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PÆg. 250429 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de agosto de 2003 sideración contra la Resolución Directoral Nº 030- 2002-PRODUCE/DNEPP que declara improcedente el tramite de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera "BARBARA" con matriculaNº PT-11607-CM, indicando que dicha embarcación no ha sufrido modificación alguna dentro de sus es- tructuras y, asimismo, presentando para tal efecto losCertificados de Matricula de Naves expedidos por la Capitanía de Puerto de Paita, de fechas 12.12.94, 26.09.97 y 13.02.2001; así como el Certificado Na-cional de Línea Máxima de Carga de fecha 16.08.94, expedido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en el que se consigna un TRB de 77.16y un TNR de 38.47 para la citada embarcación; Que de la evaluación efectuada al recurso de reconsi- deración interpuesto, se desprende que el mismo no hasido sustentada en nueva prueba que desvirtúe los funda- mentos por los cuales se declaró improcedente la referi- da solicitud de cambio de titular de la embarcación pes-quera "BARBARA" con matricula Nº PT-11607-CM, de conformidad con lo establecido en el artículo 208º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; Que a través del Oficio Nº 1492-2002-PRODUCE/Dchi del 25 de noviembre de 2002, se requirió a la empresarecurrente que cumpla con presentar la nueva prueba en la que se sustenta el recurso de reconsideración inter- puesto, otorgándole para tal efecto un plazo de quince(15) días hábiles, requerimiento que a la fecha no ha sido cumplido, por lo que deviene en improcedente el referido recurso de reconsideración; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 128-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi-kse, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los artículos 207º y 208º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA HAYDUK S.A. contra la Resolución Directoral Nº 030-2002-PRO- DUCE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la par-te considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 15895 Suspenden permiso de pesca otorgado a Pesquera Colonial S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 242-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 11 de agosto del 2003 Visto el escrito con registro Nº CE-07246002 de fe- cha 17 de junio de 2003, presentado por la empresa PES- QUERA COLONIAL S.A. CONSIDERANDO:Que de conformidad con lo establecido en el artículo 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, el permiso de pesca es un derecho específico que otorga el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de laProducción), a plazo determinado, para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la ci- tada Ley y en las condiciones que establezca su Regla-mento; Que el numeral 33.1 del artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Su-premo Nº 012-2001-PE, dispone que el plazo determi- nado de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional rige desde el momento en que se otorga dicho derecho hastaque éste caduque, conforme a las normas del mismo Reglamento; asimismo en el numeral 33.2 del citado ar- tículo, señala que para mantener la vigencia del plazo yel contenido del permiso de pesca, las embarcaciones deberán acreditar su condición de operación, así como haber realizado actividades extractivas en el ejercicioprevio y pagado los derechos de pesca que correspon- dan; Que el numeral 33.4 del artículo 33º del citado Regla- mento exceptúa de la obligación de acreditar la realiza- ción de actividades extractivas a los armadores que por razones de carácter económico decidan no realizar fae-nas de pesca en un período mayor de un año, y comuni- quen tal circunstancia a la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, en un plazo no mayor alos 30 días calendario siguientes al cese de operacio- nes. En este caso se suspenderá el permiso de pesca hasta que el armador solicite su reincorporación a la ac-tividad pesquera. La suspensión y reincorporación requie- ren pronunciamiento expreso del Ministerio de Pesque- ría (actualmente Ministerio de la Producción); Que mediante Resolución Ministerial Nº 280-95-PE de fecha 24 de mayo de 1995, se otorgó permiso de pes- ca, entre otros, a la empresa PESQUERA OLGA S.A.para operar la embarcación pesquera FLAVIA con matrí- cula CE-2013-PM con 180 TM de capacidad de bodega, para extraer recursos hidrobiológicos para ser destina-dos al consumo humano indirecto empleando para ello red de cerco con abertura mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante Resolución Directoral Nº 056-2002- PRODUCE/DNEPP de fecha 3 de octubre del 2002 se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca, entreotros, de la embarcación pesquera FLAVIA con matrícu- la Nº CE-2013-PM, a favor de la empresa PESQUERA COLONIAL S.A.; Que mediante el escrito del visto, la empresa PES- QUERA COLONIAL S.A. solicita la suspensión del per- miso de pesca de la embarcación pesquera FLAVIA conmatrícula Nº CE-2013-PM por un período de dieciocho (18) meses; Que de la evaluación efectuada a la solicitud presen- tada, se ha determinado que la empresa PESQUERA COLONIAL S.A. ha cumplido con los requisitos procedi- mentales y sustantivos exigidos por la normatividad pes-quera vigente, por lo que resulta procedente suspender el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Mi- nisterial Nº 580-97-PE modificado por Resolución Direc-toral Nº 056-2002-PRODUCE/DNEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 274- 2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi-fpv y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedi-miento Nº 22 del Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Mi- nisterio de la Producción), aprobado por Decreto Supre-mo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal c)del artículo 21º del Reglamento de Organización y Fun- ciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender por un período de dieciocho (18) meses, contabilizados a partir de la entrada en vi- gencia de la presente resolución, el permiso de pescaotorgado mediante Resolución Ministerial Nº 280-95-PE modificado por Resolución Directoral Nº 056-2002-PRO- DUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesqueraFLAVIA de matrícula CE-2013-PM con 181.00 m 3 de ca- pacidad de bodega. Artículo 2º.- En virtud de lo dispuesto en el numeral 33.4 del artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, la empresa PESQUERA COLONIAL S.A., a fin delevantar la suspensión del permiso de pesca establecida