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PÆg. 250425 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de agosto de 2003 Que mediante la Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, publicada con fecha 23 de octubre del 2002, se estableció que los armadores cuyas embarcaciones pesqueras están comprendidas en el régimen de la LeyNº 26920, su Reglamento y los alcances del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, podrán solicitar el permiso de pesca correspondiente o su ampliación antela Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción o ante las Di- recciones Regionales de Pesquería, en un plazo de no-venta (90) días calendario, contados a partir del día si- guiente de su publicación, estableciéndose asimismo los requisitos simplificados para su tramitación; Que a través de la Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 003-99-CTAR-LAMB/DRPE de fecha 27 de enero de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo de-terminado al armador pesquero JULIO ANTONIO RUBIO URBINA para operar la embarcación pesquera de ban- dera nacional de nombre "DON ROLO" con número dematrícula PL-4326-BM, construida en el año 1989 y de 38 m3 de capacidad de bodega, utilizando como sistema de preservación cajas con hielo, en la extracción de losrecursos anchoveta y sardina en el ámbito del litoral pe- ruano y fuera de las cinco (5) millas costeras utilizando redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas(38 mm.), según corresponda, con destino al consumo humano directo e indirecto; Que mediante los escritos del visto, el recurrente so- licita la ampliación del permiso de pesca otorgado por la Resolución de Dirección Regional Sectorial citada en el considerando precedente, para operar la embarcaciónpesquera de madera denominada "DON ROLO" con ma- trícula Nº PL-4326-CM, en la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa para el consumo humanodirecto; Que de la evaluación efectuada a los documentos alcanzados, obrantes en el expediente sobre solicitud deampliación del permiso de pesca, para acceder a la ex- tracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa para el consumo humano directo, se ha determinado queel recurrente ha cumplido con presentar los requisitos procedimentales y sustantivos establecidos por la Ley Nº 26920, Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y laResolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y sus res- pectivas normas complementarias, por lo que deviene en procedente otorgar la ampliación del permiso solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 269-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003- 2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRO-DUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODU- CE y demás normas complementarias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Pro-ducción aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, y los Decretos Supremos Nº 012-2001-PE, y Nº 007-2002- PRODUCE, y la Resolución Ministerial Nº 127-2003-PRO-DUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 086-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el permiso de pesca otorgado mediante la Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 003-99-CTAR-LAMB/DRPE al armador JULIO ANTO-NIO RUBIO URBINA para operar la embarcación pes- quera de madera denominada "DON ROLO" con matrí- cula Nº PL-4326-CM, de 38 m3 de capacidad de bodega,con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, empleando como arte de pesca red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 1/2 pulga-das (38 mm.), para la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo, en aguas juris- diccionales peruanas y fuera de las diez (10) millas mari-nas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- Conforme a los artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE y hastaque se concluya con el proceso de implementación delSistema de Seguimiento Satelital en las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente obtenido al amparo de la Ley Nº 26920, el armador de la embarca- ción citada en el artículo 1º de la presente resoluciónestá obligado a solicitar, previo a cada zarpe con fines de pesca, el embarque de un inspector acreditado, de acuer- do a las disposiciones que se establezcan por Resolu-ción Ministerial. La realización de actividades sin la pre- sencia del inspector constituiría infracción que será san- cionada de acuerdo a lo establecido en el Código 19 delartículo 41º del Reglamento de Inspecciones y de Proce- dimiento Sancionador de las Infracciones en las Activi- dades Pesqueras y Acuicolas, aprobado mediante De-creto Supremo Nº 008-2002-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE. Artículo 3º.- La ampliación del permiso de pesca otorgado en el artículo 1º de la presente Resolución, que- da sujeto a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Regla- mento aprobado por Decreto supremo Nº 003-98-PE,modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, normasde sanidad, normas de protección del medio ambiente, así como las demás normas complementarias del orde- namiento jurídico pesquero nacional. Artículo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realiza-ción de actividad extractiva en el ejercicio previo, al em- barque de un inspector acreditado conforme al artículo 2º de la presente resolución o a la instalación del Siste-ma de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, cuando corresponda, y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armadorcon la respectiva constancia, el mismo que será abona- do por el armador pesquero conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Su-premo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas que lo mo- difiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado segúncorresponda. Artículo 5º.- Incorporar a la embarcación pesquera "DON ROLO" con matrícula Nº PL-4326-CM en el literalB) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 191-2002- PRODUCE. Artículo 6º.- Excluir a la embarcación pesquera "DON ROLO" con matrícula Nº PL-4326-CM del literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 191-2002-PRO- DUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Dirección General de Capitanías y Guar-dacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 15889 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 243-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 13 de agosto de 2003 Vistos los escritos con registro Nº 263-DIREPE-LL del 21 de enero y 20 de febrero de 2003 y Nº 07235002 del 29 de abril de 2003, presentados por MANUEL ARROYOPUICÁN y su cónyuge AURORA ÚRCIA DE ARROYO. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 046-98-CTAR- LL/DIREPE del 28 de setiembre de 1998, se otorgó per- miso de pesca a plazo determinado, en adición al otorga- do por Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 030-98-RENOM/DRP, a los armadores MANUEL ARROYO PUICÁN y AURORA URCIA MENDOZA, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional "SAN JUANBAUTISTA 2", con matrícula Nº PL-10600-CM, de 37 m3