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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G38 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, viernes 5 de diciembre de 2003 inscripción definitiva de transferencia, en cuyo caso caducará al extinguirse este último; b) Cuando se formule oposición y ésta haya sido ampa- rada; c) Cuando se haya inscrito definitivamente la transferen- cia. Artículo 43º.- Publicación de la Pretensión de Regu- larización de Tracto Sucesivo Efectuada la anotación a que alude el artículo 41º del presente Reglamento, el registrador ordenará la publica-ción de la pretensión de regularización de tracto por tres(3) veces con intervalos de tres (03) días, en el DiarioOficial El Peruano o, según corresponda en el diario en-cargado de las publicaciones oficiales en cada jurisdic-ción y en otro diario de circulación nacional. Artículo 44º.- Contenido de la publicación En dicha publicación se consignará la Oficina Registral correspondiente, el nombre del propietario registral, elnombre del solicitante de la regularización del tracto, laubicación del inmueble, el área, linderos, medidas peri-métricas y la partida registral donde corre inscrito el in-mueble. Asimismo, se señalará que de no presentarseoposición alguna durante los 30 días siguientes a la fe-cha de la última publicación, se procederá a la inscrip-ción del derecho de propiedad del solicitante, regulari-zando el tracto sucesivo. Artículo 45º.- Plazo y formalidad de la Oposición Cualquier interesado que se considere afectado por la regularización del tracto sucesivo, podrá oponerse a la misma y solicitar la cancelación de la anotación preventi-va a que se refiere el artículo 41º de este Reglamento,dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de laúltima publicación. La misma se formulará por escrito,acompañando los documentos de fecha cierta que acre-diten alguno de los siguientes supuestos: a) La existencia de una transferencia, no considerada en la cadena consignada en la solicitud de regulariza-ción de tracto sucesivo; b) El cuestionamiento del contenido o de la autenticidad de cualesquiera de los instrumentos acompañados ala solicitud de regularización de tracto sucesivo; c) Que el derecho de propiedad sea materia de contro- versia dentro de un proceso administrativo o judicial. En caso de calificar positivamente la oposición, el Regis- trador procederá a extender el asiento de cancelacióncorrespondiente. Artículo 46º.- Regularización de Tracto Sucesivo y su inscripción registral No habiéndose presentado oposición dentro del plazo pre- visto en el artículo anterior, o si la oposición hubiera sidodesestimada, el interesado solicitará la inscripción defini-tiva de la transferencia, acompañando a su solicitud losejemplares de la primera y última de las publicaciones aque se refiere el artículo 43º de este Reglamento. Artículo 47º.- Contenido del asiento de inscripción de regularización de tracto De calificarse positivamente la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el registrador procederá a extender elasiento de inscripción de la transferencia a favor del soli-citante, consignando, además de los requisitos genera-les establecidos en el artículo 50º y siguientes del Regla-mento General de los Registros Públicos, un resumen delas sucesivas transferencias de dominio a partir de la efec-tuada por el titular registral.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En tanto se implementen las acciones necesa- rias para que las áreas legales de las Zonas Registrales yde la Gerencia Legal de la Sede Central de la Superinten-dencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, asu-man las funciones previstas en el presente Reglamento,la SUNARP suscribirá, en el plazo de 60 días contadosdesde su publicación, convenio con la Comisión de For-malización de la Propiedad - COFOPRI, a fin que anteésta se tramite el procedimiento de prescripción adquisiti-va de dominio regulado en este Reglamento. Segunda.- En el convenio a que se refiere la disposición anterior, se determinarán, entre otros, los siguientes as-pectos: a) Los órganos de COFOPRI que resolverán en primera y segunda instancia administrativa; b) El ámbito de competencia territorial de las Oficinas de COFOPRI a efectos de aplicar lo dispuesto en elliteral b) del artículo 14º del presente Reglamento; c) La dependencia de COFOPRI ante la cual se presen- tará la solicitud de prescripción; d) El órgano técnico que realizará la evaluación técnica a que se refiere el artículo 25º del presente Reglamento; e) El porcentaje que corresponderá a la SUNARP de las tasas administrativas aplicables al procedimiento ad-ministrativo de prescripción adquisitiva de dominio, asícomo la oportunidad de su entrega. Tercera.- La Gerencia Legal de la SUNARP, supervisará que los procedimientos de prescripción adquisitiva de do-minio tramitados ante COFOPRI, se realicen de acuerdoa lo dispuesto en el presente Reglamento y el convenio aque se refiere la Primera Disposición Transitoria. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Aprobación de formatos La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobará los formatos sobre solicitudes, avisos, notifica-ciones, acta de inspección ocular y demás que se requie-ran conforme a lo previsto en el presente Reglamento. Segunda.- Facultades de Regular el presente Regla- mento La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos podrá expedir las normas complementarias al presenteReglamento. Tercera.- Rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas Los procedimientos de rectificación de áreas, linderos y me- didas perimétricas establecidos en la Ley Nº 27333, se apli-can a todos los predios inscritos en el Registro de Predios. Cuarta.- Modificación de instrumentos de organiza- ción y gestión Facúltese a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, a presentar, dentro del plazo de sesen-ta (60) días, los proyectos de modificación de su Estatuto,Reglamento de Organización y Funciones -ROF, Cuadropara Asignación de Personal - CAP y Presupuesto Análiticode Personal - PAP, ante las entidades competentes. 22523