurada señalando que no es habitual; Que, el CISMID ha cumplido con presentar una Declara- ción Jurada de No Dedicación a Actividades Empresaria-les de Manera Habitual, de conformidad con lo señaladoen la norma citada en el considerando precedente; Que, mediante Informe Nº 600-2003/DDU/MM, la Direc- ción de Desarrollo Urbano ha presentado el informe técni-co-económico pertinente, indicando que resulta necesarioque un equipo de profesionales realice un Estudio de Veri-ficación de la Seguridad Estructural del Coliseo para darcumplimiento a lo recomendado por la Segunda Región -Defensa Civil; resaltando las características del servicio queofrece el CISMID y determinando que dicha institución debebrindar el servicio indicado por exoneración, atendiendo asu condición de Entidad del Estado y las ventajas expues-tas en dicho informe; Que, de acuerdo a lo señalado por la Oficina de Aseso- ría Jurídica en el Informe Nº 1068-2003-OAJ/MM del 14 deagosto de 2003, la contratación del CISMID, para que presteel Servicio de Evaluación Estructural del Coliseo del Com-plejo Deportivo Niño Héroe Manuel Bonilla, se encuentracomprendida en el supuesto establecido en el literal "a" delArtículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado y en el Artículo 106º de su Reglamento;por lo que opina favorablemente por la exoneración del pro-ceso de selección materia del presente Acuerdo; Que, la Unidad de Abastecimiento ha presentado el In- forme Nº 274-2003-UA-OAF/MM de fecha 15 de agosto de2003, indicando que la propuesta del CISMID resulta ser lamás baja, presentando una ventaja sustantiva en relación alas otras propuestas en materia de costo económico; ade-más de la ventaja comparativa que ostenta dicha entidadpública sobre otras entidades privadas, toda vez que cuentacon la experiencia generada por la continuidad en trabajosde investigación y consultorías efectuadas y con una mayorcapacidad instalada en tecnología, utilizando para el desa-rrollo de sus actividades un moderno equipamiento; de igualmanera señala que el CISMID presenta una mayor capaci-dad en recursos humanos, toda vez que los profesionalesque lo conforman son profesores de la Facultad de Ingenie-ría Civil de la Universidad Nacional de Ingeniería - UNI, conpostgrados en Estados Unidos y Japón, por lo que dichoCentro de Investigaciones presenta la mejor opción, siendosu contratación directa técnicamente idónea y viable; Que, mediante Informe Nº 085-2003-OPPR/MM del 15 de agosto de 2003, la Oficina de Planificación, Presupuestoy Racionalización señala que a fin de contar con la cober-tura presupuestal necesaria para la contratación antesmencionada, previamente debe aprobarse la ModificaciónPresupuestal correspondiente; la misma que ha llevado acabo mediante Acuerdo de Concejo Nº 50 de la fecha; Que, el Artículo 113º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado señala la obligaciónde emitir informes técnico y legal para sustentar la necesi-dad de la exoneración de los procesos de selección, requi-sito que se cumple con los Informes emitidos por la Oficinade Asesoría Jurídica y por la Unidad de Abastecimiento,sin perjuicio del informe técnico-económico presentado porla Dirección de Desarrollo Urbano, de conformidad con elArtículo 106º del citado Reglamento; Que, la contratación del referido servicio requiere la rea- lización de un proceso de Menor Cuantía, el mismo quedebe seguirse según el trámite previsto en el Artículo 116ºdel Reglamento arriba mencionado; Que, es importante precisar que de acuerdo a las Nor- mas sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado, loscontratos suscritos al amparo de la causal de exoneración aque se refiere el presente Acuerdo no admiten subcontrata-ción ni cesión de derechos o de posición contractual, por loque así deberá estipularse en el contrato correspondiente; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal "c" del Ar- tículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, la exoneración de losprocesos de selección debe ser aprobada mediante Acuer-do del Concejo Municipal; De acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejopor UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aproba-ción del Acta;