TEXTO PAGINA: 29
PÆg. 250363 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de agosto de 2003 1 y 2, manzana I -1 de la Lotización Industrial de Puente Piedra, altura del Km. 30 de la carretera PanamericanaNorte, distrito de Puente Piedra, provincia y departamentode Lima, con la capacidad proyectada de 3,600 cajas/turno; Que a través de la Resolución Directoral Nº 003-2002- PRO/DNEPP, de fecha 19 de julio de 2002, se otorgó a la empresa AGROINDUSTRIAL LIMA S.A.C., licencia parala operación de su planta de enlatado de productos pes-queros, instalada en su establecimiento industrial pes-quero, indicado en el considerando precedente, con unacapacidad instalada de 802 cajas/turno. Asimismo, en el artículo 4º se resuelve que la misma, podrá culminar con la instalación de su planta de enlatado, con la capacidadtotal autorizada conforme a las condiciones y dentro delplazo otorgado en la Resolución Directoral Nº 056-2002-PE/DNEPP; Que mediante los escritos del visto, la recurrente so- licita la renovación del plazo de la autorización para ins- talar un establecimiento industrial pesquero para desa-rrollar la actividad de enlatado de productos hidrobiológi-cos con destino al consumo humano directo en el esta-blecimiento industrial pesquero otorgada mediante Re-solución Directoral Nº 056-2002-PE/DNEPP, debido a que a pesar del avance de obra realizado y la inversión sustan- tiva efectuada no se ha culminado con la implementacióntotal de la planta; Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente, me- diante Certificado Ambiental Nº 019-2001-PE/DINAMA,del 5 de diciembre del 2001, señala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente ha me- recido calificación favorable; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, obrantes en el expediente administra-tivo, se ha determinado que la recurrente ha acredi-tado haber realizado una inversión sustantiva supe- rior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto apro- bado y asimismo ha cumplido con presentar los re-quisitos exigidos en el procedimiento 25 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministe-rio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Pro-ducción), aprobado por el Decreto Supremo Nº 004- 2002-PE, por lo que deviene en procedente otorgar la renovación de autorización de instalación de estable-cimiento industrial pesquero solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consu- mo Humano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 098-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch del 13 de junio del 2003 y con la visación de la Oficina General de Ase-soría Jurídica; De conformidad con los artículos 43º inciso b) nume- ral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General dePesca, los artículos 49º y 52º de su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedi- miento 25 del Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Minis-terio de la Producción), aprobado por Decreto SupremoNº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) delartículo 21º del Reglamento de Organización y Funcio-nes del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar por el plazo de un (1) año, con- tado a partir de la fecha de notificación de la presenteresolución, la autorización de instalación de unestablecimiento industrial pesquero para desarrollar laactividad de enlatado otorgada a la empresa AGROIN- DUTRIAL LIMA S.A.C. mediante Resolución Directoral Nº 056-2002-PE/DNEPP. Artículo 2º.- La empresa AGROINDUSTRIAL LIMA S.A.C., deberá instalar su establecimiento industrial pes-quero, con sujeción a las normas legales y reglamen-tarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a las normas la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrialpesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de laactividad pesquera. Asimismo, deberá implementar loscompromisos asumidos en el Estudio de Impacto Am- biental, calificado favorablemente por la Dirección Nacio-nal de Medio Ambiente, según el Certificado AmbientalNº 019-2001-PRODUCE/DINAMA del 5 de diciembre del2001. Artículo 3º.- La empresa AGROINDUSTRIAL LIMA S.A.C., deberá concluir con la instalación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos en el plazo otorga-do en el artículo 1º de la presente resolución. Previo alinicio de su actividad productiva, solicitará la inspeccióntécnica correspondiente para la determinación de la ca-pacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de ope- ración. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente resolución serán causa-les de caducidad de pleno derecho del derecho otorga-do, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corres-ponder, según sea el caso. Artículo 5º.- Transcríbase la presente resolución a la Dirección Regional de Pesquería Piura y a la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Minis-terio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 15879 RELACIONES EXTERIORES Delegan facultades para la suscripción de memorÆndum de entendimiento conel gobierno del Brasil sobre promocióndel sector pesquero RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 214-2003-RE Lima, 26 de agosto de 2003 Visto el Memorándum (SAA-SUR-BYP) Nº 633, de 25 de agosto de 2003, de la Subsecretaría para Asun-tos de América del Ministerio de Relaciones Exterio-res del Perú; Debiendo suscribirse el "Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativadel Brasil sobre la Promoción del Sector Pesque-ro"; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviem- bre de 1954; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- Delegar en la persona del señor Javier Reátegui Roselló, Ministro de la Producción las facultades sufi-cientes para suscribir en representación del Gobierno delPerú, el "Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de laRepública Federativa del Brasil sobre la Promoción del Sector Pesquero" . 2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Javier Reátegui Roselló, Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 15986