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PÆg. 250284 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de agosto de 2003 las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistemade defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efec-tos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario; Que, el artículo 78º de la norma antes glosada, indica que las autoridades municipales pueden ordenar la clausura transitoria odefinitiva de edificios, establecimientos o servicios, cuando su fun-cionamiento esté prohibido legalmente y constituya peligro, o cuan-do estén en contra de las normas reglamentarias o de seguridadde defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efec-tos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario; Que, el Concejo Municipal, según lo establece el artí- culo 5º de la Ley Orgánica de Municipalidades, ejerce funcio-nes normativas y fiscalizadoras, las mismas que debenorientarse a que los objetivos y fines de la institución muni-cipal se cumplan cabalmente en beneficio de los vecinos yen salvaguarda del orden público; Que, se ha constatado por numerosas quejas de vecinos recibidas en la Corporación, de manera especial, a través de losservicios telefónicos del Serenazgo que operan las 24 horas deldía, que en determinados locales se suele realizar espectácu-los públicos no deportivos, en los que se infringen normas que han sido emitidas para velar por el respeto de elementales me-didas de seguridad y asegurar un mínimo de tranquilidad y or- den público; y aun cuando se imponen las sanciones adminis- trativas correspondientes, dichas acciones no representan me-dios idóneos para revertir los serios perjuicios infligidos a mu-chos vecinos, afectados con la realización de tales actividades; Que, los locales que se encuentran dotados de las corres- pondientes autorizaciones municipales de funcionamiento, para realizar actividades catalogadas como espectáculos públicos no deportivos, no son los que ofrecen mayor dificul-tad, dado que además de encontrarse debidamenteacondicionados, las acciones permanentes y especiales decontrol y supervisión de la autoridad municipal verifican elcumplimiento de las disposiciones reglamentarias; hecho que no sucede en locales y predios carentes de dichas autoriza- ciones, en donde las más de las veces suelen generar que-jas de vecinos y la constatación de que no se vela por elrespeto de normas vigentes que están destinadas a prote-ger el medio ambiente y la tranquilidad vecinal; Que, en este orden de ideas resulta necesario suspender la atención de autorizaciones municipales para el desarrollo de espectáculos públicos no deportivos dentro de la circuns-cripción distrital, en locales que no cuenten con habilitaciónurbana, licencia de construcción ni licencia de funcionamiento,por un período no mayor de tres meses, toda vez que se re-quiere un lapso prudencial para establecer medidas concre- tas y procedimientos idóneos, en mérito de los cuales se lo- gre impedir en forma definitiva que se realicen espectáculosen locales con violación de los dispositivos normativos que deben ser cautelados por la Municipalidad; De conformidad con lo establecido en los artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, con dispensa de la lectura y aprobación del acta,por Unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES MUNICIPALES PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS EN LOCALES E INMUEBLES QUE NO CUENTEN CON HABILITACIÓN URBANA, LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN NI LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EL GIRO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS Artículo 1º.- Suspender por un período máximo de tres meses el otorgamiento de autorizaciones municipales paraespectáculos públicos no deportivos en locales e inmue-bles que no cuenten con habilitación urbana, licencia deconstrucción ni licencia municipal de funcionamiento parael giro de espectáculos públicos no deportivos, dentro dela circunscripción del distrito de Santiago de Surco. Artículo 2º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Dirección de Comercialización, Direcciónde Fiscalización y Control, Dirección de Bienestar Social yDesarrollo Humano, Subdirección de Cultura, Educación,Turismo, Recreación y Deportes. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 15786PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Establecen disposiciones para el uso del CarnØ de Sanidad ORDENANZA Nº 010-2003-MDB Bellavista, 24 de julio del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTAVISTO:En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto presenta- do por los regidores Miguel Reaño Llamosa, Carlos Martí-nez Hernández y Gabriela Guerra de Curay; con el votounánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultadesque la Ley Orgánica de Municipalidades le confiere y condispensa del trámite de aprobación de actas; aprobó la si-guiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Establézcase la obligatoriedad en la ju- risdicción de Bellavista, de portar como documento per-sonal e intransferible el Carné de Sanidad, para todasaquellas personas que elaboren, manipulen y/o expendanalimentos y bebidas en los establecimientos comerciales,industriales y/o de servicios y en módulos y vehículosmenores debidamente autorizados. Artículo 2º.- El Carné de Sanidad es expedido por la División de Sanidad de la Dirección de Servicios Socialesde la Municipalidad Distrital de Bellavista. Artículo 3º.- Están obligados a recabar Carné de Sa- nidad todas aquellas personas que presten servicios enhoteles, pensiones, hospedajes, bares, restaurantes, ca-fetines, picanterías, heladerías, bodegas, fábricas de pro-ductos alimenticios, panaderías, pastelerías, repartido-res de pan y productos alimenticios, y todas aquellas per-sonas que presten servicios manipulando alimentos ybebidas. Artículo 4º.- Los propietarios, administradores o con- ductores de los establecimientos, están obligados a teneren un lugar visible o a la mano, los carnés de sanidad desus trabajadores y a mostrarlos a las autoridades munici-pales cada vez que lo soliciten. Igual obligación se estable-ce para los conductores de módulos y vehículos menores. Artículo 5º .- La vigencia del carné de sanidad será se- mestral y regirá a partir de su fecha de expedición. Trans-currido el plazo de vigencia, el carné de sanidad debe serrenovado obligatoriamente. Artículo 6º .- Modificar el ítem 148 de la Escala de Mul- tas aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 005-99-MDB del 31 de enero de 1999, el cual quedará redactadode la siguiente manera: ÍTEM INFRACCIÓN CATEGORÍA (%) UIT I II III IV 148 Por carecer de carné de sanidad, no 05 05 05 05 exhibirlo o no portarlo (por cadatrabajador que elabora, manipula y/oexpende alimentos y bebidas). Artículo 7º .- La reincidencia o continuidad en la infrac- ción es sancionada con la clausura del local y la revoca-ción de las autorizaciones respectivas. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 15769