Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2003 (05/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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cal Distrital (CCLD) constituye un mecanismo democratico que permitira la participacion de las organizaciones de la sociedad civil en la gestion municipal dentro de los alcances establecidos por la Ley Organica de Municipalidades, la presente Ordenanza y normas conexas. La Oficina Nacional de Procesos Electorales prestara apoyo tecnico en materia electoral al presente MORDAZA de elecciones. CAPITULO I DEL COMITE ELECTORAL Articulo 11º.- CONFORMACION El Comite Electoral tiene a su cargo la responsabilidad de la conduccion y desarrollo para que el MORDAZA de eleccion de representantes de la sociedad civil ante el CCLD se realice de manera democratica y transparente. El Comite Electoral esta integrado por: a) El Gerente General Municipal, quien lo presidira. b) Un Juez de Paz del distrito de San Borja. c) Gerente de Participacion Vecinal. El Comite Electoral elige entre sus miembros a quien se desempenara como secretario y vocal. El Comite Electoral es MORDAZA y sus decisiones son definitivas e inimpugnables. Articulo 12º.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES El Comite Electoral tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del MORDAZA electoral y actuar como miembro de mesa de la eleccion. b) Preparar los disenos y formatos de celulas y demas documentos que se requieran para el MORDAZA electoral. c) Resolver la inscripcion y retiro de los candidatos, las impugnaciones, observaciones u otra incidencias, que se produzcan durante el MORDAZA electoral. d) Realizar el conteo de la votacion en forma publica. e) Redactar y suscribir el Acta Electoral del MORDAZA electoral. f) Proclamar a los candidatos elegidos, otorgar credenciales y juramentar a los candidatos elegidos. g) Comunicar al MORDAZA los resultados del MORDAZA electoral. Articulo 13º.- CONTENIDO DEL ACTA ELECTORAL El Acta Electoral consignara el nombre de la eleccion, el lugar, la fecha y la hora de inicio y termino de las elecciones, y, contendra cuando menos la siguiente informacion: a) Acta de instalacion en la cual se indicara: la hora de la instalacion del Comite Electoral; el numero de representantes de la sociedad civil a elegir como miembros del Consejo de Coordinacion Local Distrital; la lista de delegadoselectores asistentes en primera y MORDAZA citacion, de ser el caso; los nombre de los delegados-electores que forman la (s) lista (s) de candidatos. b) Acta de sufragio en la cual se indicara: el numero de delegados-electores que sufragaron en cada ronda de votacion, de ser este el caso; la hora de termino de la votacion. c) El Acta de Escrutinio en la cual se indicara: el numero de votos alcanzados por cada uno de los candidatos, en cada ronda, de ser este el caso; la cantidad de votos nulos y en MORDAZA en cada ronda, de ser este el caso. d) El nombre de los candidatos que fueron elegidos como representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local. e) Las observaciones, impugnaciones u otra incidencia que se hubiese producido en el acto electoral. CAPITULO II DE LA CONVOCATORIA Articulo 14º.- CONVOCATORIA EL MORDAZA, bajo responsabilidad, mediante Decreto de Alcaldia convoca a la eleccion de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital. En la convocatoria se establecera el lugar, fecha y la hora de la realizacion de las elecciones. En ningun caso, el lugar de las elecciones puede llevarse a cabo fuera del distrito.

La convocatoria sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y en carteles en lugares visibles de la municipalidad de San Borja. Ademas se notificara a las organizaciones de la sociedad civil en el domicilio que figura en el Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de San Borja. Articulo 15º.- PLAZOS DE LA CONVOCATORIA La convocatoria se realizara en un periodo no menor a noventa (90) dias MORDAZA del vencimiento del mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital. La eleccion de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital debe realizarse a mas tardar treinta (30) dias MORDAZA del termino del mandato de los representantes en ejercicio. CAPITULO III DEL PADRON ELECTORAL Articulo 16º.- PARTICIPACION EN LAS ELECCIONES Las organizaciones sociales con inscripcion vigente en el Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de San MORDAZA pueden participar en el MORDAZA electoral a que se refiere la presente Ordenanza. Articulo 17º.- PADRON ELECTORAL La Gerencia de Participacion Vecinal sera responsable del Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD y publicara el padron electoral en el medio de mayor circulacion del distrito, en carteles en la municipalidad y en la Pag. Web de la Municipalidad, dentro de los diez (10) dias calendario posteriores a la emision de la convocatoria a elecciones. Pueden presentarse tachas debidamente sustentadas ante la Gerencia de Participacion Vecinal, dentro de los cinco (5) dias posteriores a la publicacion, esta resolvera la impugnacion luego de escuchar a las partes, dentro de los cinco (5) dias posteriores a la MORDAZA de la misma. La Resolucion que se expida no es impugnable. Las resoluciones emitidas seran publicadas y difundidas con los mismos mecanismos establecidos en el presente articulo. El padron definitivo sera publicado y difundido dentro de los dos (2) dias siguientes a la resolucion de las tachas que hayan sido interpuestas. CAPITULO IV DEL MORDAZA ELECTORAL Articulo 18º.- CANDIDATOS En las elecciones a que se refiere la presente Ordenanza son candidatos elegibles los delegados-electores. Articulo 19º.- CARACTERISTICAS DEL MORDAZA El MORDAZA es secreto y obligatorio. Los delegados-electores que no concurran a la votacion imposibilitan la participacion de la organizacion social que representan en la eleccion a realizarse. Los nombres de los delegados-electores asistentes y que son candidatos se consignaran expresamente en el acta electoral respectiva. Articulo 20º.- LISTA DE CANDIDATOS La lista de la totalidad de los candidatos sera publicada por el Comite Electoral en un lugar visible del recinto donde se realicen las elecciones y en la camara secreta. Articulo 21º.- EL MATERIAL ELECTORAL El material electoral esta conformado por el Padron Electoral, la Lista de Candidatos, la cedula de votacion, una cabina secreta, un anfora, el Acta Electoral. Cada cedula contara con recuadros en un numero igual a la cantidad de representantes de la sociedad civil a elegir ante el Consejo de Coordinacion Local. El Comite Electoral le asignara un numero a cada candidato. Articulo 22º.- INSTALACION DEL COMITE ELECTORAL EL Comite Electoral se reunira a las 8.30 a.m. en el lugar de votacion, en la fecha para la cual fueron convocadas las elecciones. Se instalara a las 9.00 a.m. y verificara que el material electoral este conforme. El acto electoral se inicia con la instalacion del Comite Electoral con la presencia de la totalidad de sus miembros, y culmina el mismo dia.

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