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PÆg. 250419 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de agosto de 2003 Señores Instancias Descentralizadas y Empresas del Estado Presente.- Asunto :Requisitos que deben cumplir las Instan- cias Descentralizadas y las Empresas delEstado para concertar operaciones de endeudamiento interno a plazos mayores a un año, sin Garantía del GobiernoNacional. Ref. :Sétima Disposición Complementaria de la Ley Nº 27881 Tengo el agrado de dirigirme a ustedes , con relación a la Sétima Disposición Transitoria de la Ley Nº 27881,Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año fiscal 2003, que norma las operaciones de Endeudamiento Interno a plazos mayores de un año de las Empresas delEstado y de las Instancias Públicas Descentralizadas, que no conllevan la Garantía del Gobierno Nacional. La citada Disposición establece que las operaciones antes señaladas, sólo pueden ser acordadas cuando cuenten previamente con una autorización otorgada me- diante Resolución Suprema refrendada por el Ministro deEconomía y Finanzas y por el Ministro del Sector corres- pondiente. En tal sentido, el cumplimiento de dicha nor- ma legal es obligatorio bajo responsabilidad del Titulardel Pliego o de la máxima autoridad administrativa, se- gún corresponda. Por tanto, en caso requieran concertar una operación de endeudamiento de este tipo, deberán gestionar la au- torización antes indicada ante la Dirección General de Crédito Público, quien oficiará a la Dirección Nacional delPresupuesto Público o al FONAFE, según corresponda, respecto a la capacidad financiera de sus entidades; asi- mismo, de financiarse un proyecto de inversión, éste re-quiere de la viabilidad declarada por el Sistema Nacional de Inversión Pública, de conformidad con la Ley Nº 27293, y normas reglamentarias. Cualquier información adicional, sírvase contactar con los teléfonos: 4278583- 4274391. Hago propicia la oportunidad para expresarle los sen- timientos de mi especial consideración y estima. Atentamente,BETTY SOTELO BAZÁN Directora General de Crédito Público 16008 Precisan disposiciones sobre requisitos que deben cumplir entidades del Sec-tor Pœblico para convocar a licitacionespœblicas con endeudamiento querequiera aval del Estado OFICIO CIRCULAR Nº 980-2003-EF/75.22 Lima, 21 de agosto de 2003 Señores Entidades del Sector Público Presente.- Asunto : Requisitos que deben cumplir para convocar a licitaciones públicas confinanciamiento. Ref. : Artículo 7º de la Ley Nº 27881 Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, con la finali- dad de referirme al artículo 7º de la Ley Nº 27881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año fiscal 2003, mediante el cual se señalan los requisitos que debencumplir las entidades del Sector Público para convocar a licitaciones públicas con endeudamiento que requieran el aval del Estado. Al respecto, de acuerdo a dicha disposición, las enti- dades que requieran convocar a licitaciones públicas parala ejecución de un proyecto que conlleve Endeudamiento Externo o Interno, que comprometa el aval del Gobierno, deben contar previamente con la Resolución Ministerial de Economía y Finanzas que apruebe las condicionesfinancieras a considerar en la licitación, para cuya ges- tión se requiere la solicitud del Titular del Sector al que pertenece la entidad u órgano responsable de la ejecu-ción del proyecto, acompañada del estudio de factibili- dad del mismo y del informe técnico-económico favora- ble sustentando en dicho informe. En el caso de licitaciones convocadas por los Gobier- nos Regionales y Gobiernos Locales, se requiere, en el primer caso, la solicitud del Presidente de la Región,acompañada del Acta del Consejo Regional; y en el caso de los Gobiernos Locales, la solicitud del Alcalde y del Acta del Concejo Municipal, además del informe técnicoa que se hace referencia en el párrafo anterior. Asimismo, se precisa que los proyectos a ser financia- dos deben sujetarse a lo dispuesto por la Ley Nº 27293,Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, y sus normas reglamentarias. Hago propicia la oportunidad para expresarle los sen- timientos de mi especial consideración y estima. Atentamente,BETTY SOTELO BAZÁN Directora General de Crédito Público 16009 Aprueban oficio circular sobre informa- ción que debe remitirse a la DirecciónGeneral de CrØdito Pœblico de acuerdoa la Segunda Disposición Complemen-taria de la Ley N” 27881 OFICIO CIRCULAR Nº 981-2003-EF/75.22 Señores Empresas Públicas incluidas en el Procesode Promoción de la Inversión Privada y Empresas transferidas al Sector Privado en donde el Estado Mantenga AccionesPresente.- Asunto :Información que deben remitir a la Direc- ción General de Crédito Público. Ref. :Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27881 Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, con la finali- dad de refe rirme a la Segunda Disposición Comple- mentaria de la Ley Nº 27881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año fiscal 2003. La citada Disposición establece que las empresas del Estado incluidas en el proceso de promoción de la inver- sión privada en el marco del Decreto Legislativo Nº 674,y que por acuerdo de PROINVERSION se encuentran sujetas al régimen de la actividad privada, así como las empresas que han sido transferidas al Sector Privado endonde el Estado mantenga acciones, deben remitir a la Dirección General de Crédito Público de este Ministerio, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de laRepública del Congreso de la República, información sobre las operaciones de Endeudamiento Externo e In- terno que realicen a plazos mayores a un año. En tal sentido, el cumplimiento de dicha norma legal es obligatorio bajo responsabilidad del Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa, según corres-ponda. Hago propicia la oportunidad para expresarle los sen- timientos de mi especial consideración y estima. Atentamente, BETTY SOTELO BAZÁN Directora General de Crédito Público 16010