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PÆg. 250418 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de agosto de 2003 Aceptan y aprueban donación destina- da al Proyecto de Apoyo al Ministeriodel Interior PNP - Pucallpa Perœ, Poli-cía de TrÆnsito - Pucallpa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 184-2003-EF Lima, 26 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Empresa Suzuki Motor de Colombia S.A. de Pereira, Colombia, ha efectuado una donación a favor del Rotary Club de Pucallpa consistente en mo- tocicletas para ser destinadas al Proyecto de Apoyo alMinisterio del Interior PNP - Pucallpa Perú, Policía de Tránsito - Pucallpa; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Or- denado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el De- creto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no esta-rán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias delSector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Im-puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Con- sumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modi- ficatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en nombre del Go- bierno Peruano, la donación efectuada por la EmpresaSuzuki Motor de Colombia S.A. de Pereira, Colombia, a favor de Rotary Club de Pucallpa consistente en 2 motoci- cletas patrulleras cuyas características se encuentrandetalladas en Anexo de la presente Resolución Supre- ma, con un valor aproximado de US$ 5 950,00 (Cinco Mil Novecientos Cincuenta y 00/100 Dólares de EstadosUnidos de América), según Carta de Donación de fecha 27 de enero de 2003. Dicha donación será destinada al Proyecto de Apoyo al Ministerio del Interior PNP - Puca-llpa Perú, Policía de Tránsito - Pucallpa. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) delArtículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Im- puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Con- sumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de laRepública, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y elMinistro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas ANEXO Marca Tipo Año Nº de Motor Nº de Chasis Valor Aprox. US$ Suzuki GS500 EP 2002 M501-180976 9FSGM51A32C0013812 975,00 Suzuki GS500 EP 2002 M501-181562 9FSGM51A42C0013872 975,00 15984Precios CIF de referencia para aplica- ción del derecho variable adicional orebaja arancelaria en importaciones demaíz, azœcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 016-2003-EF/15 Lima, 26 de agosto de 2003CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se esta- bleció el Sistema de Franja de Precios para las importa- ciones de los productos señalados en las Tablas Adua-neras del Maíz, Azúcar, Arroz y Lácteos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF de 3 de enero del 2002 se actualizaron las Tablas Aduane-ras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF se modificó la Tabla Aduanera del Azúcar y se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF así como la Tabla Adua-nera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 153- 2002-EF serían vigentes hasta el 30 de junio del 2003; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115- 2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Vi-ceministro de Economía; Que, mediante Decreto Supremo Nº 090-2003-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lác-teos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF así como la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF tendrán vigencia has-ta el 30 de junio del 2004; Que, corresponde publicar los precios CIF de referen- cia para el período comprendido entre el 1 y el 15 deagosto del 2003; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Ar-tículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de refe- rencia para la aplicación del Derecho Variable Adicionalo rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche Entera en Polvo Del 1/8/2003 al 120 245 234 1899 15/8/2003 Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Viceministro de Economía 16027 Precisan requisitos que deben cumplir instancias descentralizadas y empresasdel Estado para concertar operacionesde endeudamiento interno a plazos ma-yores a un aæo, sin Garantía del Gobier- no Nacional DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO OFICIO CIRCULAR Nº 979-2003-EF/75.22 Lima, 21 de agosto de 2003