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PÆg. 250420 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de agosto de 2003 EDUCACIÓN Crean la Dirección Regional de Educa- ción de Lima - Provincias DECRETO SUPREMO Nº 022-2003-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el artículo 188º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, la Ley de Ba- ses de la Descentralización Nº 27783 y la Ley Orgáni- ca de los Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modi-ficatoria Ley Nº 27902, regulan el proceso de descen- tralización y establecen los gobiernos regionales, de- terminando dentro de este marco, un régimen políticoadministrativo especial para el departamento de Lima; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-ED se modifica la jurisdicción de las Unidades de ServiciosEducativos que integran el ámbito de la Dirección de Educación de Lima, comprendiendo entre ellas a las Uni- dades de Servicios Educativos 08 de Cañete, 09 de Huau-ra, 10 de Huaral, 11 de Cajatambo, 12 de Canta, 13 de Yauyos, 14 de Oyón, 15 de Huarochirí y 16 de Barranca; Que, con Resolución Ministerial Nº 114-2001-ED se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de las Direcciones de Educación de Lima y del Callao y de las Unidades de Servicios Educativos que loconforman; Que, la adecuación de la Dirección de Educación de Lima dentro del marco de la Ley de Bases de la Descen-tralización, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y de la Ley General de Educación implica redefinir su ámbito jurisdiccional, excluyendo del mismo a las provin-cias del Gobierno Regional de Lima-Provincias, y que deben integrarse en una nueva Dirección Regional de Educación de Lima-Provincias; Que, la Dirección Regional de Educación de Lima- Provincias tendrá como ámbito jurisdiccional el departamento de Lima, excepto la provincia de Lima,y dependerá, en lo administrativo, del Gobierno Re- gional de Lima y, en lo técnico funcional, del Ministe- rio de Educación; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política, la Ley de Refor- ma Constitucional sobre Descentralización, la Ley deBases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Go- biernos Regionales y su modificatoria, Ley General de Educación Nº 28044, el Decreto Legislativo Nº 560, Leydel Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 021-2003- ED; DECRETA: Artículo 1º.- CRÉASE la Dirección Regional de Edu- cación de Lima-Provincias, dependiente en lo adminis- trativo del Gobierno Regional de Lima-Provincias y en lotécnico funcional del Ministerio de Educación, cuyo ám- bito jurisdiccional comprenderá el departamento de Lima, excepto la provincia de Lima. Artículo 2º.- Adécuese las Unidades de Servicios Educativos a que se refiere el segundo considerando del presente Decreto Supremo, bajo la denominación deUnidades de Gestión Educativas y, bajo la dependencia de la Dirección Regional de Educación de Lima-Provin- cias, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 73º de laLey General de Educación. Artículo 3º.- Autorízase al Ministerio de Educa- ción a dictar las medidas complementarias deimplementación del presente Decreto Supremo, para subdividir la Dirección de Educación de Lima y con- formar la Dirección Regional de Educación de Lima-Provincias; y a continuar a cargo de las Unidades Eje- cutoras que correspondan a cada una de las actuales Unidades de Servicios Educativos de dicho ámbitoregional, hasta que se haga efectiva la transferencia a los Pliegos de los respectivos Gobiernos Regiona- les. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Educación.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- siete días del mes de agosto del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 16051 ENERGÍA Y MINAS Otorgan a EDEGEL S.A.A. concesión definitiva para desarrollar actividadesde transmisión de energía elØctrica enlínea de transmisión ubicada en la pro- vincia de Chanchamayo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 031-2003-EM Lima, 27 de agosto de 2003VISTO: El Expediente Nº 14116901, sobre solicitud de concesión definitiva para desarrollar la actividad detransmisión de energía eléctrica, de acuerdo con el De- creto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas, pre- sentado por EDEGEL S.A.A., persona jurídica inscrita conPartida Nº 11008822, Título Nº 00881422 del Registro de Sociedades Mercantiles de Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión definitiva de transmi- sión comprende la línea de transmisión de 10 kV Toma Tarma - SE Yanango - Cámara de Válvulas, ubicada en la provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, cu-yas coordenadas UTM figuran en el Expediente; Que, la petición se halla amparada en las disposicio- nes contenidas en el artículo 25º de la Ley de Concesio-nes Eléctricas y los artículos pertinentes de su Regla- mento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su pre-sentación; Que, el otorgamiento de la concesión definitiva de transmisión solicitada no implica una disminución, dañoo restricción a la competencia y a la libre concurrencia en los mercados de las actividades de transmisión y dis- tribución o en los mercados relacionados, debido a quela transmisión de energía eléctrica a través de la citada línea pertenece a un Sistema Secundario, razón por la cual no es de aplicación lo dispuesto en el artículo 122ºde la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cum-plido con los requisitos establecidos en la Ley de Conce- siones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Infor- me Nº 080-2003-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a EDEGEL S.A.A., concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión deenergía eléctrica en la línea de transmisión de 10 kV Toma Tarma - SE Yanango - Cámara de Válvulas, ubicada en la provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, enlos términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 2º.- La concesión operará en la siguiente lí- nea eléctrica: Salida / Llegada de la Tensión Nº de Longitud Línea Eléctrica (kV) Ternas (km) SE Yanango - Toma Tarma 10 01 5,32 SE Yanango - Cámara de Válvulas 10 01 0,43