Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2003 (24/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de agosto de 2003

las personas y la propiedad privada o la seguridad publica, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario; Que, el articulo 78º de la MORDAZA MORDAZA glosada, indica que las autoridades municipales pueden ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios, cuando su funcionamiento este prohibido legalmente y constituya peligro, o cuando esten en contra de las normas reglamentarias o de seguridad de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario; Que, el Concejo Municipal, segun lo establece el articulo 5º de la Ley Organica de Municipalidades, ejerce funciones normativas y fiscalizadoras, las mismas que deben orientarse a que los objetivos y fines de la institucion municipal se cumplan cabalmente en beneficio de los vecinos y en salvaguarda del orden publico; Que, se ha constatado por numerosas quejas de vecinos recibidas en la Corporacion, de manera especial, a traves de los servicios telefonicos del Serenazgo que operan las 24 horas del dia, que en determinados locales se suele realizar espectaculos publicos no deportivos, en los que se infringen normas que han sido emitidas para velar por el respeto de elementales medidas de seguridad y asegurar un minimo de tranquilidad y orden publico; y aun cuando se imponen las sanciones administrativas correspondientes, dichas acciones no representan medios idoneos para revertir los serios perjuicios infligidos a muchos vecinos, afectados con la realizacion de tales actividades; Que, los locales que se encuentran dotados de las correspondientes autorizaciones municipales de funcionamiento, para realizar actividades catalogadas como espectaculos publicos no deportivos, no son los que ofrecen mayor dificultad, dado que ademas de encontrarse debidamente acondicionados, las acciones permanentes y especiales de control y supervision de la autoridad municipal verifican el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias; hecho que no sucede en locales y predios carentes de dichas autorizaciones, en donde las mas de las veces suelen generar quejas de vecinos y la constatacion de que no se MORDAZA por el respeto de normas vigentes que estan destinadas a proteger el medio ambiente y la tranquilidad vecinal; Que, en este orden de ideas resulta necesario suspender la atencion de autorizaciones municipales para el desarrollo de espectaculos publicos no deportivos dentro de la circunscripcion distrital, en locales que no cuenten con habilitacion MORDAZA, licencia de construccion ni licencia de funcionamiento, por un periodo no mayor de tres meses, toda vez que se requiere un lapso prudencial para establecer medidas concretas y procedimientos idoneos, en merito de los cuales se logre impedir en forma definitiva que se realicen espectaculos en locales con violacion de los dispositivos normativos que deben ser cautelados por la Municipalidad; De conformidad con lo establecido en los articulos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa de la lectura y aprobacion del acta, por Unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES MUNICIPALES PARA ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS EN LOCALES E INMUEBLES QUE NO CUENTEN CON HABILITACION MORDAZA, LICENCIA DE CONSTRUCCION NI LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EL GIRO DE ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS Articulo 1º.- Suspender por un periodo MORDAZA de tres meses el otorgamiento de autorizaciones municipales para espectaculos publicos no deportivos en locales e inmuebles que no cuenten con habilitacion MORDAZA, licencia de construccion ni licencia municipal de funcionamiento para el giro de espectaculos publicos no deportivos, dentro de la circunscripcion del distrito de MORDAZA de Surco. Articulo 2º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Direccion de Comercializacion, Direccion de Fiscalizacion y Control, Direccion de Bienestar Social y Desarrollo Humano, Subdireccion de Cultura, Educacion, Turismo, Recreacion y Deportes. Articulo 3º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 15786

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Establecen disposiciones para el uso del Carne de Sanidad
ORDENANZA Nº 010-2003-MDB
Bellavista, 24 de MORDAZA del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el Proyecto presentado por los regidores MORDAZA Reano Llamosa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de Curay; con el MORDAZA unanime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Organica de Municipalidades le confiere y con dispensa del tramite de aprobacion de actas; aprobo la siguiente:

ORDENANZA
Articulo 1º.- Establezcase la obligatoriedad en la jurisdiccion de Bellavista, de portar como documento personal e intransferible el Carne de Sanidad, para todas aquellas personas que elaboren, manipulen y/o expendan alimentos y bebidas en los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios y en modulos y vehiculos menores debidamente autorizados. Articulo 2º.- El Carne de Sanidad es expedido por la Division de Sanidad de la Direccion de Servicios Sociales de la Municipalidad Distrital de Bellavista. Articulo 3º.- Estan obligados a recabar Carne de Sanidad todas aquellas personas que presten servicios en hoteles, pensiones, hospedajes, bares, restaurantes, cafetines, picanterias, heladerias, bodegas, fabricas de productos alimenticios, panaderias, pastelerias, repartidores de pan y productos alimenticios, y todas aquellas personas que presten servicios manipulando alimentos y bebidas. Articulo 4º.- Los propietarios, administradores o conductores de los establecimientos, estan obligados a tener en un lugar visible o a la mano, los carnes de sanidad de sus trabajadores y a mostrarlos a las autoridades municipales cada vez que lo soliciten. Igual obligacion se establece para los conductores de modulos y vehiculos menores. Articulo 5º.- La vigencia del carne de sanidad sera semestral y regira a partir de su fecha de expedicion. Transcurrido el plazo de vigencia, el carne de sanidad debe ser renovado obligatoriamente. Articulo 6º.- Modificar el item 148 de la Escala de Multas aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 005-99MDB del 31 de enero de 1999, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
ITEM 148 INFRACCION Por carecer de carne de sanidad, no exhibirlo o no portarlo (por cada trabajador que elabora, manipula y/o expende alimentos y bebidas). CATEGORIA (%) UIT I II III IV 05 05 05 05

Articulo 7º.- La reincidencia o continuidad en la infraccion es sancionada con la clausura del local y la revocacion de las autorizaciones respectivas. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15769

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