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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (28/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 250421 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de agosto de 2003 Artículo 3º.- Aprobar el contrato de concesión Nº 210- 2003 a suscribirse con EDEGEL S.A.A., el que consta de 17 cláusulas y 3 anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electri- cidad a suscribir, a nombre del Estado, el contrato de concesión aprobado en el artículo que antecede y la Es- critura Pública correspondiente. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Su- prema deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el contrato de concesión Nº 210-2003, referidoen el artículo 3º de esta Resolución. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Re-glamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será noti- ficada al concesionario y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez,dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República HANS FLURY ROYLE Ministro de Energía y Minas 15999 Declaran caducidad de concesión definitiva para desarrollar actividadde generación de energía elØctricaotorgada a favor de Ocoæa Power Corporation S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 032-2003-EM Lima, 27 de agosto de 2003VISTO: El Expediente Nº 11065796 organizado por la empresa Ocoña Power Corporation S.A., sobre conce-sión definitiva para desarrollar la actividad de Genera- ción de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléc- trica Ocoña, otorgada por Resolución Suprema Nº 092-96-EM, publicada el 27 de noviembre de 1996; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 092-96-EM, publicada el 27 de noviembre de 1996, se otorgó a favor de Ocoña Power Corporation S.A. concesión definitiva para desarrollar la actividad de Generación de energíaeléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Ocoña, la cual sería ubicada en el distrito de Iquipe, de la provincia de Condesuyos, del departamento de Arequipa, con unacapacidad instalada de 150 MW, y se aprobó el Contrato de Concesión Nº 093-96, elevado a Escritura Pública el 30 de enero de 1997, conforme al cual las obras tendríanque estar concluidas en mayo de 2001, es decir, en el plazo de cincuentidós (52) meses contado desde que entró en vigor el mencionado Contrato de Concesión; Que, con fecha 16 de febrero de 2001, la concesio- naria solicitó la ampliación del plazo de ejecución de las obras, proponiendo como fecha para la puesta en servi-cio de la central el 31 de enero de 2005, exponiendo como sustento la necesidad de contratar a una empresa con- sultora internacional para que lleve a cabo el desarrollode un Estudio de Factibilidad adicional, el mismo que ten- dría como objeto determinar la manera más eficiente de ejecutar el proyecto y hacerlo susceptible de ser finan-ciado; Que, conforme a lo establecido en el artículo 36º- b del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléc-tricas, la concesión caduca cuando la concesionaria no realice los estudios y/o no ejecute las obras e ins- talaciones en los plazos establecidos en el Contratode Concesión, salvo caso fortuito o fuerza mayor de- bidamente acreditados;Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101º- a de la Ley de Concesiones Eléctricas, mediante Oficio Nº 130-2003-EM/DGE del 18 de febrero de 2003, la Direc- ción General de Electricidad solicitó al Organismo Su-pervisor de la Inversión en Energía (OSINERG) disponer la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones de- rivadas del Contrato de Concesión Nº 093-96, entre otros,siendo informada de la fiscalización solicitada mediante el Oficio Nº 1226-2003-OSINERG-GFE del 17 de marzo de 2003, adjunto al cual fue remitido el Informe deFiscalización correspondiente; Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 73º-a del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctri-cas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, con fecha 6 de junio de 2003, la concesionaria fue notifi- cada notarialmente con el Oficio Nº 355-2003-EM/DGE,mediante el cual le fue comunicada la causal de caduci- dad comprendida en el artículo 36º-b de la Ley de Con- cesiones Eléctricas, y se le otorgó el plazo de quince(15) días calendario previsto en el artículo 73º-b del Re- glamento de la Ley de Concesiones Eléctricas para que desvirtúe la causal de caducidad acreditada con la copiadel referido Oficio Nº 1226-2003-OSINERG-GFE y del Informe de Fiscalización correspondiente, en el cual se manifiesta de manera expresa que ninguna de las activi-dades previstas en el cronograma ha sido ejecutada; Que, no obstante el plazo transcurrido, la concesio- naria no ha cumplido con desvirtuar la causal de caduci-dad acreditada y debidamente notificada; Que, del informe presentado por el OSINERG se com- prueba que la concesionaria no ha cumplido con las obli-gaciones asumidas en el Contrato de Concesión dentro del los plazos establecidos, toda vez que el Estudio de Factibilidad no forma parte del mismo, sino los EstudiosDefinitivos, los cuales debieron estar concluidos en julio de 1998, esto es, en el plazo de dieciocho (18) meses desde la fecha en que el contrato entró en vigor; Que, de la información obrante en el Expediente, no se acredita que el incumplimiento de la obligación referi- da a la ejecución de las obras e instalaciones en los pla-zos establecidos en el Contrato haya obedecido a caso fortuito o fuerza mayor, con lo cual queda subsistente la causal de caducidad prevista en el citado artículo 36º-bde la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, estando a lo expuesto en los considerandos que anteceden, procede declarar la caducidad de la conce-sión, sin que sea posible disponer la ejecución de la ga- rantía por cuanto la concesionaria no cumplió con man- tener vigente la garantía a que estaba obligada conformelo disponía el artículo 55º-c del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas a la fecha de suscripción del Contrato de Concesión, careciendo de objeto hacer ladesignación de las personas que se encarguen de llevar a cabo la intervención administrativa y la subasta pública a que se refieren el artículo 37º de la Ley de Concesio-nes Eléctricas y el artículo 73º-d del Reglamento, por cuanto no se han iniciado las operaciones ni existen obras tal como se acredita con los referidos informes del OSI-NERG; Estando a lo dispuesto en las normas legales antes citadas, y de conformidad con los artículos 35º y 37º dela Ley de Concesiones Eléctricas, y los artículos 74º y 75º del Reglamento; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárase caduca la concesión definiti- va para desarrollar la actividad de Generación de ener- gía eléctrica, otorgada a favor de Ocoña Power Corpora- tion S.A. mediante la Resolución Suprema Nº 092-96-EM, publicada el 27 de noviembre de 1996, por las razo- nes y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución y, en consecuen-cia, declárase el cese inmediato de todos los derechos de la concesionaria establecidos por la Ley de Concesio- nes Eléctricas y el Contrato de Concesión Nº 093-96. Artículo 2º.- Notifíquese notarialmente a Ocoña Power Corporation S.A. con la presente Resolución dentro de las cuarentiocho (48) horas de expedida, y publíquesepor dos (2) días consecutivos en el Diario Oficial El Pe- ruano. Artículo 3º.- Declárase que carece de objeto hacer la designación de las personas que se encarguen de llevar