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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (05/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 125

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G35 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, viernes 5 de diciembre de 2003 b) Contratos celebrados entre el solicitante o, en su caso, el anterior poseedor que le transfirió el predio, y cual-quier entidad bancaria, financiera, comercial o de ser-vicios públicos, con el fin de financiar la instalaciónde servicios básicos, realizar obras comunales, ad-quirir materiales, construir, ampliar o remodelar la vi-vienda. El contrato deberá contener los datos quepermitan identificar el predio objeto de la Prescrip-ción Adquisitiva; c) Recibos de pago de los servicios de agua o luz a nom- bre del solicitante o del anterior que le transfirió laposesión del predio; d) Certificado domiciliario expedido por la Policía Nacio- nal, por el Juez de Paz, por el Notario o por la Munici-palidad Distrital correspondiente; e) Contrato en que conste la transferencia de posesión plena o mediata a favor del solicitante, en los casosen que el solicitante sume su plazo posesorio al deaquél que le transfirió el predio; f) Actuados judiciales que acrediten la posesión;g) Otra prueba que verosímil y razonablemente, acredi- te la posesión del solicitante en las condiciones exigi-das en el presente Reglamento. CAPÍTULO TERCERO NORMAS PROCEDIMENTALES Artículo 17º.- Etapas del Procedimiento de declara- ción de propiedad por Prescripción Adquisitiva deDominio El procedimiento comprende, en primera instancia, las siguientes etapas: a) Presentación de la solicitud; b) Determinación de admisibilidad y procedencia;c) Inspección ocular; d) Emisión de Resolución. Artículo 18º.- Presentación de la solicitud La solicitud de declaración de propiedad por prescrip- ción, se presentará ante la Oficina de Trámite Docu-mentario o la que haga sus veces de la Sede de laZona Registral en cuyo ámbito territorial se encuentrainscrito el predio. El encargado de la Oficina mencionada en el párrafo an- terior, no admitirá ninguna solicitud que no esté acompa-ñada del recibo de pago de los correspondientes dere-chos de trámite . Artículo 19º.- Determinación de admisibilidad y pro- cedencia Dentro de los primeros diez (10) días de presentada la solicitud de prescripción adquisitiva de dominio, el Jefedel Área Legal evaluará si la misma cumple con los re-quisitos establecidos en los artículos 13º y 14º de esteReglamento. Si la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 15º del presente Reglamento se declararáimprocedente. En los casos en los que el solicitante no haya cumplido con presentar alguno de los documentos señalados enlos literales a), b), c), d) y e) del artículo 14º de este Re- glamento, otorgará un plazo de dos (2) días para que elsolicitante subsane la omisión, bajo apercibimiento derechazarse la solicitud y ordenar el archivo de la misma. Artículo 20º.- Resolución admisoria de la solicitud de declaración de propiedad por prescripción adqui-sitiva Si la solicitud cumple los requisitos de admisibilidad y procedencia, el Jefe del Área Legal emitirá la resolu-ción que admite la solicitud de declaración de propie-dad por prescripción adquisitiva, la misma que ademásdispondrá: a) La notificación al solicitante a fin que cumpla con pa- gar los derechos liquidados, que incluirán el pago quecorresponda por la inspección ocular y los derechosregistrales por la anotación preventiva; b) Que el solicitante efectúe las publicaciones a que se refiere el artículo 24º de este Reglamento y presenteun ejemplar de las mismas a más tardar cinco (05)días antes de la realización de la inspección ocular. Artículo 21º.- Oportunidad de pago de los derechos liquidados Los derechos liquidados, con excepción del que corres- ponda a la inspección ocular, se pagarán dentro del pla-zo de diez (10) días de notificada la resolución. El pago de los derechos por la inspección ocular se efec- tuará hasta cinco (5) días antes de la fecha fijada para larealización de la misma. Si dentro del plazo previsto en los párrafos anteriores, el solicitante no ha cumplido con pagar los derechos co-rrespondientes, se le requerirá por única vez para quecumpla con el pago dentro de los dos (2) días siguientes,bajo apercibimiento de dar por concluido el proceso ydisponer el archivo de la solicitud. Artículo 22º.- Anotación preventiva de la solicitud, no- tificación, remisión a Catastro y fijación de fecha parainspección ocular Cancelados los derechos a que se refiere el primer pá- rrafo del artículo anterior, el Jefe del Área Legal efectua-rá las siguientes acciones: a) Oficiará al Registrador competente a fin que proceda a la anotación preventiva de la solicitud de declara-ción de propiedad por prescripción adquisitiva en lapartida del predio, a cuyo efecto acompañará copiade la Resolución que admite la misma y del recibo depago correspondiente; b) Notificará a las personas mencionadas en el artículo siguiente; c) Remitirá el expediente al área de Catastro, a fin que ésta verifique la adecuación de los planos a que serefiere el literal d) del artículo 13º de este Reglamen-to, con la respectiva partida registral; d) Señalará fecha y hora para la actuación de la ins- pección ocular, la que deberá realizarse dentro delos veinticinco (25) días siguientes a la notificaciónrespectiva. Artículo 23º.- Notificación de la Pretensión de Pres- cripción al titular registral y demás interesados La resolución que admite la solicitud de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva se notificará: