Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2003 (05/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA PARA LA SUPRESION Y LIMITACION DE RUIDOS NOCIVOS Y MOLESTOS TITULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCES Articulo 1º.- En aplicacion de lo previsto en el Art. 80º, inciso 3) numeral 3.4 de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, en el Decreto Legislativo Nº 613 - Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, y Ordenanza Nº 015MML; se emite la presente Ordenanza para establecer la Normatividad relativa a las definiciones, prohibiciones, sanciones, control y excepciones sobre ruidos nocivos y molestos, estableciendo los limites maximos permisibles para cada actividad. La presente Ordenanza se aplicara en concordancia con las Leyes, Reglamentos y demas Normas sobre medio ambiente y salud, en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Miraflores y afectara a todos los conductores de los locales u organizadores de eventos publicos o privados. TITULO II DISPOSICIONES PRINCIPALES Articulo 2º.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por: RUIDOS NOCIVOS: Los producidos en la via publica, viviendas, establecimientos comerciales y/o industriales, locales sociales y en general en cualquier lugar publico o privado, que excedan los siguientes niveles: En Zonificacion Residencial : 75 decibeles En Zonificacion Comercial : 80 decibeles En Zonificacion Industrial : 85 decibeles

RUIDOS MOLESTOS: Los producidos en la via publica, viviendas, establecimientos comerciales y/o industriales y en general en cualquier lugar publico o privado, sin alcanzar los senalados como ruidos nocivos, segun: De 07H00 a 22H00 - En Zonificacion Residencial - En Zonificacion Comercial - En Zonificacion Industrial : 60 decibeles : 70 decibeles : 80 decibeles De 22H00 a 07H00 50 decibeles 60 decibeles 70 decibeles

adoptar las medidas necesarias para que los animales que causan los ruidos molestos, no perjudiquen la salud del vecindario sin excederse los limites senalados en el articulo 2º. Articulo 8º.- Los propietarios o conductores de los inmuebles, establecimientos publicos o privados en que se generen o puedan generarse ruidos nocivos o molestos, deberan prever adoptar las medidas necesarias acusticas o para que su produccion no exceda los niveles permisibles, de acuerdo a lo senalado en el articulo 2º. En el caso de establecimientos comerciales e industriales las medidas de proteccion deben estar referidas a evitar tanto a personas que deben permanecer en su interior, como al vecindario, ruidos nocivos y molestos. Articulo 9º.- Los vehiculos motorizados estan igualmente prohibidos de producir ruidos nocivos o molestos, debiendo adecuarse en su funcionamiento a los niveles maximos establecidos en el articulo 2º de la presente Ordenanza, de acuerdo a la zonificacion y horario en que circulen. El uso de claxon o bocina debera limitarse a lo estrictamente necesario y no podra exceder los 85 decibeles. Articulo 10º.- El funcionamiento de los locales industriales en zonas colindantes a unidades de viviendas, no podra producir ruidos que excedan los 75 decibeles en horario de 07H00 a 22H00 y de 60 decibeles en horario de 22H00 a 07H00. En caso de locales comerciales colindantes a unidades de vivienda, no podran excederse los 60 decibeles en horario de 07H00 a 22H00 y de 50 decibeles en horario de 22H00 a 07H00. Articulo 11º.- En los casos que existan servidumbres de aire o ventilacion con unidades de vivienda, aun cuando corresponda a zonificacion distinta, los limites maximos para la produccion de ruidos se sujetaran a los senalados para zonificacion residencial. Articulo 12º.- En zonas circundantes hasta 100 metros de la ubicacion de centros hospitalarios y clinicas, de cualquier naturaleza y cualquiera que fuera la zonificacion, la produccion de ruidos no podra exceder de 50 decibles de 07H00 a 22H00 y de 40 decibeles de 22 H00 a 07H00. La produccion de ruidos que excedan los 50 decibeles son considerados ruidos nocivos. Articulo 13º.- En zonas circundantes hasta 100 metros de la ubicacion de centros de educacion cualquiera fuera su nivel de zonificacion, la produccion de ruidos no podra exceder los 50 decibeles de 08H00 a 22H00. La produccion de ruidos que excedan de ese rango en estas zonas, es consideracion nociva. TITULO IV CONTROL Y SANCIONES

Articulo 3º.- La autoridad encargada del cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, seran; la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores y la Policia Nacional mediante sus dependencias. Corresponde a estas autoridades la calificacion en el lugar y hora de la existencia de ruidos nocivos y molestos, de acuerdo a la presente Ordenanza, asi como las acciones de control preventivo y la imposicion de las sanciones respectivas. TITULO III LIMITACIONES Y PROHIBICIONES Articulo 4º.- Se prohibe dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Miraflores la produccion de ruidos nocivos y/o molestos, cualquiera fuera su origen y el lugar en que se produzcan. Articulo 5º.- Es igualmente prohibido el uso de bocinas, altoparlantes, megafonos, equipos de sonido, escapes libres de vehiculos motorizados, sirenas, silbatos, cohetes, petardos o cualquier otro medio, que por su intensidad, MORDAZA, duracion y/o persistencia, ocasionen molestias al vecindario. Articulo 6º.- En la realizacion de todo MORDAZA de actividades o reuniones, sea en lugares publicos o privados, los organizadores, conductores y/o propietarios de los locales en que se realicen, adoptaran las medidas necesarias para que aquellas no ocasionen ruidos nocivos o molestos al vecindario, no pudiendo exceder en ningun caso, de los niveles permisibles, de acuerdo a la zonificacion y horario senalado en la presente Ordenanza. Articulo 7º.- En los casos en que sea permitida la crianza de animales domesticos, se deberan igualmente

Articulo 14º.- Una vez verificada y comprobada la infraccion a las disposiciones de la presente Ordenanza, en el caso de actividades eventuales se notificara al infractor para que en forma inmediata elimine o atenue el o los ruidos producidos a niveles permisibles; y tratandose de locales formales se notificara al infractor para que en el plazo de 15 dias elimine o atenue el o los ruidos producidos a niveles permisibles. De no cumplirse con lo ordenado en el plazo senalado el infractor sera sancionado con la respectiva multa segun el Reglamento de Aplicacion de Sanciones vigente. Articulo 15º.- La reincidencia se castigara con igual al doble de la multa anteriormente impuesta, sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento del Fiscal de turno a fin de que se lleven a cabo las acciones legales que corresponda, tratandose de establecimientos industriales y/o comerciales, la reincidencia se sancionara ademas con la cancelacion de la autorizacion municipal de funcionamiento y de toda autorizacion o permiso municipal referido al funcionamiento del establecimiento sancionado. Articulo 16º.- Las personas o instituciones publicas o privadas que infrinjan las disposiciones de los articulos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º y 13º seran sancionadas con multas, las que se determinaran en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones. Articulo 17º.- La Municipalidad promovera la colaboracion de los vecinos en la eliminacion y control de los ruidos nocivos y molestos en sus respectivas comunidades organizados en sus respectivas organizaciones vecinales. Articulo 18º.- La Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores con el apoyo de la Policia Nacional, ejerceran el

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