Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2003 (05/12/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 256495

de la Republica, declaro procedente la solicitud de extradicion de la encausada MORDAZA MORDAZA RENDON, por el delito contra la salud publica -trafico ilicito de drogas-, en agravio del Estado (Exp. Nº 78-2003); Que, mediante el Informe Nº 82-2003/CEA, del 3 de diciembre de 2003, la Comision encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de extradicion de la referida procesada; Estando a lo dispuesto por el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los articulos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Extradicion suscrito entre el Peru y el Reino de Espana; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder al pedido de extradicion activa de la procesada MORDAZA MORDAZA RENDON, formulado por el MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao , y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la comision del delito contra la salud publica -trafico ilicito de drogas- en agravio del Estado; y disponer su MORDAZA por via diplomatica, al Reino de Espana, de conformidad con el Tratado de Extradicion vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese.

resuelva su situacion juridica en nuestro MORDAZA (Expediente Nº 60-2003); Que, el Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, con fecha 20 de agosto de 2003, abrio instruccion en via sumaria contra el requerido, como presunto autor del delito contra la salud publica - trafico ilicito de drogas - microcomercializacion, en agravio del Estado, dictandose contra el referido encausado, mandato de comparecencia restringida, cuya causa se encuentra actualmente a cargo del Trigesimo Tercer Juzgado Penal de MORDAZA (Expediente Nº 573-2003); Que, el articulo 25 del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889, establece que "La entrega del reo podra ser diferida mientras se halle sujeto a la accion penal del Estado requerido, sin que esto impida la sustanciacion del juicio de extradicion"; Que, la persona requerida, tiene MORDAZA penal pendiente por el delito de trafico ilicito de drogas, ante el Trigesimo Tercer Juzgado Penal de MORDAZA, cuyo MORDAZA se encuentra en etapa de instruccion; Que, conforme al articulo 36º de la Ley Nº 24710, cuando el dictamen del Poder Judicial es contra la entrega, el Gobierno queda vinculado, es decir obligado, pero si esta a favor de la entrega el Gobierno puede decidir lo contrario; Estando a lo dispuesto por el articulo 36º de la Ley Nº 24710, y lo normado por el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889; En uso de la facultad del Presidente de la Republica para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:

Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 22691

Articulo 1º.- Conceder la extradicion solicitada por las autoridades de la Republica MORDAZA del encausado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, procesado por el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 1 de la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, Buenos Aires, Republica MORDAZA, por el delito de falsificacion de documentos, debiendo aplazarse su entrega, hasta que se resuelva su situacion juridica en nuestro pais. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 22693

Conceden extradicion de procesado por delito de falsificacion de documentos solicitada por autoridades de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 200-2003-JUS MORDAZA, 4 de diciembre de 2003 Visto el Oficio Nº 5159-2003-SG-CS-PJ de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, sobre el pedido de extradicion del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, requerido por las autoridades judiciales de la Republica Argentina; CONSIDERANDO: Que, mediante la Nota R.E.P Nº 297, la Embajada de la Re. publica MORDAZA, ha solicitado la extradicion del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por tener MORDAZA en la Republica MORDAZA (Causa Nº 2820), el mismo que ha sido tramitado ante el Decimo Setimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA (Expediente Nº 477-2003); Que, por Resolucion de fecha 14 de octubre de 2003, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro procedente la solicitud de extradicion pasiva del mencionado ciudadano peruano, formulado por las autoridades judiciales de la Republica MORDAZA, en el MORDAZA que se le sigue ante el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 1 de la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, Buenos Aires, Republica MORDAZA, por el delito de falsificacion de documentos; y dispuso aplazar la entrega del procesado, hasta que se

PRODUCE
Declaran infundada apelacion interpuesta contra la R.D. Nº 266-2003-PRODUCE/DNEPP
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 035-2003-PRODUCE/DVM-PE MORDAZA, 1 de diciembre del 2003 VISTO: El escrito con registro Nº 08897002 del 30 de setiembre de 2003, presentado por PESQUERA EXALMAR S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 2517-2003-PRODUCE/DNEPP-Chi del 28 de MORDAZA de 2003, se comunico a PESQUE-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.