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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (28/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 250427 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de agosto de 2003 de flota será concedida por un plazo de dieciocho (18) me- ses, prorrogable por seis (6) meses adicionales por única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de obra física significativa de por lo menos el sesenta por ciento (70%)debidamente acreditado por una empresa inscrita ante el INDECOPI para otorgar certificados al sector pesquero o una entidad clasificadora reconocida internacionalmente por IACS.Vencido el plazo inicial, o la prórroga, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de incremento flota caducará de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construc-ción total o la adquisición de la embarcación o en caso de no haberse acreditado la interacción y nacionalización de una embarcación adquirida en el exterior, sin que sea necesariopara ello la notificación por parte del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción); Que mediante los escritos del visto, el señor DAVID ECA TEMOCHE solicita prórroga de la autorización de incremento de flota otorgada a través de la Resolución Directoral Nº 073-2001-PE/DNEPP del 25 de mayo del2001, toda vez que la embarcación presenta un avance de construcción que supera el setenta por ciento (70%); Que de la evaluación efectuada al expediente presen- tado se ha determinado que el recurrente ha cumplido con presentar el requisito que exige el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pescaaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, debido a que según lo informado sobre avance de construcción se puede observar que a la fecha la embarcación pesque-ra materia de la autorización de incremento de flota, otor- gada a través de la Resolución Directoral Nº 073-2001- PE/DNEPP, presenta un avance de construcción del or-den al setentaicinco por ciento (75%), por lo que deviene en procedente otorgar la prórroga de seis (6) meses soli- citada para que se cumpla con terminar la construcciónde la embarcación; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 263-2003- PE/DNEPP-Dchi-epv. y con la visación de la Oficina Ge- neral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) delartículo 21º del Reglamento de Organización y Funcio- nes del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor DAVID ECA TEMOCHE, por única vez y partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la prórroga por el plazo de seis (6) meses para que cumpla con ejecutar la autorización deincremento de flota otorgada mediante Resolución Direc- toral Nº 073-2001-PE/DNEPP del 25 de mayo del 2001, en los mismos términos y condiciones. Artículo 2º.- Ejecutada la construcción total de la embarcación dentro de la prórroga de plazo señalada en el artículo precedente, el señor DAVID ECA TEMOCHE,deberá solicitar dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses, el permiso de pesca respectivo, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la autorización de incre-mento de flota, sin que sea necesario para ello pronun- ciamiento o notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- Incluir a la presente resolución en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 193-2002- PRODUCE. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionalesde Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Liber- tad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna y a la Di- rección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia delMinisterio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 15882Otorgan licencia de operación a Daewon Susan E.I.R.L. para procesamiento derecursos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 229-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 5 de agosto del 2003 Vistos los escritos con registros Nºs. 00935003 y 05899001 de fechas 8 de mayo y 4 de junio de 2003 res- pectivamente, presentados por la empresa DAEWONSUSAN E.I.R.L. CONSIDERANDO:Que los artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para laoperación de plantas de procesamiento pesquero se re- quiere de la licencia correspondiente, el que constituye un derecho que el Ministerio de la Producción otorga anivel nacional; Que por Resolución Directoral Nº 114-2002-PRODU- CE/DNEPP de fecha 19 de noviembre del 2002, se otor-gó a DAEWON SUSAN E.I.R.L. autorización para insta- lar un establecimiento industrial pesquero destinado a desarrollar la actividad de congelado de productos hidro-biológicos, a través de una planta de congelado a ubicar- se en la Mz. "B", Lote Nº 2, Sublote 2C, Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, conla capacidad proyectada de 12t/día; Que mediante los escritos del visto la empresa DAE- WON SUSAN E.IR.L., solicita licencia para la operaciónde su planta procesamiento de productos hidrobiológicos congelados, instalada en el citado establecimiento indus- trial; Que la Dirección Nacional del Medio Ambiente me- diante Constancia de Verificación Nº 003-2003-PRODU- CE/DINAMA de fecha 24 de abril de 2003, señala que larecurrente ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambien- tal; Que de la evaluación efectuada a la solicitud presen- tada, se ha determinado que la empresa DAEWON SU- SAN E.I.R.L. ha cumplido con los requisitos procedi-mentales y sustantivos exigidos por la normatividad pes- quera vigente, por lo que resulta procedente otorgar la licencia de operación solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero a través de su Informe Nº 103-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch de fecha 23 de junio de 2003, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que la recurrente ha cumplido con los requisitosestablecidos en el procedimiento Nº 27 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los artículos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley Gene- ral de Pesca; los artículos 49º, 53º, y 54º de su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PEy el procedimiento Nº 27 del Texto Único de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) delartículo 21º del Reglamento de Organización y Funcio- nes del Ministerio de la Producción aprobado por Decre- to Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa DAEWON SU- SAN E.I.R.L., licencia de operación, para que desa- rrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, destinados al consumo humano di-recto, a través de su planta de congelado, en su esta- blecimiento industrial ubicado en la Mz. "B", Lote Nº 2, Sublote 2C, Zona Industrial II, distrito y provinciade Paita, departamento de Piura, con una capacidad instalada de 12 t/día.