Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2003 (05/12/2003)


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PROYECTO

MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2003 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

inscripcion definitiva de transferencia, en cuyo caso caducara al extinguirse este ultimo; b) Cuando se formule oposicion y esta MORDAZA sido amparada; c) Cuando se MORDAZA inscrito definitivamente la transferencia. Articulo 43º.- Publicacion de la Pretension de Regularizacion de Tracto Sucesivo Efectuada la anotacion a que alude el articulo 41º del presente Reglamento, el registrador ordenara la publicacion de la pretension de regularizacion de tracto por tres (3) veces con intervalos de tres (03) dias, en el Diario Oficial El Peruano o, segun corresponda en el diario encargado de las publicaciones oficiales en cada jurisdiccion y en otro diario de circulacion nacional. Articulo 44º.- Contenido de la publicacion En dicha publicacion se consignara la Oficina Registral correspondiente, el nombre del propietario registral, el nombre del solicitante de la regularizacion del tracto, la ubicacion del inmueble, el area, linderos, medidas perimetricas y la partida registral donde corre inscrito el inmueble. Asimismo, se senalara que de no presentarse oposicion alguna durante los 30 dias siguientes a la fecha de la MORDAZA publicacion, se procedera a la inscripcion del derecho de propiedad del solicitante, regularizando el tracto sucesivo. Articulo 45º.- Plazo y formalidad de la Oposicion Cualquier interesado que se considere afectado por la regularizacion del tracto sucesivo, podra oponerse a la misma y solicitar la cancelacion de la anotacion preventiva a que se refiere el articulo 41º de este Reglamento, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la fecha de la MORDAZA publicacion. La misma se formulara por escrito, acompanando los documentos de fecha cierta que acrediten alguno de los siguientes supuestos: a) La existencia de una transferencia, no considerada en la cadena consignada en la solicitud de regularizacion de tracto sucesivo; b) El cuestionamiento del contenido o de la autenticidad de cualesquiera de los instrumentos acompanados a la solicitud de regularizacion de tracto sucesivo; c) Que el derecho de propiedad sea materia de controversia dentro de un MORDAZA administrativo o judicial. En caso de calificar positivamente la oposicion, el Registrador procedera a extender el asiento de cancelacion correspondiente. Articulo 46º.- Regularizacion de Tracto Sucesivo y su inscripcion registral No habiendose presentado oposicion dentro del plazo previsto en el articulo anterior, o si la oposicion hubiera sido desestimada, el interesado solicitara la inscripcion definitiva de la transferencia, acompanando a su solicitud los ejemplares de la primera y MORDAZA de las publicaciones a que se refiere el articulo 43º de este Reglamento. Articulo 47º.- Contenido del asiento de inscripcion de regularizacion de tracto De calificarse positivamente la solicitud a que se refiere el articulo anterior, el registrador procedera a extender el asiento de inscripcion de la transferencia a favor del solicitante, consignando, ademas de los requisitos generales establecidos en el articulo 50º y siguientes del Reglamento General de los Registros Publicos, un resumen de las sucesivas transferencias de dominio a partir de la efectuada por el titular registral.

Primera.- En tanto se implementen las acciones necesarias para que las areas legales de las Zonas Registrales y de la Gerencia Legal de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, asuman las funciones previstas en el presente Reglamento, la SUNARP suscribira, en el plazo de 60 dias contados desde su publicacion, convenio con la Comision de Formalizacion de la Propiedad - COFOPRI, a fin que ante esta se tramite el procedimiento de prescripcion adquisitiva de dominio regulado en este Reglamento. Segunda.- En el convenio a que se refiere la disposicion anterior, se determinaran, entre otros, los siguientes aspectos: a) Los organos de COFOPRI que resolveran en primera y MORDAZA instancia administrativa; b) El ambito de competencia territorial de las Oficinas de COFOPRI a efectos de aplicar lo dispuesto en el literal b) del articulo 14º del presente Reglamento; c) La dependencia de COFOPRI ante la cual se presentara la solicitud de prescripcion; d) El organo tecnico que realizara la evaluacion tecnica a que se refiere el articulo 25º del presente Reglamento; e) El porcentaje que correspondera a la SUNARP de las tasas administrativas aplicables al procedimiento administrativo de prescripcion adquisitiva de dominio, asi como la oportunidad de su entrega. Tercera.- La Gerencia Legal de la SUNARP, supervisara que los procedimientos de prescripcion adquisitiva de dominio tramitados ante COFOPRI, se realicen de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento y el convenio a que se refiere la Primera Disposicion Transitoria.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Aprobacion de formatos La Superintendencia Nacional de los Registros Publicos aprobara los formatos sobre solicitudes, avisos, notificaciones, acta de inspeccion ocular y demas que se requieran conforme a lo previsto en el presente Reglamento. Segunda.- Facultades de Regular el presente Reglamento La Superintendencia Nacional de los Registros Publicos podra expedir las normas complementarias al presente Reglamento. Tercera.- Rectificacion de areas, linderos y medidas perimetricas Los procedimientos de rectificacion de areas, linderos y medidas perimetricas establecidos en la Ley Nº 27333, se aplican a todos los predios inscritos en el Registro de Predios. Cuarta.- Modificacion de instrumentos de organizacion y gestion Facultese a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, a presentar, dentro del plazo de sesenta (60) dias, los proyectos de modificacion de su Estatuto, Reglamento de Organizacion y Funciones -ROF, Cuadro para Asignacion de Personal - CAP y Presupuesto Analitico de Personal - PAP ante las entidades competentes. , 22523

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