Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2003 (05/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 124

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das por las circunstancias.

PROYECTO

MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2003

c) Por lo menos dos de las pruebas a que se refiere el articulo 16º de este Reglamento. d) Planos de ubicacion y perimetrico suscritos por Verificador, acompanado de un Informe Tecnico, en el que declare que los planos corresponden al area materia de prescripcion y que se adecuan con la respectiva partida registral. De existir edificaciones no inscritas, tambien debera constar la descripcion de estas. e) Declaracion jurada formulada por el poseedor que solicita la prescripcion adquisitiva de dominio, en el sentido de que no existe accion judicial pendiente contra el, en la que se discuta su posesion o el derecho de propiedad sobre el predio al momento de la MORDAZA de la solicitud. f) Recibo de pago de los derechos de tramite correspondientes. Articulo 14º.- Requisitos de procedencia Son requisitos de procedencia de la solicitud de declaracion de propiedad por prescripcion adquisitiva los siguientes: a) Que el predio objeto de la prescripcion adquisitiva de dominio este inscrito y no se encuentre en ninguno de los supuestos de predios excluidos de la competencia de la SUNARP, establecidos en el articulo 1º del presente Reglamento; b) Que el predio objeto de la prescripcion adquisitiva de dominio se encuentre dentro del ambito territorial de la MORDAZA Registral ante la que se formula la solicitud; c) Que no obre en la partida registral del predio ni se encuentre en tramite ninguna anotacion de demanda de un MORDAZA judicial en el que se discuta el derecho de propiedad o posesion sobre el predio. Articulo 15º.- Contenido del Formato de Solicitud El modelo de Formato sera aprobado por la SUNARP, tendra el caracter de declaracion jurada y debera contener la siguiente informacion: a) Tiempo de posesion del solicitante y, en su caso, de sus causantes; b) Fecha y forma de adquisicion del predio; c) Nombre del titular registral del predio, asi como del propietario del mismo, si fuera una persona distinta al titular registral y fuera conocido por el solicitante, con indicacion del domicilio de los mismos o, en su defecto, declaracion jurada de no conocer dicho domicilio; d) Datos de la partida registral en la que se encuentra inscrito el predio; e) Nombres y lugar de notificacion de los propietarios u ocupantes de todos los predios colindantes. Articulo 16º.- Prueba de la Posesion La posesion continua, pacifica y publica, como propietario, durante diez anos, puede acreditarse a traves de los siguientes documentos: a) Certificado de posesion otorgado por Instituciones representativas de la Sociedad Civil, como Parroquias, organizaciones de vecinos o similares. En dicho certificado debe identificarse al poseedor asi como al predio que ocupa, especificando el tiempo y condiciones de la ocupacion;

c) Publica, es decir, identificada claramente por los vecinos del predio. d) Ser ejercida como propietario, es decir, que el poseedor se comporte respecto del predio como lo haria su propietario. Se entiende que tambien posee como propietario quien da el predio en arrendamiento, comodato, usufructo, uso o cualquier otro derecho similar. No pueden adquirir el dominio del inmueble que poseen, via el procedimiento de prescripcion adquisitiva de dominio, el arrendatario, comodatario, usufructuario, usuario o cualquier otro poseedor inmediato, salvo cuando MORDAZA perdido la calidad de poseedor inmediato y siempre que acredite su posesion como propietario por un plazo no menor de 10 (diez) anos. Articulo 10º.- Presuncion de continuidad de la posesion Si quien esta poseyendo prueba haber poseido anteriormente, se presume que poseyo en el tiempo intermedio, salvo que se pruebe lo contrario. Articulo 11º.- Suma de Plazos Posesorios Para alcanzar el plazo necesario para adquirir por Prescripcion Adquisitiva de Dominio, el poseedor actual puede sumar al plazo en el cual ha poseido, el plazo de posesion de quien le transfirio el bien, asi como de los anteriores poseedores, siempre que se acredite una cadena de transmision entre todos ellos. Articulo 12º.- Caracter declarativo de la resolucion de prescripcion La adquisicion por prescripcion adquisitiva de dominio opera de pleno derecho por el simple transcurso del plazo establecido, siendo la resolucion correspondiente meramente declarativa. CAPITULO MORDAZA DE LOS REQUISITOS, MEDIOS PROBATORIOS E IMPROCEDENCIA Articulo 13º.- Requisitos de admisibilidad de la solicitud de declaracion de propiedad por prescripcion La solicitud de declaracion de prescripcion adquisitiva de dominio sera presentada mediante el formato a que se refiere el articulo 15º del presente Reglamento, ante el Jefe del Area Legal de la MORDAZA Registral en la que se encuentra inscrito el predio, acompanada de los siguientes documentos: a) Declaracion Jurada de todos los propietarios de los predios colindantes o seis (06) vecinos, mayores de 25 anos, que en calidad de testigos, manifestaran que conocen al solicitante y especificaran el tiempo que este viene poseyendo el predio. Asimismo, declararan que no se encuentran incursos en la prohibiciones contempladas en el articulo 229º del Codigo Procesal Civil. En las declaraciones se consignara los nombres completos de los declarantes, sus edades, ocupaciones y domicilios reales y las firmas de los mismos, legalizadas ante Notario. b) Certificacion municipal en la que conste que el solicitante figura como contribuyente de los tributos que afecten al predio o MORDAZA certificada de las Declaraciones Juradas de Autoavaluo para el pago del Impuesto Predial acompanadas de los respectivos recibo de pago.

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