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PÆg. 250285 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de agosto de 2003 Establecen horario para la utilización de losas deportivas del distrito cerca-nas a zonas destinadas a vivienda ORDENANZA Nº 011-2003-MDB Bellavista, 24 de julio del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el proyecto pre- sentado por los regidores Nelly Villafani Venturo, GabrielaGuerra de Curay y Carlos Martínez Hernández; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde a los Gobier-nos Locales en materia de educación, cultura, deportes yrecreación normar, coordinar y fomentar el deporte y la re-creación de la niñez y del vecindario en general, mediante laconstrucción de campos deportivos y recreacionales o elempleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fi-nes antes indicados. Dentro de este mismo contexto, es atri-bución legal de la Municipalidad fortalecer el espíritu solida-rio orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, ar-moniosa y productiva, así como a la seguridad ciudadana; Que, la práctica del deporte como parte de un estilo de vida saludable debe ser realizada dentro de un marco de res-peto entre vecinos, garantizando el derecho a la tranquilidad yde acuerdo al principio general que los derechos de una per-sona terminan donde comienzan los derechos de los demás.Dicho respeto implica el uso de las instalaciones deportivaspúblicas cercanas a zonas destinadas a vivienda en un hora-rio que no genere perturbación de la tranquilidad y el descan-so de los vecinos colindantes a dichas instalaciones; Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus inte- grantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánicade Municipalidades le confiere y con dispensa del trámitede aprobación de actas; aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Establecer que las losas deportivas del distrito de Bellavista, ubicadas a una distancia no mayor de100 metros de viviendas, podrán ser utilizadas para susfines, de domingos a jueves hasta las 23.00 horas y losviernes y sábados hasta las 00.00 horas. Artículo 2º.- Disponer la colocación de letreros en las inmediaciones de las losas deportivas, señalando el hora-rio de uso establecido, así como la prohibición de consumirbebidas alcohólicas y arrojar residuos sólidos. Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Dirección de Servicios Sociales y Direc-ción de Protección y Seguridad Ciudadana. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 15771 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Aprueban ordenanza que regula activi- dades de comercio ambulatorio en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2003/MDV-ALC Ventanilla, 27 de junio del 2003 EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE VENTANILLAPOR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Ventanilla, de con- formidad con lo dispuesto por el Artículo 191º de la Consti-tución Política del Perú del año 1993, modificado por el ar-tículo 194º de la Ley de Reforma Constitucional del Capítu-lo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680,la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y demás nor-mas complementarias; CONSIDERANDO: Que, es función de los señores Regidores de acuerdo al inciso 1) del artículo 10º de la LOM Nº 27972, proponerproyectos de Ordenanzas y Acuerdos; y que en SesiónOrdinaria de la fecha; el Presidente de la Comisión Mixtaseñor Regidor Dr. JOHNI DAVID QUIROGA BALLERO, pre-sentó al Pleno el Dictamen del Proyecto de OrdenanzaMunicipal referente al Ordenamiento, Control y Fiscaliza-ción del Comercio Ambulatorio en el distrito de Ventanilla; Que, conforme lo establecen los Artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalida-des, los gobiernos locales gozan de autonomía política, eco-nómica y administrativa en los asuntos de su competencia yque los mismos representan al vecindario, promueven la ade-cuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollointegral, sostenible y armónico de sus circunscripciones; Que, es función de las Municipalidades Distritales, en materia de Abastecimiento y Comercialización, controlar elcumplimiento de las normas de Higiene y Ordenamientode acuerdo al inciso 3.1) del artículo 83º de la Ley Orgáni-ca de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, así mismo, es función de las Municipalidades Dis- tritales en materia de Abastecimiento y Comercialización,regular y controlar el Comercio Ambulatorio, de acuerdo alo dispuesto en el inciso 3.2) del artículo 83º del mismocuerpo de leyes; Que, en cumplimiento de dichos dispositivos legales an- tes citados, es necesario adoptar las medidas necesariaspara preservar la seguridad, el ornato, higiene, regulación ycontrol del comercio ambulatorio del distrito de Ventanilla; Estando a lo expuesto y aprobación por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 27 dejunio del año 2003 y con dispensa del trámite de lectura yaprobación del acta y en uso de las atribuciones conferi-das por la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972, el Pleno del ConcejoAPROBÓ la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL REFERENTE AL: ORDENAMIENTO, CONTROL Y FISCALIZACIÓN DEL COMERCIO AMBULATORIO EN EL DISTRITO DE VENTANILLA TÍTULO I ORDENANZA MUNICIPAL DEL CONTENIDO Y ALCANCE Artículo 1º.- La presente ordenanza reglamenta las ac- tividades del comercio ambulatorio en el distrito de VEN-TANILLA, a través de órganos competentes. DEFINICIONES:Artículo 2º.- Para los efectos de la presente Ordenan- za se entiende por: A.- COMERCIO AMBULATORIO La actividad económica que se desarrolla en campos feriales o áreas reguladas de la vía pública en plazos de-terminados, prestando servicios y/o comercializando en for-ma directa y en pequeña escala productos preparados, in-dustrializados y/o naturales. B.- VENDEDOR AMBULANTE El trabajador que carece de vínculo laboral y que ejerce individualmente el comercio en forma directa y en pequeñaescala. A la fecha se halla empadronado por la División de Pro- moción Empresarial y Turismo. C.- ZONAS AUTORIZADAS PARA EL COMERCIO AM- BULATORIO Lugares cerrados autorizados expresamente por la Mu- nicipalidad con carácter temporal, para ejercer el comercio. D.- CAMPOS FERIALES: Terrenos o zonas especialmente acondicionadas por la Municipalidad para el ejercicio de la venta ambulatoria.