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PÆg. 250276 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de agosto de 2003 b) Las personas jurídicas designarán una persona natu- ral como responsable del cuidado y resguardo de canes po-tencialmente peligrosos que deberán cumplir con los requi-sitos establecidos en los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 27596y/o articulo 10º del Decreto Supremo Nº 006-2002-SA. Ambas personas natural o jurídica, propietario o posee- dor deben identificarlo y registrarlo adecuadamente e in-clusive a sus crías, para el manejo deben usar correas conla extensión y resistencia suficientes parra el control delcan, así como, el uso de bozal en la vía publica y lugarespúblicos estando completamente prohibido la organizacióny realización de peleas de canes o adiestrarlo para acre-centar y reforzar su agresividad. Artículo 15º.- La licencia municipal tiene por objeto autorizar la tenencia y circulación de canes, se otorgarápor una sola vez y tendrá carácter permanente, para laobtención de la licencia municipal para la tenencia de uncan potencialmente peligroso es necesario lo siguiente: a) Solicitud dirigida al señor Alcalde. b) Copia del Documento de Identidad del propietario o poseedor y si es persona jurídica copia del documento eidentidad del representante legal. c) Acompañar informe técnico pericial del can expedido por medico veterinario colegiado y hábil en el ejercicio delaprofesión, debiendo contener la identificación del propietarioo poseedor del can, dirección domiciliaria, característicasfísicas que permita identificar al can, examen clínico, vacu-nas, antecedentes veterinarios, su condición de animal peli-groso o no y antecedentes de incidencia de agresión. d) Acreditar aptitud psicológica mediante certificado otor- gado por un Psicólogo colegiado y hábil en el ejercicio dela profesión. e) Declaración Jurada de no haber sido sancionado por la Ley Nº 27596 en los 3 últimos años anteriores a la fechade adquisición o tenencia del can. f) Pago de la tasa administrativa por licencia del 1% de UIT. TÍTULO VI DEL REGISTRO DE CANES Artículo 16º.- Crease el Registro Municipal de Canes de la Municipalidad de Chorrillos, en el cual todos los pro-pietarios, criadores o responsables de la tenencia de ca-nes están obligados a registrar a todos los canes que tu-vieran bajo su responsabilidad, especialmente los consi-derados potencialmente peligrosos. El registro municipal canino tiene por finalidad identifi- car a efectos de controlar la población canina y tener datosestadísticos sanitarios y epidemiológicos en el distrito deChorrillos. Artículo 17º.- Para registrar a un can, los interesados deberán presentar la documentación siguiente: a) Solicitud dirigida al señor Alcalde. b) Copia del Documento de Identidad del propietario o poseedor si es persona natural y si es persona jurídica laConstitución de la Empresa inscrita en los Registros Públicosy copia del documento e identidad del representante legal. c) Licencia Municipal de tenencia de canes, si se trata de canes considerados potencialmente peligrosos. d) Fotografía a colores del can.e) Pago de la tasa administrativa por licencia del 0.5 % de UIT. Artículo 18º.- Una vez registrado el Can, la Municipali- dad entregará al interesado un carné de identificación y a suvez el propietario o poseedor por cuenta propia y costo ad-quirirá un collar con medalla para uso del can en el que seconsignará el número de registro, nombre del can, nombrede la Municipalidad, venciendo este tipo de identificación tran-sitoria el 31 de Diciembre del 2003 y a partir del 1º de Enerodel 2004, la identificación se hará mediante distintivos per-manentes, tale como tatuajes, microchip y otros, concordan-te con el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 006-2002-SA. Artículo 19º.- El propietario o poseedor después de efectuar el registro deberá comunicar a la Municipalidad elcambio domiciliario, la venta, traspaso, donación, perdidao robo y muerte del animal además del certificado de saludexpedido por el medico veterinario colegiado y había en elejercicio de la profesión renovado anualmente. Artículo 20º.- La Municipalidad con el Ministerio de Salud y organizaciones reconocidas por el Estado en coordinacióncon el Ministerio de Educación, desarrollaron programas decapacitación y educación sanitaria sobre la tenencia y de ca-nes, zoonosis, mecanismos de transmisión y medidas sanita- rias como forma de prevenir y proteger la salud pública. Artículo 21º.- La Municipalidad de Chorrillos, desarro- llará programas técnicos de instrucción canina y de mane-jo dirigido a su propietario, poseedor o criador y otros, conadiestradores calificados por organización citalógica reco-nocida por el Estado; asimismo charlas, eventos, semina-rios, entre otros sobre manejo, cuidado y salud del can. TÍTULO VII DEL INTERNAMIENTO DE CANES Artículo 22º.- La Municipalidad dentro de su jurisdic- ción y ante el incumplimiento de la Ley Nº 27596 y su Re-glamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2002-SA y la presente ordenanza, podría disponer el interna-miento de canes en consultorios o establecimiento que ten-gan licencia municipal por un periodo máximo de treintadías, por cuenta, costo y cargo del propietario o poseedorde los gastos ocasionados . Para la entrega del can deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente ordenanza, vencido este plazo laMunicipalidad, podrá disponer del can en forma definitiva . Los canes recogidos por la Municipalidad y que en su plazo de 30 días, no serán reclamados por sus propieta-rios o poseedores, así como aquellos considerados canesvagos o de dueño desconocido serán sacrificados. Artículo 23º.- Cuando un can haya causado daños físi- cos, graves o la muerte de personas o animales. Entendién-dose por daños físicos o graves, cualquier agresión que re-quiera descanso o atención médica o veterinaria por un pe-riodo superior a 15 días calificado por el profesional medicocorrespondiente será sacrificado de acuerdo a practicas ve-terinarias del caso, previa cuarentena para descartar enfer-medades transmisibles, debiendo realizar estas acciones lasdependencias especializadas del Ministerio de Salud. TÍTULO VIII DE LAS INFRACCIONES Artículo 24º.- Sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiera lugar constituye infracciones admi-nistrativas: 24.1.- Infracciones Leves: Con multa de 2% de UIT.a) No inscribir en el Registro Municipal a los canes b) Incumplir los requisitos establecidos para ser propie- tario o poseedor de un can, considerando potencialmentepeligroso. 24.2.- Infracciones Graves: con multa hasta 1 UIT, la siguiente cuyo valor se especifica en el cuadro de sancio-nes y multas del RAS: a) Conducir un can por la vía publica, sin identificación, sin bozal o sin correa, o que la utilizada no sea la adecua-da para ejercer el control del animal o quien lo conduzcano sea apto para ello en el caso de canes, consideradospotencialmente peligrosos. b) No contar con licencia.c) No presentar anualmente el registro municipal y el certificado de sanidad animal. d) Transportar animales sin cumplir con los requisitos de la Ley Nº 27596, en el presente caso, la multa tambiénse aplicará al transportista además del propietario o po-seedor. e) Incumplir lo dispuesto por el literal c) del Art. 3º de la Ley Nº 27596, en el presente caso, además del propietario oposeedor la multa también se aplica a la persona natural ojurídica responsable de la seguridad privada del espectáculo. 24.3.- Infracciones muy graves: Con multa hasta de 2 UIT: a) Participar, organizar, promover o difundir las peleas de canes. b) Adiestrar o entrenar canes para pelea para acrecen- tar o reforzar su agresividad . c) Abandonar canes considerados potencialmente peli- grosos. d) Abrir y/o conducir centro de adiestramiento o criade- ros, sin cumplir con los requisitos establecidos en la pre-sente ordenanza y la Ley Nº 27596. Artículo 25º.- En tanto no se pague la multa y se sub- sanen las causas que motivaron la infracción, el Can que-