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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (28/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 250426 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de agosto de 2003 de capacidad de bodega, en la extracción de los recur- sos jurel y caballa para consumo humano directo, utili- zando cajas de hielo y redes de cerco de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de abertura de malla, en el ámbito del litoralperuano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que por Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 007-2002-CTAR-LAMB/DRPE del 1 de febrero de 2002,se aceptó la renuncia del derecho administrativo de per- miso de pesca otorgado por Resolución Directoral Re- gional Sectorial Nº 030-98-RENOM/DRP del 30 de mar-zo de 1998, para operar la embarcación pesquera citada en el considerando precedente; Que a través de los escritos del visto, MANUEL ARRO- YO PUICÁN y su cónyuge AURORA URCIA DE ARRO- YO solicitan ampliación del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 046-98-CTAR-LL/DIREPE,para operar la embarcación pesquera de madera "SAN JUAN BAUTISTA 2", de matrícula Nº PL-10600-CM, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta ysardina para el consumo humano directo e indirecto; Que de la evaluación efectuada a los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre solicitudde ampliación de permiso de pesca, para acceder a la extracción de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, se ha determinadoque el recurrente ha cumplido con los requisitos procesa- les y sustantivos de la Ley Nº 26920, Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y normas complementarias, porlo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado, precisando que en razón al principio precauto- rio incorporado a nuestro ordenamiento jurídico vigenteprocede únicamente destinar el recurso sardina al con- sumo humano directo con la finalidad de garantizar el aprovechamiento sostenido de dicho recurso; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informes Nº 212-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nº 257-2003-PRODUCE/ DNEPP-Dchi del 21 de mayo y 18 de junio de 2003, res- pectivamente y con la visación de la Oficina General deAsesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000- PE, Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modifi- cado por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, laResolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demás normas complementarias, el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de la Producción apro-bado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 007- 2002-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 046-98-CTAR-LL/DIREPE aMANUEL ARROYO PUICÁN y su cónyuge AURORA URCIA DE ARROYO, para operar la embarcación pes- quera de madera denominada "SAN JUAN BAUTISTA 2",de matrícula PL-10600-CM, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto y el recurso hidrobiológicossardina con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertu-ra de malla de 1/2 y 1 1/2 pulgadas (13 mm. y 38 mm.), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de ampliación del permiso de pesca en el extremo referido a destinar la extracción del recurso hidrobiológico sardinaal consumo humano indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Conforme a los artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE, y hasta que se concluya con el proceso de implementación del Sistema de Seguimiento Satelital en las embarcacionespesqueras con permiso de pesca vigente obtenido al amparo de la Ley Nº 26920, el armador de la embarca- ción citada en el artículo 1º de la presente resoluciónestá obligado a solicitar, previo a cada zarpe con fines depesca, el embarque de un inspector acreditado, de acuer- do a las disposiciones que se establezcan por Resolu- ción Ministerial. Artículo 4º.- La ampliación del permiso de pesca otorgado en el artículo 1º de la presente resolución, que- da sujeto a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE,modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, normasde sanidad, normas de protección del medio ambiente, así como demás normas complementarias del ordena- miento jurídico pesquero nacional. Artículo 5º.- La vigencia de la ampliación del permi- so de pesca otorgado por la presente resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesque-ra, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo, al embarque de un inspector acreditado conforme al artículo 3º de la presente resolución o a la instalacióndel Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, cuando corresponda y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el ar-mador con la respectiva constancia, el mismo que será abonado por el armador pesquero conforme a lo estable- cido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, DecretoSupremo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas que las modifiquen o sustituyan y cuyo incumplimiento será cau- sal de suspensión o caducidad del derecho otorgado,según corresponda. Artículo 6º.- Incorporar la ampliación del permiso de pesca otorgado a través del artículo 1º de la presenteresolución, en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 191-2002-PRODUCE. Artículo 7º.- Excluir a la embarcación pesquera "SAN JUAN BAUTISTA 2", con matrícula Nº PL-10600-CM, del literal D) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 191- 2002-PRODUCE. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, a las DireccionesRegionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambaye- que, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna y a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 15897 Prorrogan plazo para que persona natu- ral cumpla con ejecutar autorización deincremento de flota otorgada mediantela R.D. N” 073-2001-PE/DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 227-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 4 de agosto de 2003 Vistos los escritos con registro Nº CE-00285003 del 14 de noviembre del 2002 y 12 de marzo del 2003, presentado por el señor DAVID ECA TEMOCHE. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 073-2001-PE/ DNEPP del 25 de mayo de 2001, se otorgó al señor DA- VID ECA TEMOCHE autorización de incremento de flota para la construcción de una (1) embarcación pesquerade madera de 110 m3 de volumen de bodega, para ex- traer los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con des- tino al consumo humano directo, utilizando para ello unared de arrastre de media agua con longitud mínima de abertura de malla en el copo de 3 pulgadas (76 mm.), con bodega totalmente insulada y hielos en cajas comomedio de preservación; Que el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE, establece que la autorización de incremento