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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (28/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 250414 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de agosto de 2003 y de la Oficina de Asesoría Jurídica de INRENA, se justi- fica la necesidad de la exoneración de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Di- recta, incluyendo criterios de economía, costo-beneficioy oportunidad para la contratación de la maquinaria pe- sada del Ministerio de Agricultura administrada por la Dirección Regional Agraria Puno, dándose cumplimientoa lo establecido en el artículo 113º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM que aprueba el reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, conforme lo establecido por el inciso a) del artí- culo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-to Supremo Nº 012-2001-PCM, están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adju- dicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones ycontrataciones que se realicen entre entidades del Sec- tor Público, de acuerdo a los criterios de economía que establezca el reglamento; Que, en consecuencia resulta necesaria la contra- tación de los referidos servicios hasta por un valor referencial de S/. 546,428.00 (Quinientos cuarenta yseis mil cuatrocientos veintiocho y 00/100 nuevos so- les), mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/ PRE dispone que la Resolución que aprueba la exonera-ción de procesos de selección debe indicar en su parte Resolutiva además de la descripción del servicio objeto de la contratación, el valor referencial, el tiempo que re-quiere la contratación y la fuente de financiamiento; Con la opinión favorable de la Intendencia de Recur- sos Hídricos y de la Oficina de Asesoría Jurídica y enuso de las facultades conferidas en los literales j) y l) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA,aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, concor- dado con el literal a) del artículo 20º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonérese de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa al Ins- tituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, a tra- vés de la Administración Técnica Forestal y Fauna Sil-vestre Ayaviri, para realizar el alquiler de la maquinaria pesada administrada por la Dirección Regional Agrario Puno, por el valor referencial de S/. 546,428.00 (Quinien-tos cuarenta y seis mil cuatrocientos veintiocho y 00/100 nuevos soles), por el lapso de tres (3) meses. Artículo 2º.- El egreso que origine la contratación objeto de la presente Resolución de Exoneración se afec- tará a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; Pliego 162; Programa: Defensa contra siniestros; Subpro-grama: Defensa Civil; Proyecto: Emergencia Zona Sur 2003. Artículo 3º.- Transfiérase a la Administración Técnica Forestal y Fauna Silvestre Ayaviri del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, el monto señalado en el artículo primero de la presente Resolución Jefatural,para los fines de ejecución de las obras de Rehabilitación de Infraestructura Hidráulica en Puno. Artículo 4º.- Notifíquese la presente Resolución a la Administración Técnica Forestal y Fauna Silvestre - Aya- viri y encargar a la Oficina de Administración del INRE- NA a efectos que, dentro de los 10 días calendario si-guientes, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, cumpla con remitir copia de la misma, así como del informe Técnico-Legal sustentatorios a la Con-traloría General de la República, Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi-cial El Peruano dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. Regístrese y comuníquese. CÉSAR ÁLVAREZ FALCÓN Jefe 15990Modifican resolución mediante la cual se declaró nulidad de concurso pœbli-co sobre contratación de servicio devigilancia privada para sedes de Lima del SENASA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 193-2003-AG-SENASA Lima, 22 de agosto de 2003VISTOS: El Oficio Nº 280-2003 (GTN/MON) de fecha 12 de agosto de 2003 emitido por la Subgerencia de Monitoreo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado - CONSUCODE; La Ley Nº 28033 del 19 de julio de 2003, que modifica el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo; Los recursos de apelación presentados por los posto- res SECURITY ZAK S.A. y CONSORCIO SEGSA ORIEN-TE contra el acto de Otorgamiento de Buena Pro de la Segunda Convocatoria del Concurso Público Nº 002-2003- SENASA "Servicio de Vigilancia Privada para las Sedesde Lima del SENASA"; El Informe Nº 319-2003-AG-SENASA/CE CP Nº 0002- 2003-SENASA 2da. Convocatoria, emitido por el ComitéEspecial encargado de la conducción del Concurso Pú- blico Nº 002-2003-SENASA "Servicio de Vigilancia Pri- vada para las Sedes de Lima del SENASA"; El escrito de absolución del traslado de los recursos de apelación presentado por CONSORCIO FUGAZ S.A.C. - MAS SEGURIDAD S.R.L.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 170-2003-AG- SENASA del 22 de julio de 2003 se declaró la nulidad delConcurso Público Nº 002-2003-SENASA, convocada para la contratación del servicio de vigilancia privada para las Sedes de Lima del SENASA, disponiendo se retrotraigael proceso hasta la etapa de Integración de Bases Admi- nistrativas, por las razones expuestas en la parte consi- derativa de la citada Resolución; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado - CONSUCODE en su calidad de Ente Rector en materia de contratación pública y en ejerciciode la atribución conferida por el inciso a) del artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la Tercera Disposición Finalde su Reglamento, manifiesta a través del Oficio Nº 280- 2003 (GTN/MON) de fecha 12 de agosto de 2003 que, al existir una deficiencia en la elaboración inicial de las Ba-ses Administrativas del presente proceso de selección al no contemplar lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 003-2002-TR, el vicio de nulidad se ha producido res-pecto de dicho acto previo a la etapa de Convocatoria, por lo que corresponde retrotraer el proceso de selec- ción a dicha etapa previa reelaboración y aprobación delas Bases respectivas y no a la etapa de Integración de Bases; Que, en consecuencia, es necesario modificar el artículo 2º de la Resolución Jefatural Nº 170-2003-AG- SENASA a efectos de adecuar dicha Resolución a lo determinado por el CONSUCODE declarando la nulidaddel Proceso de Selección Concurso Público Nº 002-2003- SENASA Segunda Convocatoria "Servicio de Vigilancia Privada para las Sedes de Lima del SENASA" y dispo-niendo se retrotraiga el proceso hasta la etapa de elabo- ración de las Bases Administrativas; Que, a efectos del Impuesto General a las Ventas - IGV aplicable a la presente contratación, el Comité Es- pecial habrá de tener en cuenta lo dispuesto en la Ley Nº 28033; Que, por las razones antes indicadas, carece de ob- jeto emitir pronunciamiento con relación a los recursos impugnativos interpuestos por los postores SECURITYZAK S.A. y CONSORCIO SEGSA ORIENTE contra el acto de Otorgamiento de Buena Pro de la Segunda Con-