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PÆg. 250412 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de agosto de 2003 me Nº 012-2001-02-3376 "Auditoría de Gestión a la Quinta Dirección Regional de Defensa Civil - Iquitos" emitido por el Órgano de Auditoría Interna del Instituto Nacional de Defensa Civil - Iquitos, se ha verificado la presunta res-ponsabilidad civil por parte de servidores de la Quinta Dirección Regional de Defensa Civil - Iquitos, quienes habrían percibido bonificaciones que no les correspon-derían, negándose a devolver dichos montos de manera voluntaria; Que, estando a lo dispuesto por el literal f) del artícu- lo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución del Sistema emitir, como resul-tado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, cons- tituyendo prueba preconstituida para el inicio de las ac-ciones administrativas y/o legales que sean recomenda- das en dichos informes, motivo por el cual resulta nece- sario autorizar a la Procuraduría Pública a cargo de losAsuntos Judiciales de la Presidencia del Consejo de Mi- nistros, a fin que interponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 17537,Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Con-sejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 067- 2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie las acciones que corres-ponda contra las personas mencionadas en las Obser- vaciones 01 y 02 del Informe Nº 012-2001-02-3376 "Au- ditoría de Gestión a la Quinta Dirección Regional de De-fensa Civil - Iquitos", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 15966 Rectifican error material de la R.M. N” 214-2003-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 276-2003-PCM Lima, 26 de agosto de 2003 Visto el Oficio Nº 464-2003/PCM-PRO.500 del Procu- rador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Pre- sidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 214-2003- PCM se autorizó al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Mi- nistros a interponer las acciones legales a que hubierelugar contra el doctor José Soberón Picard y contra quie- nes resulten responsables por las causales expuestas en la parte considerativa de tal Resolución, a fin de cau-telar los intereses del Estado; Que, conforme señala el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejode Ministros mediante el Oficio del visto, el apellido ma- terno del doctor José Soberón Picard es Ricard; Que, dicho supuesto se acredita con la hoja de datos proporcionada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, de cuyo texto se desprende que el nombre completo del mencionado doctor es José Fer-nando Soberón Ricard;Que, en consecuencia resulta necesario rectificar el error material contenido en la Resolución Ministerial Nº 214-2003-PCM; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 modificado por Ley Nº 27779 y el De- creto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectificar el error material incurrido en la Resolución Ministerial Nº 214-2003-PCM, a fin de se- ñalar que el nombre correcto del doctor José Soberón Picard es José Fernando Soberón Ricard, dejándola sub-sistente en lo demás que contiene. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procuradu- ría Pública a cargo de los asuntos judiciales de laPresidencia del Consejo de Ministros para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 15967 Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales contra empresas porincumplimiento de obligaciones en con-tratos suscritos con el IRTP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 277-2003-PCM Lima, 26 de agosto de 2003 Vistos, el Acuerdo del Consejo Directivo Nº 008-02- 2003-SCD/ IRTP del 8 de mayo de 2003, emitido por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Tele-visión del Perú - IRTP y el Oficio Nº 300-2003-PCM/PRO.- 500, remitido por la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Mi-nistros; CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Licitación Pública Nº 001-99/ IRTP denominada “Recuperación de la Capacidad Ope- rativa del IRTP - Proyecto de Educación a Distancia” con-vocada por el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, dicha Entidad otorgó la Buena Pro a la firma Spacetel Technology Group S.A., la misma que partici-para en representación de la firma italiana Technosys- tem SpA, por un valor total de US$ 1 945 544 (un millón novecientos cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta ycuatro y 00/100 dólares americanos); Que, las prestaciones a que se comprometían dichas empresas consistían en el suministro e instalación detransmisores de TV, FM y antenas, con una garantía de 12 meses, para un promedio de 18 filiales del IRTP, tanto de radio como de televisión, en todo el país; Que, con fecha 15 de diciembre de 1999 se suscribie- ron con dichas empresas los contratos correspondientes; Que, el incumplimiento de obligaciones por parte de las empresas Spacetel Technology Group S.A. y Tech- nosystem SpA originó una controversia, la misma que se ventiló en un proceso arbitral, el cual que concluyó me-diante Resolución Nº 32 de fecha 27 de agosto de 2001, en la que se estableció -entre otras obligaciones- que dichas empresas efectuaran las reparaciones técnicasnecesarias para el perfecto funcionamiento de los equi- pos adquiridos e instalaran los acondicionadores de po- der de voltaje (AVRs); Que, a la fecha, se evidencia la existencia de diversas fallas en los equipos instalados por las empresas antes men- cionadas, los que no cumplen con las especificaciones de-terminadas en el contrato, incumpliendo también de esta for- ma lo establecido en el proceso arbitral, lo que no permite que el IRTP mantenga una capacidad operativa de acuerdoa los estándares proyectados, hecho que constituye un per- juicio para el Estado; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo del IRTP Nº 008-02-2003-SCD/IRTP, se acordó que la administra-