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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G35/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de diciembre de 2003 control de oficio para el cumplimiento de las disposicio- nes de la presente Ordenanza. Corresponde a la Muni- cipalidad la imposición de las sanciones previstas. La Policía Nacional deberá prestar el apoyo que solicite la autoridad municipal para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 19º.- En los casos que por ubicación del local, por lo intempestivo o lo imprevisto de su causa, o por la carencia de instrumentos adecuados, no pueda verificarse la intensidad de los ruidos, la autoridad constatará el ruido producido, y por este solo hecho, ordenará su eliminación o atenuación a niveles permisibles. De no darse cumpli- miento en el plazo de 15 días siguientes a la notificación, la autoridad impondrá la sanción prevista en el Reglamento de Aplicación de Sanciones, adoptando las medidas para su cumplimiento. TÍTULO V EXCEPCIONES Artículo 20º.- Están exceptuados de las disposiciones de la presente Ordenanza y su Reglamento respectivo, los ruidos emitidos por las sirenas de los vehículos motoriza- dos de ambulancias, compañías de bomberos, seguridad ciudadana, emergencia y Policía Nacional. Artículo 21º.- Para el caso de la realización de un actividad eventual que produzca o pueda producir rui- dos molestos, se requiere previa autorización escrita de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, la que podrá concederse para cualquier día de la semana de 09H00 a 23 H00. En el caso de que se requiera autorización para ho- rarios después de la 23H00 ésta se realizará únicamen- te para los días viernes, sábados y feriados desde las 23H00 hasta las 03H00, previamente la autoridad muni- cipal tendrá en cuenta la opinión de los vecinos circun- dantes al lugar o local de realización de la actividad para otorgar la autorización, la que deberá señalar ex- presamente el límite máximo de decibeles permitido, enningún caso se otorgará autorización para zonas cir- cundantes hasta los 100 metros de los centros hospita- larios y/o clínicas en horarios de 18H00 hasta las 06H00. Asimismo tampoco se otorgará autorización para zonas circundantes hasta los 100 metros de los centros edu- cativos en horarios de 08H00 hasta las 22H00. Los lo- cales sociales en que se realicen fiestas, reuniones pú- blicas o privadas, peñas, bares o discotecas, deberán funcionar a puerta cerrada y no excederán los límites en la producción de ruidos establecidos en el Art. 2º y de acuerdo a su zonificación, y se sujetarán al cumplimien- to de la presente Ordenanza. Artículo 22º.- La tramitación de las denuncias y/o re- clamos que pudieran formularse se sujetarán a las dispo- siciones contenidas en la presente Ordenanza, en el Re- glamento de Aplicación de Sanciones, en la Ley Orgánica de Municipalidades, en el Reglamento de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos y normas legales vigentes. TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Artículo 23º.- La presente Ordenanza se Reglamenta- rá en el término de 90 días calendario mediante Decreto de Alcaldía. Artículo 24º.- Los contribuyentes tendrán derecho a la imposición de una notificación preventiva de 15 días para subsanar la infracción, posterior a ello y de no corregirse la producción de ruidos nocivos y/o molestos se harán merecedores a las multas dispuestas en la presente Orde- nanza. Artículo 25º.- La presente Ordenanza entrará en vi- gencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 22597/G43/G6F/G6E/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G61/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G2D /G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G53/G65/G6D/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G73/G6F/G2D/G62/G72/G65/G20/G93/G44/G69/G73/G65/GF1/G6F/G20/G79/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G70/G61/G63/G69/G6F/G73/G20/G50/GFA/G2D/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G6D/GE1/G73/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G94/G2C/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E /G42/G72/G61/G73/G69/G6C ACUERDO DE CONCEJO Nº 000110 San Juan de Miraflores, 24 de noviembre de 2003EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES En Sesión Ordinaria de fecha 24 de noviembre del 2003, Vistos y Oídos, el documento de fecha 18 de no- viembre del 2003, invitación del Programa Safer Cities (UN- HABITAT), Programa de Gestión Urbana para América Latina y el Caribe (UN - HABITAT/UNDP); CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de San Juan de Miraflores ha sido invitada por el Programa Safer Cities (UN - HABITAT), el Programa de Gestión Urbana para América Latina y elCaribe (UN - HABITAT/UNDP) y la ciudad de Guarulhos, Sao Paulo - Brasil, para participar en el Seminario Regio- nal sobre “Diseño y Gestión de Espacios Públicos másSeguros”, a realizarse en la ciudad de Guarulhos, Sao Paulo - Brasil del 8 al 10 de diciembre del presente año; Que, en el referido seminario se presentarán casos prác- ticos innovadores que diversas ciudades en la región han desarrollado y se propiciará el intercambio de experien- cias y el fortalecimiento de capacidades para de esta ma-nera construir colaboraciones entre gobiernos locales y actores urbanos y al mismo tiempo, promover la formación de una red latinoamericana de ciudades sobre seguridady gestión de espacios públicos más seguros; todo ello ante la necesidad de responder a la creciente demanda de las ciudades en la región para generar políticas de prevenciónde la delincuencia, el crimen y la inseguridad que amena- zan la calidad de vida de los habitantes de las ciudades de América Latina; Que, la participación en dicho evento internacional es de singular importancia, pues adicionalmente al tratamien- to de tan importante tema, los Alcaldes, Autoridades Loca-les y Funcionarios Municipales de las diferentes partes de América, podrán intercambiar experiencias de gestión, acor- dar hermanamiento entre sus ciudades; Que, es importante y necesario autorizar el viaje a la ciudad de Guarulhos, Sao Paulo - Brasil, al Sr. Reg. Ri- chard Llamocca Moriano, así como el egreso que confor-me a Ley corresponde, para participar en representación de la Municipalidad, en el evento Internacional referido; Que, por lo expuesto y de conformidad con el numeral 11, artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 , Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, debatido en el pleno del Concejo y con el voto Unánime; SE ACUERDA: Artículo Primero.- CONCEDER LICENCIA al Sr. Reg. Richard Llamocca Moriano del 6 al 12 de diciembre del presente año y AUTORIZAR el viaje para que participe enrepresentación de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores del Seminario Regional sobre “Diseño y Ges- tión de Espacios Públicos más Seguros”, organizado porel Programa Safer Cities (UN - HABITAT), el Programa de Gestión Urbana para América Latina y el Caribe (UN - HABITAT/UNDP) y la ciudad de Guarulhos, Sao Paulo -Brasil; que se llevará a cabo en la ciudad de Guarulhos, Sao Paulo - Brasil, del 8 al 10 de diciembre del presente año. Artículo Segundo.- El Egreso que demande el viaje autorizado, por concepto de pasajes aéreos, viáticos, tari- fas Corpac, serán con cargo al Presupuesto Municipal delEjercicio 2003 de acuerdo al siguiente detalle: PASAJES $ 695.00 Impuesto Aeropuerto Perú $ 28.00 Impuesto Aeropuerto Brasil (Sao Paulo) $ 6.00 VIÁTICOS x 3 DÍAS $ 600.00