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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G35/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de diciembre de 2003 ORDENANZA PARA LA SUPRESIÓN Y LIMITACIÓN DE RUIDOS NOCIVOS Y MOLESTOS TÍTULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCES Artículo 1º.- En aplicación de lo previsto en el Art. 80º, inciso 3) numeral 3.4 de la Ley Orgánica de Municipalida- des - Ley Nº 27972; en la Ley Nº 26842, Ley General deSalud, en el Decreto Legislativo Nº 613 - Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, y Ordenanza Nº 015- MML; se emite la presente Ordenanza para establecer laNormatividad relativa a las definiciones, prohibiciones, san- ciones, control y excepciones sobre ruidos nocivos y mo- lestos, estableciendo los límites máximos permisibles paracada actividad. La presente Ordenanza se aplicará en concordancia con las Leyes, Reglamentos y demás Normas sobre me-dio ambiente y salud, en la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores y afectará a todos los conductores de los locales u organizadores de eventos públicos o priva-dos. TÍTULO II DISPOSICIONES PRINCIPALES Artículo 2º.- Para los efectos de la presente Ordenan- za, se entiende por: RUIDOS NOCIVOS: Los producidos en la vía pública, viviendas, establecimientos comerciales y/o industriales, locales sociales y en general en cualquier lugar público oprivado, que excedan los siguientes niveles: - En Zonificación Residencial : 75 decibeles - En Zonificación Comercial : 80 decibeles - En Zonificación Industrial : 85 decibeles RUIDOS MOLESTOS: Los producidos en la vía públi- ca, viviendas, establecimientos comerciales y/o industria- les y en general en cualquier lugar público o privado, sinalcanzar los señalados como ruidos nocivos, según: De 07H00 De 22H00 a 22H00 a 07H00 - En Zonificación Residencial : 60 decibeles 50 decibeles - En Zonificación Comercial : 70 decibeles 60 decibeles - En Zonificación Industrial : 80 decibeles 70 decibeles Artículo 3º.- La autoridad encargada del cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, serán; la Municipali- dad Distrital de San Juan de Miraflores y la Policía Nacio-nal mediante sus dependencias. Corresponde a estas au- toridades la calificación en el lugar y hora de la existencia de ruidos nocivos y molestos, de acuerdo a la presenteOrdenanza, así como las acciones de control preventivo y la imposición de las sanciones respectivas. TÍTULO III LIMITACIONES Y PROHIBICIONES Artículo 4º.- Se prohíbe dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores la producción de ruidosnocivos y/o molestos, cualquiera fuera su origen y el lugar en que se produzcan. Artículo 5º.- Es igualmente prohibido el uso de boci- nas, altoparlantes, megáfonos, equipos de sonido, esca- pes libres de vehículos motorizados, sirenas, silbatos, co- hetes, petardos o cualquier otro medio, que por su intensi-dad, tipo, duración y/o persistencia, ocasionen molestias al vecindario. Artículo 6º.- En la realización de todo tipo de activida- des o reuniones, sea en lugares públicos o privados, los organizadores, conductores y/o propietarios de los locales en que se realicen, adoptarán las medidas necesarias paraque aquellas no ocasionen ruidos nocivos o molestos al vecindario, no pudiendo exceder en ningún caso, de los niveles permisibles, de acuerdo a la zonificación y horarioseñalado en la presente Ordenanza. Artículo 7º.- En los casos en que sea permitida la crianza de animales domésticos, se deberán igualmenteadoptar las medidas necesarias para que los animales que causan los ruidos molestos, no perjudiquen la salud del vecindario sin excederse los límites señalados en el artículo 2º. Artículo 8º.- Los propietarios o conductores de los in- muebles, establecimientos públicos o privados en que se generen o puedan generarse ruidos nocivos o molestos,deberán prever adoptar las medidas necesarias acústicas o para que su producción no exceda los niveles permisi- bles, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2º. En el caso de establecimientos comerciales e indus- triales las medidas de protección deben estar referidas a evitar tanto a personas que deben permanecer en su inte-rior, como al vecindario, ruidos nocivos y molestos. Artículo 9º.- Los vehículos motorizados están igual- mente prohibidos de producir ruidos nocivos o molestos,debiendo adecuarse en su funcionamiento a los niveles máximos establecidos en el artículo 2º de la presente Or- denanza, de acuerdo a la zonificación y horario en que cir-culen. El uso de cláxon o bocina deberá limitarse a lo estricta- mente necesario y no podrá exceder los 85 decibeles. Artículo 10º.- El funcionamiento de los locales indus- triales en zonas colindantes a unidades de viviendas, no podrá producir ruidos que excedan los 75 decibeles enhorario de 07H00 a 22H00 y de 60 decibeles en horario de 22H00 a 07H00. En caso de locales comerciales colindan- tes a unidades de vivienda, no podrán excederse los 60decibeles en horario de 07H00 a 22H00 y de 50 decibeles en horario de 22H00 a 07H00. Artículo 11º.- En los casos que existan servidumbres de aire o ventilación con unidades de vivienda, aun cuando corresponda a zonificación distinta, los límites máximos para la producción de ruidos se sujetarán a los señaladospara zonificación residencial. Artículo 12º.- En zonas circundantes hasta 100 me- tros de la ubicación de centros hospitalarios y clínicas, decualquier naturaleza y cualquiera que fuera la zonificación, la producción de ruidos no podrá exceder de 50 decibles de 07H00 a 22H00 y de 40 decibeles de 22 H00 a 07H00.La producción de ruidos que excedan los 50 decibeles son considerados ruidos nocivos. Artículo 13º.- En zonas circundantes hasta 100 me- tros de la ubicación de centros de educación cualquiera fuera su nivel de zonificación, la producción de ruidos no podrá exceder los 50 decibeles de 08H00 a 22H00. Laproducción de ruidos que excedan de ese rango en estas zonas, es consideración nociva. TÍTULO IV CONTROL Y SANCIONES Artículo 14º.- Una vez verificada y comprobada la in- fracción a las disposiciones de la presente Ordenanza, enel caso de actividades eventuales se notificará al infractor para que en forma inmediata elimine o atenúe el o los rui- dos producidos a niveles permisibles; y tratándose de lo-cales formales se notificará al infractor para que en el pla- zo de 15 días elimine o atenúe el o los ruidos producidos a niveles permisibles. De no cumplirse con lo ordenado enel plazo señalado el infractor será sancionado con la res- pectiva multa según el Reglamento de Aplicación de San- ciones vigente. Artículo 15º.- La reincidencia se castigará con igual al doble de la multa anteriormente impuesta, sin perjui- cio de poner el hecho en conocimiento del Fiscal de tur-no a fin de que se lleven a cabo las acciones legales que corresponda, tratándose de establecimientos industria- les y/o comerciales, la reincidencia se sancionará ade-más con la cancelación de la autorización municipal de funcionamiento y de toda autorización o permiso muni- cipal referido al funcionamiento del establecimiento san-cionado. Artículo 16º.- Las personas o instituciones públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de los artículos 4º,5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º y 13º serán sancionadas con multas, las que se determinarán en el Reglamento de Apli- cación de Sanciones. Artículo 17º.- La Municipalidad promoverá la colabora- ción de los vecinos en la eliminación y control de los ruidos nocivos y molestos en sus respectivas comunidades orga-nizados en sus respectivas organizaciones vecinales. Artículo 18º.- La Municipalidad de San Juan de Mi- raflores con el apoyo de la Policía Nacional, ejercerán el