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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (28/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 250424 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de agosto de 2003 PRODUCE Amplían permisos de pesca otorgados a favor de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 220-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 25 de julio de 2003 Vistos los escritos con registro Nº CE-01356003 del 6 de noviembre de 2002 y 2 de junio de 2003, presentados por la señora LUZ LILIA BREÑA DE LA BREÑA DE CÁR- DENAS. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero delBacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides) , cuyo objetivo principal es promover el desarrollo integral de la misma, garantizando el uso racional y sostenido del re-curso, estableciendo las condiciones de acceso a dicha pesquería; Que el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 226- 2002-PRODUCE, establece que los armadores de las embarcaciones pesqueras palangreras de menor escala que cuenten con permiso de pesca para otros recursoshidrobiológicos y que a la fecha de entrada en vigencia de la citada resolución, estén consignadas en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 375-2001-PE, podrán so-licitar hasta el 31 de diciembre de 2002 su ampliación de permisos de pesca para la extracción del recurso Baca- lao de profundidad; Que mediante Resolución Directoral Nº 068-2002- PRODUCE/DNEPP del 9 de octubre de 2002, se otorgó a la señora LUZ LILIA BREÑA DE LA BREÑA DE CÁR-DENAS para operar la embarcación pesquera de menor escala de bandera nacional, denominada "PERICA", con matrícula Nº CO-10831-CM, de 32.6 m3 de capacidad debodega, equipada con red de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de longitud mínima de abertura de malla en el copo para la extracción de jurel y caballa ycon palangre para la extracción de atún y especies afi- nes, con destino al consumo humano directo, en el ámbi- to del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas mari-nas adyacentes a la costa, y asimismo se incorporó a la citada embarcación pesquera en el Anexo I y Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 375-2001-PE; Que mediante los escritos del visto la señora LUZ LI- LIA BREÑA DE LA BREÑA DE CÁRDENAS solicita permi- so de pesca para operar la embarcación pesquera demenor escala denominada "PERICA" con matrícula Nº CO-10831-CM de 32.60 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso bacalao de profundidad, condestino al consumo humano directo, de conformidad con el citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero del bacalao de Profundidad; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la recurrente, obrantes en el expediente sobre solicitud de permiso de pesca, para acceder a laextracción del recurso bacalao de profundidad para el consumo humano directo, se ha determinado que el re- currente ha cumplido con los requisitos procesales y sus-tantivos de la normativa vigente, por lo que deviene en procedente otorgar la ampliación de permiso de pesca solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 001-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la visación de la Ofi- cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordena- miento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad apro-bado por Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE, modifi- cado por Resoluciones Ministeriales Nº 401-2001-PE, Nº 079-2002-PRODUCE, Nº 132-2002-PRODUCE y Nº 226-2002-PRODUCE y el procedimiento 3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría, (actualmente Ministerio de la Producción) aprobadopor Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y,En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funcio-nes del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ampliar el permiso de pesca contenido en la Resolución Directoral Nº 068-2002-PE/DNEPP defecha 9 de octubre de 2002, a favor de la señora LUZ LILIA BREÑA DE LA BREÑA DE CÁRDENAS, para que en su condición de propietaria de la embarcación pes-quera de menor escala de bandera nacional denominada "PERICA" con matrícula Nº CO-10831-CM, de 32.60 m3 de capacidad de bodega insulada, opere dicha embar-cación pesquera, utilizando como arte de pesca el espi- nel o palangre de profundidad para dedicarse a la extrac- ción del recurso bacalao de profundidad con destino alconsumo humano directo, en el ámbito del litoral perua- no y fuera de las cinco (5) millas de la costa. Artículo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente Resolución está supeditada a la operati- vidad de la embarcación pesquera y al pago anual por concepto de derechos de pesca que acredite la recurren-te con la respectiva constancia. El incumplimiento del pago en el plazo y condiciones fijados será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado, segúncorresponda. Artículo 3º.- Incorporar a la presente resolución y al recurso bacalao de profundidad en el rubro de especiesde la embarcación "PERICA" con matrícula Nº CO-10831- CM en el Anexo I y Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 375-2001-PE. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa, a las Direcciones Regionales dePesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna y a la Direc- ción Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia delMinisterio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 15878 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 235-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 11 de agosto de 2003Vistos los escritos con registros Nº 451-DIREPE-PIU- RA y 08331002 de fechas 20 de enero y 16 de mayo del2003, respectivamente, presentados por el señor JULIO ANTONIO RUBIO URBINA. CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26920, establece en su artículo 1º, que los armadores pesqueros que a la fecha de su vigencia, cuentan con embarcaciones pesqueras construidas demadera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizan faenas de pesca, se encuentran exceptuados de la autorización de incremento de flota a que se refiere el artí-culo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y podrán solicitar directamente el permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-PRO- DUCE, en su artículo 1º se modificó el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, establecién- dose que los armadores que cuentan con embarcacio-nes pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vi-gencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto ysu ampliación correspondiente, en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la Resolución Ministerial que establez-ca el procedimiento y los requisitos correspondientes;