Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2003 (28/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de agosto de 2003

y de la Oficina de Asesoria Juridica de INRENA, se justifica la necesidad de la exoneracion de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, incluyendo criterios de economia, costo-beneficio y oportunidad para la contratacion de la maquinaria pesada del Ministerio de Agricultura administrada por la Direccion Regional Agraria MORDAZA, dandose cumplimiento a lo establecido en el articulo 113º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM que aprueba el reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, conforme lo establecido por el inciso a) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre entidades del Sector Publico, de acuerdo a los criterios de economia que establezca el reglamento; Que, en consecuencia resulta necesaria la contratacion de los referidos servicios hasta por un valor referencial de S/. 546,428.00 (Quinientos cuarenta y seis mil cuatrocientos veintiocho y 00/100 nuevos soles), mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/ PRE dispone que la Resolucion que aprueba la exoneracion de procesos de seleccion debe indicar en su parte Resolutiva ademas de la descripcion del servicio objeto de la contratacion, el valor referencial, el tiempo que requiere la contratacion y la fuente de financiamiento; Con la opinion favorable de la Intendencia de Recursos Hidricos y de la Oficina de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas en los literales j) y l) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, concordado con el literal a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerese de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico y Adjudicacion Directa al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, a traves de la Administracion Tecnica Forestal y Fauna MORDAZA Ayaviri, para realizar el alquiler de la maquinaria pesada administrada por la Direccion Regional Agrario MORDAZA, por el valor referencial de S/. 546,428.00 (Quinientos cuarenta y seis mil cuatrocientos veintiocho y 00/100 nuevos soles), por el lapso de tres (3) meses. Articulo 2º.- El egreso que origine la contratacion objeto de la presente Resolucion de Exoneracion se afectara a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; Pliego 162; Programa: Defensa contra siniestros; Subprograma: Defensa Civil; Proyecto: Emergencia MORDAZA Sur 2003. Articulo 3º.- Transfierase a la Administracion Tecnica Forestal y Fauna MORDAZA Ayaviri del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, el monto senalado en el articulo primero de la presente Resolucion Jefatural, para los fines de ejecucion de las obras de Rehabilitacion de Infraestructura Hidraulica en Puno. Articulo 4º.- Notifiquese la presente Resolucion a la Administracion Tecnica Forestal y Fauna MORDAZA - Ayaviri y encargar a la Oficina de Administracion del INRENA a efectos que, dentro de los 10 dias calendario siguientes, contados a partir de la fecha de la presente Resolucion, cumpla con remitir MORDAZA de la misma, asi como del informe Tecnico-Legal sustentatorios a la Contraloria General de la Republica, Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y proceda a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su emision. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 15990

Modifican resolucion mediante la cual se declaro nulidad de concurso publico sobre contratacion de servicio de vigilancia privada para sedes de MORDAZA del SENASA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA RESOLUCION JEFATURAL Nº 193-2003-AG-SENASA MORDAZA, 22 de agosto de 2003 VISTOS: El Oficio Nº 280-2003 (GTN/MON) de fecha 12 de agosto de 2003 emitido por la Subgerencia de Monitoreo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; La Ley Nº 28033 del 19 de MORDAZA de 2003, que modifica el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; Los recursos de apelacion presentados por los postores SECURITY ZAK S.A. y CONSORCIO SEGSA ORIENTE contra el acto de Otorgamiento de Buena Pro de la MORDAZA Convocatoria del Concurso Publico Nº 002-2003SENASA "Servicio de Vigilancia Privada para las Sedes de MORDAZA del SENASA"; El Informe Nº 319-2003-AG-SENASA/CE CP Nº 00022003-SENASA 2da. Convocatoria, emitido por el Comite Especial encargado de la conduccion del Concurso Publico Nº 002-2003-SENASA "Servicio de Vigilancia Privada para las Sedes de MORDAZA del SENASA"; El escrito de absolucion del traslado de los recursos de apelacion presentado por CONSORCIO FUGAZ S.A.C. - MAS SEGURIDAD S.R.L.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 170-2003-AGSENASA del 22 de MORDAZA de 2003 se declaro la nulidad del Concurso Publico Nº 002-2003-SENASA, convocada para la contratacion del servicio de vigilancia privada para las Sedes de MORDAZA del SENASA, disponiendo se retrotraiga el MORDAZA hasta la etapa de Integracion de Bases Administrativas, por las razones expuestas en la parte considerativa de la citada Resolucion; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE en su calidad de Ente Rector en materia de contratacion publica y en ejercicio de la atribucion conferida por el inciso a) del articulo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la Tercera Disposicion Final de su Reglamento, manifiesta a traves del Oficio Nº 2802003 (GTN/MON) de fecha 12 de agosto de 2003 que, al existir una deficiencia en la elaboracion inicial de las Bases Administrativas del presente MORDAZA de seleccion al no contemplar lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 003-2002-TR, el vicio de nulidad se ha producido respecto de dicho acto previo a la etapa de Convocatoria, por lo que corresponde retrotraer el MORDAZA de seleccion a dicha etapa previa reelaboracion y aprobacion de las Bases respectivas y no a la etapa de Integracion de Bases; Que, en consecuencia, es necesario modificar el articulo 2º de la Resolucion Jefatural Nº 170-2003-AGSENASA a efectos de adecuar dicha Resolucion a lo determinado por el CONSUCODE declarando la nulidad del MORDAZA de Seleccion Concurso Publico Nº 002-2003SENASA MORDAZA Convocatoria "Servicio de Vigilancia Privada para las Sedes de MORDAZA del SENASA" y disponiendo se retrotraiga el MORDAZA hasta la etapa de elaboracion de las Bases Administrativas; Que, a efectos del Impuesto General a las Ventas IGV aplicable a la presente contratacion, el Comite Especial habra de tener en cuenta lo dispuesto en la Ley Nº 28033; Que, por las razones MORDAZA indicadas, carece de objeto emitir pronunciamiento con relacion a los recursos impugnativos interpuestos por los postores SECURITY ZAK S.A. y CONSORCIO SEGSA ORIENTE contra el acto de Otorgamiento de Buena Pro de la MORDAZA Con-

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