Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2003 (24/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de agosto de 2003

b) Las personas juridicas designaran una persona natural como responsable del cuidado y resguardo de canes potencialmente peligrosos que deberan cumplir con los requisitos establecidos en los articulos 4º y 5º de la Ley Nº 27596 y/o articulo 10º del Decreto Supremo Nº 006-2002-SA. MORDAZA personas natural o juridica, propietario o poseedor deben identificarlo y registrarlo adecuadamente e inclusive a sus crias, para el manejo deben usar correas con la extension y resistencia suficientes MORDAZA el control del can, asi como, el uso de bozal en la via publica y lugares publicos estando completamente prohibido la organizacion y realizacion de peleas de canes o adiestrarlo para acrecentar y reforzar su agresividad. Articulo 15º.- La licencia municipal tiene por objeto autorizar la tenencia y circulacion de canes, se otorgara por una sola vez y tendra caracter permanente, para la obtencion de la licencia municipal para la tenencia de un can potencialmente peligroso es necesario lo siguiente: a) Solicitud dirigida al senor Alcalde. b) MORDAZA del Documento de Identidad del propietario o poseedor y si es persona juridica MORDAZA del documento e identidad del representante legal. c) Acompanar informe tecnico pericial del can expedido por medico veterinario colegiado y habil en el ejercicio dela profesion, debiendo contener la identificacion del propietario o poseedor del can, direccion domiciliaria, caracteristicas fisicas que permita identificar al can, examen clinico, vacunas, antecedentes veterinarios, su condicion de animal peligroso o no y antecedentes de incidencia de agresion. d) Acreditar aptitud psicologica mediante certificado otorgado por un Psicologo colegiado y habil en el ejercicio de la profesion. e) Declaracion Jurada de no haber sido sancionado por la Ley Nº 27596 en los 3 ultimos anos anteriores a la fecha de adquisicion o tenencia del can. f) Pago de la tasa administrativa por licencia del 1% de UIT.

nes, zoonosis, mecanismos de transmision y medidas sanitarias como forma de prevenir y proteger la salud publica. Articulo 21º.- La Municipalidad de Chorrillos, desarrollara programas tecnicos de instruccion canina y de manejo dirigido a su propietario, poseedor o criador y otros, con adiestradores calificados por organizacion citalogica reconocida por el Estado; asimismo charlas, eventos, seminarios, entre otros sobre manejo, cuidado y salud del can.

TITULO VII DEL INTERNAMIENTO DE CANES
Articulo 22º.- La Municipalidad dentro de su jurisdiccion y ante el incumplimiento de la Ley Nº 27596 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2002SA y la presente ordenanza, podria disponer el internamiento de canes en consultorios o establecimiento que tengan licencia municipal por un periodo MORDAZA de treinta dias, por cuenta, costo y cargo del propietario o poseedor de los gastos ocasionados . Para la entrega del can deberan cumplir con los requisitos establecidos en la presente ordenanza, vencido este plazo la Municipalidad, podra disponer del can en forma definitiva . Los canes recogidos por la Municipalidad y que en su plazo de 30 dias, no seran reclamados por sus propietarios o poseedores, asi como aquellos considerados canes vagos o de dueno desconocido seran sacrificados. Articulo 23º.- Cuando un can MORDAZA causado danos fisicos, graves o la muerte de personas o animales. Entendiendose por danos fisicos o graves, cualquier agresion que requiera descanso o atencion medica o veterinaria por un periodo superior a 15 dias calificado por el profesional medico correspondiente sera sacrificado de acuerdo a practicas veterinarias del caso, previa cuarentena para descartar enfermedades transmisibles, debiendo realizar estas acciones las dependencias especializadas del Ministerio de Salud.

TITULO VIII DE LAS INFRACCIONES
Articulo 24º.- Sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiera lugar constituye infracciones administrativas: 24.1.- Infracciones Leves: Con multa de 2% de UIT. a) No inscribir en el Registro Municipal a los canes b) Incumplir los requisitos establecidos para ser propietario o poseedor de un can, considerando potencialmente peligroso. 24.2.- Infracciones Graves: con multa hasta 1 UIT, la siguiente cuyo valor se especifica en el cuadro de sanciones y multas del RAS: a) Conducir un can por la via publica, sin identificacion, sin bozal o sin MORDAZA, o que la utilizada no sea la adecuada para ejercer el control del animal o quien lo conduzca no sea apto para ello en el caso de canes, considerados potencialmente peligrosos. b) No contar con licencia. c) No presentar anualmente el registro municipal y el certificado de sanidad animal. d) Transportar animales sin cumplir con los requisitos de la Ley Nº 27596, en el presente caso, la multa tambien se aplicara al transportista ademas del propietario o poseedor. e) Incumplir lo dispuesto por el literal c) del Art. 3º de la Ley Nº 27596, en el presente caso, ademas del propietario o poseedor la multa tambien se aplica a la persona natural o juridica responsable de la seguridad privada del espectaculo. 24.3.- Infracciones muy graves: Con multa hasta de 2 UIT: a) Participar, organizar, promover o difundir las peleas de canes. b) Adiestrar o entrenar canes para pelea para acrecentar o reforzar su agresividad . c) Abandonar canes considerados potencialmente peligrosos. d) Abrir y/o conducir centro de adiestramiento o criaderos, sin cumplir con los requisitos establecidos en la presente ordenanza y la Ley Nº 27596. Articulo 25º.- En tanto no se pague la multa y se subsanen las causas que motivaron la infraccion, el Can que-

TITULO VI DEL REGISTRO DE CANES
Articulo 16º.- Crease el Registro Municipal de Canes de la Municipalidad de Chorrillos, en el cual todos los propietarios, criadores o responsables de la tenencia de canes estan obligados a registrar a todos los canes que tuvieran bajo su responsabilidad, especialmente los considerados potencialmente peligrosos. El registro municipal canino tiene por finalidad identificar a efectos de controlar la poblacion canina y tener datos estadisticos sanitarios y epidemiologicos en el distrito de Chorrillos. Articulo 17º.- Para registrar a un can, los interesados deberan presentar la documentacion siguiente: a) Solicitud dirigida al senor Alcalde. b) MORDAZA del Documento de Identidad del propietario o poseedor si es persona natural y si es persona juridica la Constitucion de la Empresa inscrita en los Registros Publicos y MORDAZA del documento e identidad del representante legal. c) Licencia Municipal de tenencia de canes, si se trata de canes considerados potencialmente peligrosos. d) Fotografia a MORDAZA del can. e) Pago de la tasa administrativa por licencia del 0.5 % de UIT. Articulo 18º.- Una vez registrado el Can, la Municipalidad entregara al interesado un carne de identificacion y a su vez el propietario o poseedor por cuenta propia y costo adquirira un collar con medalla para uso del can en el que se consignara el numero de registro, nombre del can, nombre de la Municipalidad, venciendo este MORDAZA de identificacion transitoria el 31 de Diciembre del 2003 y a partir del 1º de Enero del 2004, la identificacion se MORDAZA mediante distintivos permanentes, tale como tatuajes, microchip y otros, concordante con el Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 006-2002-SA. Articulo 19º.- El propietario o poseedor despues de efectuar el registro debera comunicar a la Municipalidad el cambio domiciliario, la venta, traspaso, donacion, perdida o robo y muerte del animal ademas del certificado de salud expedido por el medico veterinario colegiado y habia en el ejercicio de la profesion renovado anualmente. Articulo 20º.- La Municipalidad con el Ministerio de Salud y organizaciones reconocidas por el Estado en coordinacion con el Ministerio de Educacion, desarrollaron programas de capacitacion y educacion sanitaria sobre la tenencia y de ca-

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