Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2003 (24/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, MORDAZA 24 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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Establecen horario para la utilizacion de losas deportivas del distrito cercanas a zonas destinadas a vivienda
ORDENANZA Nº 011-2003-MDB
Bellavista, 24 de MORDAZA del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha, el proyecto presentado por los regidores MORDAZA Villafani Venturo, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Hernandez; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 82º de la Ley Organica de Municipalidades, corresponde a los Gobiernos Locales en materia de educacion, cultura, deportes y recreacion normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreacion de la ninez y del vecindario en general, mediante la construccion de MORDAZA deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fines MORDAZA indicados. Dentro de este mismo contexto, es atribucion legal de la Municipalidad fortalecer el MORDAZA solidario orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, asi como a la seguridad ciudadana; Que, la practica del deporte como parte de un estilo de MORDAZA saludable debe ser realizada dentro de un MORDAZA de respeto entre vecinos, garantizando el derecho a la tranquilidad y de acuerdo al MORDAZA general que los derechos de una persona terminan donde comienzan los derechos de los demas. Dicho respeto implica el uso de las instalaciones deportivas publicas cercanas a zonas destinadas a vivienda en un horario que no genere perturbacion de la tranquilidad y el descanso de los vecinos colindantes a dichas instalaciones; Estando a lo expuesto, con el MORDAZA unanime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Organica de Municipalidades le confiere y con dispensa del tramite de aprobacion de actas; aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Establecer que las losas deportivas del distrito de Bellavista, ubicadas a una distancia no mayor de 100 metros de viviendas, podran ser utilizadas para sus fines, de domingos a jueves hasta las 23.00 horas y los viernes y sabados hasta las 00.00 horas. Articulo 2º.- Disponer la colocacion de letreros en las inmediaciones de las losas deportivas, senalando el horario de uso establecido, asi como la prohibicion de consumir bebidas alcoholicas y arrojar residuos solidos. Articulo 3º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Direccion de Servicios Sociales y Direccion de Proteccion y Seguridad Ciudadana. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15771

El Concejo Municipal del distrito de Ventanilla, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru del ano 1993, modificado por el articulo 194º de la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y demas normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, es funcion de los senores Regidores de acuerdo al inciso 1) del articulo 10º de la LOM Nº 27972, proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos; y que en Sesion Ordinaria de la fecha; el Presidente de la Comision Mixta senor Regidor Dr. JOHNI MORDAZA QUIROGA BALLERO, presento al Pleno el Dictamen del Proyecto de Ordenanza Municipal referente al Ordenamiento, Control y Fiscalizacion del Comercio Ambulatorio en el distrito de Ventanilla; Que, conforme lo establecen los Articulos II y IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y que los mismos representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de sus circunscripciones; Que, es funcion de las Municipalidades Distritales, en materia de Abastecimiento y Comercializacion, controlar el cumplimiento de las normas de Higiene y Ordenamiento de acuerdo al inciso 3.1) del articulo 83º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, asi mismo, es funcion de las Municipalidades Distritales en materia de Abastecimiento y Comercializacion, regular y controlar el Comercio Ambulatorio, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3.2) del articulo 83º del mismo cuerpo de leyes; Que, en cumplimiento de dichos dispositivos legales MORDAZA citados, es necesario adoptar las medidas necesarias para preservar la seguridad, el ornato, higiene, regulacion y control del comercio ambulatorio del distrito de Ventanilla; Estando a lo expuesto y aprobacion por UNANIMIDAD en Sesion Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 27 de junio del ano 2003 y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru, Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo APROBO la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL REFERENTE AL: ORDENAMIENTO, CONTROL Y FISCALIZACION DEL COMERCIO AMBULATORIO EN EL DISTRITO DE VENTANILLA TITULO I ORDENANZA MUNICIPAL DEL CONTENIDO Y ALCANCE
Articulo 1º.- La presente ordenanza reglamenta las actividades del comercio ambulatorio en el distrito de VENTANILLA, a traves de organos competentes. DEFINICIONES: Articulo 2º.- Para los efectos de la presente Ordenanza se entiende por: A.- COMERCIO AMBULATORIO La actividad economica que se desarrolla en MORDAZA feriales o areas reguladas de la via publica en plazos determinados, prestando servicios y/o comercializando en forma directa y en pequena escala productos preparados, industrializados y/o naturales. B.- VENDEDOR AMBULANTE El trabajador que carece de vinculo laboral y que ejerce individualmente el comercio en forma directa y en pequena escala. A la fecha se halla empadronado por la Division de Promocion Empresarial y Turismo. C.- ZONAS AUTORIZADAS PARA EL COMERCIO AMBULATORIO Lugares cerrados autorizados expresamente por la Municipalidad con caracter temporal, para ejercer el comercio. D.- MORDAZA FERIALES: Terrenos o zonas especialmente acondicionadas por la Municipalidad para el ejercicio de la venta ambulatoria.

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Aprueban ordenanza que regula actividades de comercio ambulatorio en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2003/MDV-ALC
Ventanilla, 27 de junio del 2003 EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE VENTANILLA

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