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PÆg. 250417 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de agosto de 2003 Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina Ge- neral de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de Endeudamiento Externo, en aplicacióndel literal l) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Ge- neral de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 5 y la Ley Nº 27881, modificada por la Ley Nº 28045; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la ope- ración Apruébase la operación de Endeudamiento Exter- no a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (VEIN- TE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el proyecto "Apo-yo para Mejorar la Oferta Productiva y Facilitar el Comercio Exterior". La cancelación de la operación de dicho Endeudamiento Externo se efectuará en catorce (14) años, mediante cuotas semestrales consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota el 15 de oc-tubre de 2011 y la última el 15 de abril de 2017. La ope- ración de Endeudamiento Externo devengará una tasa de interés LIBOR a seis (6) meses más un margen fijo aser determinado por el BIRF de acuerdo con su política de operaciones. El Endeudamiento Externo estará suje- to a una comisión de compromiso respecto de los saldosno desembolsados del préstamo del 0,85% anual hasta el cuarto año y 0,75% anual en lo sucesivo, así como a una comisión de financiamiento de 1% sobre el montodel préstamo. Artículo 2º.- Unidad ejecutora La Unidad Ejecutora del proyecto "Apoyo para Mejo- rar la Oferta Productiva y Facilitar el Comercio Exterior" será la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o quien él designe a suscribir en representación de la República del Perú el convenio de préstamo de la operación de En- deudamiento Externo que se aprueba en el artículo 1º deesta norma legal; así como al Director General de Crédi- to Público del Ministerio de Economía y Finanzas a sus- cribir los documentos que se requieran para implementarla citada operación. Artículo 4º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la presente operación de Endeudamiento Externo que se aprueba mediante el ar-tículo 1º de la presente norma legal, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los re- cursos que en función de las prioridades intersectorialesy metas del Sector le correspondan a cada Ejercicio Pre- supuestal para el servicio de la Deuda Pública. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro deEconomía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 16056Autorizan viaje de asesor del Despa- cho del Viceministro de Economía aMØxico para participar en conferenciade la OMC RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 183-2003-EF Lima, 26 de agosto de 2003 Visto el Memorando Nº 110-2003-EF/15, del Viceministro de Economía, sobre excepción de la pro- hibición establecida en el Decreto de Urgencia Nº 017-2003; CONSIDERANDO:Que, entre el 10 y 14 de setiembre de 2003, se realiza- rá la V Conferencia Ministerial de la Organización Mun-dial de Comercio (OMC), en la ciudad de Cancún, Esta- dos Unidos Mexicanos, en la cual se tratará temas rela- cionados con aranceles, temas aduaneros, subsidios,barreras, en mercados de servicios e inversión, compras públicas, competencia, temas de comercio y medio am- biente, entre otros; que en su mayoría están relacionadosa la política económica general del gobierno sobre la cual tiene responsabilidad el Ministerio de Economía y Finan- zas; Que, en tal sentido se requiere la participación del Sector en dicho evento para lo cual se propone al señor JAVIER ILLESCAS MUCHA, Asesor II del Despacho delViceministro de Economía; Que, en consecuencia, es necesario exceptuar de la prohibición establecida en el Decreto de Urgencia Nº 017-2003, el viaje del mencionado funcionario, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viá-ticos y tarifa CORPAC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el artículo 18º de la Ley Nº 27879, el Decreto SupremoNº 047-2002-PCM y el artículo 2º del Decreto de Urgen- cia Nº 017-2003; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje del se- ñor JAVIER ILLESCAS MUCHA, Asesor II del Despacho del Viceministro de Economía, a la ciudad de Cancún,Estados Unidos Mexicanos, del 9 al 15 de setiembre de 2003, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupues- to de la Unidad Ejecutora 001 - Administración Generaldel Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuer- do al siguiente detalle: Pasajes : US$ 821,35 Viáticos : US$ 1 320,00 Tarifa CORPAC : US$ 28,00 Artículo 3º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cual-quier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 15983