Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2003 (24/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de agosto de 2003

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA
Ratifican Acuerdo de Concejo Nº 14 y disponen contratacion mediante adjudicacion de menor cuantia de empresa que prestara servicio de fiscalizacion a los principales contribuyentes
ACUERDO DE CONCEJO Nº 025-2003-C/MDCH
MORDAZA, 14 de agosto del 2003 VISTO: En Sesion Ordinaria celebrada el dia 14 de agosto del 2003, el expediente relacionado al Informes Nº 0702003-UR/MDCH, Nº 084-2003-UR/MDCH, de la Unidad de Rentas, Informe Nº 003-2003-AL/MDCH, de la Oficina de Asesoria Legal y Informe Nº 110-2003-GM/MDCH, del Gerente Municipal, sobre la necesidad de contratar una Empresa Especializada en dar Servicios de Asesoria y Soporte en la verificacion del hecho generador de la deuda tributaria, identificacion del deudor tributario, determinacion de la Base imponible y la cuantia del tributo, asi como determinar los nuevos saldos adeudados y la prosecucion de la cobranza por cada tributo en el MORDAZA de Fiscalizacion Tributaria de principales contribuyentes como Empresas de servicios Publicos, Bancos y otros de la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de Chilca; la que sera contratada bajo la Modalidad de servicios Personalisimos; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680; y concordante con el Titulo Preliminar Arts. I, II, IV, V, VIII, de la Ley Organica de Municipalidades - Ley 27972; Que, la complejidad de ejecutar trabajos de fiscalizacion en contribuyentes potenciales, no conocidos o registrados previamente ante la administracion tributaria local y la necesidad de una accion eficaz y eficiente en la consecucion de los objetivos fiscales, ha determinado que es imperativo contratar los servicios de una entidad altamente especializada en trabajos de fiscalizacion tributaria en gobiernos locales, que ademas acredite antecedentes laborales, asi como referencias municipales sobre la calidad y efectividad de sus servicios; Que, el articulo 93º de la Ley de Tributacion Municipal, D.Leg. Nº 776, establece que las Municipalidades podran entregar en concesion los servicios de fiscalizacion de los tributos a su cargo; Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso h) del articulo 19º del D.S. Nº 012-2001-PCM, "Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", precisa que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa las contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el articulo 111º del D.S. Nº 013-2001-PCM, "Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", de conformidad con el con el inciso h) del Art. 19º de la Ley, establece que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los Contratos de Locacion de Servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial la persona del Locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio. La evaluacion de las caracteristicas o habilidades del locador debera ser objetiva y se efectuara en funcion de la naturaleza de las prestaciones a su cargo; Que, el Art. 113º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, establece "Las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el Art. 19º del D.S. Nº 012-2001-PCM, requieren obligatoriamente informe tecnico legal previo emitido por las areas tecnica y

de Asesoria Juridica de la entidad, agregando que dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la Adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion; y contemplara criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad"; Que, conforme lo establece el inciso c) del articulo 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM, las contrataciones no sujetas al procedimiento de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa se aprobaran por Acuerdo de Consejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales; Que el Art. 115º del D.S. Nº 013-2001-PCM, Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las Resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion conforme al Art. 19º de la ley, salvo las previstas en los incisos b) y d), son publicados en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de su emision o adopcion, segun corresponda; Que, el articulo 116º del D.S. Nº 013-2001-PCM, Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Consejo Municipal determinara que organo se encargara de la contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que el jefe de la Unidad de Rentas mediante Informe Nº 070-2003-UR/MDCH, da cuenta del bajo ingreso obtenido hasta la fecha y que existe un monto referencial de S/. 5´699 872,32 (Cinco Millones Seis Cientos Noventa y Nueve Mil Ochocientos Setenta y Dos y 32/100 Nuevos Soles) como saldos por cobrar, siendo el grado de morosidad del orden del 85.18% por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios por el periodo 2002, al 31 de Diciembre del 2002. Asi mismo manifiesta que existen MORDAZA contribuyentes potenciales que requieren para su fiscalizacion un alto grado de especializacion Tecnica, Tributario y Legal para poder efectuar una Fiscalizacion Tributaria y Administrativa eficiente, por lo que solicita la contratacion inmediata con caracter de urgente de una empresa (persona natural o juridica) altamente especializada en brindar Servicios de Asesoria y Soporte en Fiscalizacion Tributaria y Administrativa, mediante Informe Nº 084-2003-JR/MDCH,, el Jefe de la Unidad de Rentas incrementa el monto por recuperar en S/. 203,017.63,con lo cual se tiene que el monto a recuperar es de S/. 5´902,889.95. En tal virtud luego del analisis correspondiente en el Pleno del Consejo, se concluye en RATIFICAR EL ACUERDO DE CONCEJO Nº 14 del 30 de junio del 2003; Que mediante los informes de vistos se cumple con el requisito de sustentar tecnica y legalmente la justificacion de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la Contratacion de las Empresas bajo la causal de Servicios Personalisimos, para brindar Servicios de asesoria y Soporte en la verificacion del hecho generador de la deuda tributaria, identificacion del deudor tributario, determinacion de la base imponible y la cuantia del tributo, asi como determinar los nuevos saldos adeudados por cada tributo y la prosecucion de la cobranza en el MORDAZA de Fiscalizacion Tributaria de principales contribuyentes como empresas de Servicios Publicos, Bancos y otros del distrito de Chilca; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los articulos 9º , 17º y 20º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, y por el articulo 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de contrataciones y Adquisiciones del Estado, en sesion Ordinaria de Consejo de fecha 14 de agosto del 2003, el Pleno del Concejo Municipal aprobo por Mayoria lo siguiente; ACUERDO: Articulo Primero.- Ratificar el Acuerdo de Concejo Nº 14 del dia 30 de junio del 2003, a fin de efectuar la contratacion de la Empresa que brindara el servicio de fiscalizacion a los principales contribuyentes, y la cual se realizara bajo la modalidad de Servicios Personalisimos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo. Articulo Segundo.- ENCARGAR la realizacion de los procedimientos de contratacion al Comite Especial Permanente bajo la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo Tercero.- El Gasto que genere dicho contrato, sera cargado a la Partida 5.3.11.39 Otros Servicios de Terceros, Financiado con recursos Directamente Recaudados. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Planificacion y Presupuesto, a que realice las Modificaciones Presupuestarias a que hubiera lugar por la contratacion de la Empresa de Servicios. Articulo Quinto.- ENCARGAR al Gerente Municipal remitir MORDAZA del presente Acuerdo a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguien-

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