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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G35/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de diciembre de 2003 La elección se realizará no antes de cuarenta y cinco (45), ni después de sesenta (60) días calendario de la con- vocatoria. Tercera.- Una vez instalado el Consejo de Coordina- ción Local Distrital elaborará su propuesta de Reglamento, el mismo que deberá ser aprobado mediante Ordenanza durante el primer trimestre de su funcionamiento. Cuarta.- Por única vez las Organizaciones Sociales que participen en el CCLD, deberán tener como mínimo 1 año de actividad institucional. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 22533 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G69/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6E/G2D /G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G53/G61/G6E/G20/G49/G73/G69/G64/G72/G6F/G20/G2D/G20/G43/G6F/G2D /G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C ORDENANZA Nº 062-MSI EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 2 de diciembre de 2003, el Informe Nº 900-2003-15-OAJ/MSI de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su com- petencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Cons-titución Política del Estado, modificado por la Ley de Refor- ma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artí- culo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Munici-palidades, Ley Nº 27972; Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públi-cos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, conforme lo establece el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalida-des, Ley Nº 27972; Que, las Ordenanzas Municipales tienen rango de ley reconocido por la Constitución Política del Estado, confor-me lo consagra en su Artículo 200º, inciso 4); Que, a mayor abundamiento al respecto, el Artículo 32º de la Ley de leyes, evidencia la jerarquía máxima que ellaconfiere a las ordenanzas municipales; Que, la doctrina nacional y la extranjera reconocen que las ordenanzas municipales tienen rango de ley según laConstitución, lo cual las homologa a las leyes del Congre- so o a los decretos legislativos del Poder Ejecutivo, siendo las relaciones entre estos tipos de normas supeditadas alprincipio de competencia y no al de jerarquía normativa; Que, cada distrito goza de su propia identidad, siendo que en el caso del distrito de San Isidro, adquiere una es-pecialísima connotación el hecho de albergar a sesenta y tres (63) Misiones Diplomáticas y Consulares y cuarenta y un (41) Organismos Internacionales; Que, ante este hecho, mediante Acuerdo de Concejo Nº 078-2003-MSI de fecha 16 de setiembre del 2003, se declaró al distrito de San Isidro como Ciudad de la Comu-nidad Internacional, por lo que es de vital importancia es- tablecer los lineamientos generales a seguir dentro de la jurisdicción de nuestro distrito en lo que respecta a Seguri-dad Ciudadana, Tránsito y Vialidad, Ornato Público y Me- dio Ambiente; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de acta, ha aproba- do la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS LINEAMIENTOS GENERALES DENTRO DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO COMO SAN ISIDRO - COMUNIDAD INTERNACIONAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO EL DISTRITO DE SAN ISIDRO - COMUNIDAD INTER- NACIONAL persigue a través de la presente Ordenanzadifundir los principios y lineamientos generales a seguir dentro de su jurisdicción, reafirmando y afianzando su es- tatus especial de Comunidad Internacional. Artículo 2º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por finalidad promover el desarrollo local de manera integral y permanente, englo- bando los aspectos de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Vialidad, Ornato Público y Medio Ambiente, con la finali-dad de viabilizar el crecimiento económico, la justicia so- cial y la sostenibilidad ambiental dentro del distrito de San Isidro - Comunidad Internacional. Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se circunscribe única y exclusivamente dentro de la juris- dicción del distrito de San Isidro. TÍTULO II DE LA SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 4º.- LA SEGURIDAD CIUDADANA DENTRO DEL DISTRITO Dotar al Servicio de Serenazgo y Policía Municipal den- tro de nuestro distrito con la tecnología y capacitación bá- sica necesaria para el óptimo desempeño de sus funcio- nes en salvaguarda de los vecinos de nuestro distrito. Artículo 5º.- CONVENIO CON OTRAS INSTITU- CIONES Suscribir convenios de cooperación interinstitucional con las Municipalidades colindantes con nuestro distrito, así como con la Policía Nacional del Perú, con la finalidadde implementar el servicio Interdistrital de Serenazgo y Seguridad Ciudadana; con la finalidad de disminuir considerablemente el alto índice de actos delictivos queatentan contra la seguridad de nuestra comuna. Artículo 6º.- SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Crear el Sistema Integral de Seguridad Ciudadana, mediante el cual participarán en forma conjunta el serviciode Serenazgo, Policía Municipal, la Policía Nacional del Perú y la Sociedad Civil, basándose en los principios de colabo- ración, solidaridad, prevención y unidad; con la finalidadde fortalecer la seguridad dentro de nuestro distrito. Artículo 7º.- COMERCIO AMBULATORIO Adecuar las normas del distrito para asegurar la res- tricción del comercio ambulatorio informal acorde con el estatus de Comunidad Internacional. TÍTULO III TRÁNSITO Y VIALIDAD Artículo 8º.- SEÑALIZACIÓN DE VÍAS Establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías de acuerdo con la normatividad vigente en coordina- ción con la Municipalidad Provincial de Lima. Artículo 9º.- REGULACIÓN DEL TRANSPORTE PÚ- BLICO Coordinar la implementación de un Plan de Seguridad Vial con la Municipalidad Metropolitana de Lima y con la Policía Nacional del Perú, con la finalidad de impedir el li- bre tránsito de vehículos de transporte público que no cuen-ten con la respectiva autorización municipal dentro de la jurisdicción del distrito, teniendo en cuenta el estatus es- pecial del que goza nuestra comuna.