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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (05/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 111

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G35/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de diciembre de 2003 cal Distrital (CCLD) constituye un mecanismo democrático que permitirá la participación de las organizaciones de la sociedad civil en la gestión municipal dentro de los alcan- ces establecidos por la Ley Orgánica de Municipalidades,la presente Ordenanza y normas conexas. La Oficina Nacional de Procesos Electorales prestará apoyo técnico en materia electoral al presente proceso deelecciones. CAPÍTULO I DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 11º.- CONFORMACIÓN El Comité Electoral tiene a su cargo la responsabilidad de la conducción y desarrollo para que el proceso de elec- ción de representantes de la sociedad civil ante el CCLDse realice de manera democrática y transparente. El Comité Electoral está integrado por: a) El Gerente General Municipal, quien lo presidirá. b) Un Juez de Paz del distrito de San Borja. c) Gerente de Participación Vecinal. El Comité Electoral elige entre sus miembros a quien se desempeñará como secretario y vocal. El Comité Electoral es autónomo y sus decisiones son definitivas e inimpugnables. Artículo 12º.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES El Comité Electoral tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proce- so electoral y actuar como miembro de mesa de la elec-ción. b) Preparar los diseños y formatos de células y demás documentos que se requieran para el proceso electoral. c) Resolver la inscripción y retiro de los candidatos, las impugnaciones, observaciones u otra incidencias, que se produzcan durante el proceso electoral. d) Realizar el conteo de la votación en forma pública. e) Redactar y suscribir el Acta Electoral del proceso electoral. f) Proclamar a los candidatos elegidos, otorgar creden- ciales y juramentar a los candidatos elegidos. g) Comunicar al Alcalde los resultados del proceso elec- toral. Artículo 13º.- CONTENIDO DEL ACTA ELECTORAL El Acta Electoral consignará el nombre de la elección, el lugar, la fecha y la hora de inicio y término de las eleccio- nes, y, contendrá cuando menos la siguiente información: a) Acta de instalación en la cual se indicará: la hora de la instalación del Comité Electoral; el número de represen-tantes de la sociedad civil a elegir como miembros del Con- sejo de Coordinación Local Distrital; la lista de delegados- electores asistentes en primera y segunda citación, de serel caso; los nombre de los delegados-electores que for- man la (s) lista (s) de candidatos. b) Acta de sufragio en la cual se indicará: el número de delegados-electores que sufragaron en cada ronda de vo- tación, de ser este el caso; la hora de término de la vota- ción. c) El Acta de Escrutinio en la cual se indicará: el núme- ro de votos alcanzados por cada uno de los candidatos, en cada ronda, de ser este el caso; la cantidad de votos nulosy en blanco en cada ronda, de ser este el caso. d) El nombre de los candidatos que fueron elegidos como representantes de la sociedad civil ante el Consejode Coordinación Local. e) Las observaciones, impugnaciones u otra incidencia que se hubiese producido en el acto electoral. CAPÍTULO II DE LA CONVOCATORIA Artículo 14º.- CONVOCATORIA EL Alcalde, bajo responsabilidad, mediante Decreto de Alcaldía convoca a la elección de representantes de la so- ciedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distri- tal. En la convocatoria se establecerá el lugar, fecha y lahora de la realización de las elecciones. En ningún caso, el lugar de las elecciones puede llevarse a cabo fuera del dis- trito.La convocatoria será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en carteles en lugares visibles de la municipali- dad de San Borja. Además se notificará a las organizacio- nes de la sociedad civil en el domicilio que figura en elRegistro de Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de San Borja. Artículo 15º.- PLAZOS DE LA CONVOCATORIA La convocatoria se realizará en un período no menor a noventa (90) días antes del vencimiento del mandato delos representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. La elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital debe reali- zarse a más tardar treinta (30) días antes del término del mandato de los representantes en ejercicio. CAPÍTULO III DEL PADRÓN ELECTORAL Artículo 16º.- PARTICIPACIÓN EN LAS ELECCIONES Las organizaciones sociales con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de San Borja pueden participar en el pro- ceso electoral a que se refiere la presente Ordenanza. Artículo 17º.- PADRÓN ELECTORAL La Gerencia de Participación Vecinal será responsable del Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD y publicará el padrón electoral en el medio de mayor circula- ción del distrito, en carteles en la municipalidad y en la Pág.Web de la Municipalidad, dentro de los diez (10) días ca- lendario posteriores a la emisión de la convocatoria a elec- ciones. Pueden presentarse tachas debidamente sustentadas ante la Gerencia de Participación Vecinal, dentro de los cinco (5) días posteriores a la publicación, ésta resolverála impugnación luego de escuchar a las partes, dentro de los cinco (5) días posteriores a la presentación de la mis- ma. La Resolución que se expida no es impugnable. Las resoluciones emitidas serán publicadas y difundi- das con los mismos mecanismos establecidos en el pre- sente artículo. El padrón definitivo será publicado y difun-dido dentro de los dos (2) días siguientes a la resolución de las tachas que hayan sido interpuestas. CAPÍTULO IV DEL PROCESO ELECTORAL Artículo 18º.- CANDIDATOS En las elecciones a que se refiere la presente Orde- nanza son candidatos elegibles los delegados-electores. Artículo 19º.- CARACTERÍSTICAS DEL VOTO El voto es secreto y obligatorio. Los delegados-electo- res que no concurran a la votación imposibilitan la partici- pación de la organización social que representan en la elec- ción a realizarse. Los nombres de los delegados-electoresasistentes y que son candidatos se consignarán expresa- mente en el acta electoral respectiva. Artículo 20º.- LISTA DE CANDIDATOS La lista de la totalidad de los candidatos será publicada por el Comité Electoral en un lugar visible del recinto don-de se realicen las elecciones y en la cámara secreta. Artículo 21º.- EL MATERIAL ELECTORAL El material electoral está conformado por el Padrón Elec- toral, la Lista de Candidatos, la cédula de votación, una cabina secreta, un ánfora, el Acta Electoral. Cada cédula contará con recuadros en un número igual a la cantidad de representantes de la sociedad civil a elegir ante el Consejo de Coordinación Local. El Comité Electoral le asignará un número a cada can- didato. Artículo 22º.- INSTALACIÓN DEL COMITÉ ELECTO- RAL EL Comité Electoral se reunirá a las 8.30 a.m. en el lugar de votación, en la fecha para la cual fueron convoca- das las elecciones. Se instalará a las 9.00 a.m. y verificará que el material electoral esté conforme. El acto electoral se inicia con la instalación del Comité Electoral con la presencia de la totalidad de sus miembros, y culmina el mismo día.