Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2003 (05/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2003

PROYECTO

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b) Contratos celebrados entre el solicitante o, en su caso, el anterior poseedor que le transfirio el predio, y cualquier entidad bancaria, financiera, comercial o de servicios publicos, con el fin de financiar la instalacion de servicios basicos, realizar obras comunales, adquirir materiales, construir, ampliar o remodelar la vivienda. El contrato debera contener los datos que permitan identificar el predio objeto de la Prescripcion Adquisitiva; c) Recibos de pago de los servicios de agua o luz a nombre del solicitante o del anterior que le transfirio la posesion del predio; d) Certificado domiciliario expedido por la Policia Nacional, por el Juez de Paz, por el Notario o por la Municipalidad Distrital correspondiente; e) Contrato en que conste la transferencia de posesion plena o mediata a favor del solicitante, en los casos en que el solicitante sume su plazo posesorio al de aquel que le transfirio el predio; f) Actuados judiciales que acrediten la posesion; g) Otra prueba que verosimil y razonablemente, acredite la posesion del solicitante en las condiciones exigidas en el presente Reglamento. CAPITULO TERCERO NORMAS PROCEDIMENTALES Articulo 17º.- Etapas del Procedimiento de declaracion de propiedad por Prescripcion Adquisitiva de Dominio El procedimiento comprende, en primera instancia, las siguientes etapas: a) MORDAZA de la solicitud; b) Determinacion de admisibilidad y procedencia; c) Inspeccion ocular; d) Emision de Resolucion. Articulo 18º.- MORDAZA de la solicitud La solicitud de declaracion de propiedad por prescripcion, se presentara ante la Oficina de Tramite Documentario o la que haga sus veces de la Sede de la MORDAZA Registral en cuyo ambito territorial se encuentra inscrito el predio. El encargado de la Oficina mencionada en el parrafo anterior, no admitira ninguna solicitud que no este acompanada del recibo de pago de los correspondientes derechos de tramite . Articulo 19º.- Determinacion de admisibilidad y procedencia Dentro de los primeros diez (10) dias de presentada la solicitud de prescripcion adquisitiva de dominio, el Jefe del Area Legal evaluara si la misma cumple con los requisitos establecidos en los articulos 13º y 14º de este Reglamento. Si la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 15º del presente Reglamento se declarara improcedente. En los casos en los que el solicitante no MORDAZA cumplido con presentar alguno de los documentos senalados en

los literales a), b), c), d) y e) del articulo 14º de este Reglamento, otorgara un plazo de dos (2) dias para que el solicitante subsane la omision, bajo apercibimiento de rechazarse la solicitud y ordenar el archivo de la misma. Articulo 20º.- Resolucion admisoria de la solicitud de declaracion de propiedad por prescripcion adquisitiva Si la solicitud cumple los requisitos de admisibilidad y procedencia, el Jefe del Area Legal emitira la resolucion que admite la solicitud de declaracion de propiedad por prescripcion adquisitiva, la misma que ademas dispondra: a) La notificacion al solicitante a fin que cumpla con pagar los derechos liquidados, que incluiran el pago que corresponda por la inspeccion ocular y los derechos registrales por la anotacion preventiva; b) Que el solicitante efectue las publicaciones a que se refiere el articulo 24º de este Reglamento y presente un ejemplar de las mismas a mas tardar cinco (05) dias MORDAZA de la realizacion de la inspeccion ocular. Articulo 21º.- Oportunidad de pago de los derechos liquidados Los derechos liquidados, con excepcion del que corresponda a la inspeccion ocular, se pagaran dentro del plazo de diez (10) dias de notificada la resolucion. El pago de los derechos por la inspeccion ocular se efectuara hasta cinco (5) dias MORDAZA de la fecha fijada para la realizacion de la misma. Si dentro del plazo previsto en los parrafos anteriores, el solicitante no ha cumplido con pagar los derechos correspondientes, se le requerira por unica vez para que cumpla con el pago dentro de los dos (2) dias siguientes, bajo apercibimiento de dar por concluido el MORDAZA y disponer el archivo de la solicitud. Articulo 22º.- Anotacion preventiva de la solicitud, notificacion, remision a Catastro y fijacion de fecha para inspeccion ocular Cancelados los derechos a que se refiere el primer parrafo del articulo anterior, el Jefe del Area Legal efectuara las siguientes acciones: a) Oficiara al Registrador competente a fin que proceda a la anotacion preventiva de la solicitud de declaracion de propiedad por prescripcion adquisitiva en la partida del predio, a cuyo efecto acompanara MORDAZA de la Resolucion que admite la misma y del recibo de pago correspondiente; b) Notificara a las personas mencionadas en el articulo siguiente; c) Remitira el expediente al area de Catastro, a fin que esta verifique la adecuacion de los planos a que se refiere el literal d) del articulo 13º de este Reglamento, con la respectiva partida registral; d) Senalara fecha y hora para la actuacion de la inspeccion ocular, la que debera realizarse dentro de los veinticinco (25) dias siguientes a la notificacion respectiva. Articulo 23º.- Notificacion de la Pretension de Prescripcion al titular registral y demas interesados La resolucion que admite la solicitud de declaracion de propiedad por prescripcion adquisitiva se notificara:

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