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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G35/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de diciembre de 2003 Artículo 23º.- QUÓRUM Una vez instalado el Comité Electoral su presidente pro- cederá a tomar lista de los delegados que figuran en el Padrón Electoral; en caso no se contara con la presenciade la mitad más uno de los delegados-electores se dará un receso de treinta (30) minutos, pasados los cuales se vol- verá a pasar lista y se dará paso a la siguiente etapa delproceso con los delegados asistentes. Artículo 24º.- DIFUSIÓN DE LA LISTA DE CANDI- DATOS EL Comité Electoral procederá a verificar la relación de los delegados-electores presentes, y señalará el númerototal de representantes a ser electos. Luego, procederá a pegar los carteles de candidatos en el local de votación y en el interior de la cámara secreta. Artículo 25º.- VOTACIÓN El Comité Electoral leerá el listado de candidatos y su correspondiente número de tal manera que los delegados- electores puedan elegir correctamente. Acto seguido, pro- cederá a llamar uno a uno a los delegados-electores paraemitir su voto. Los delegados-electores, luego de identifi- carse ante el Comité Electoral con su documento de iden- tidad, pasarán a la cámara secreta a emitir su voto, mar-cando en la cédula el número que corresponde al candida- to de su preferencia. El elector depositará su voto en el ánfora y suscribirá el Padrón Electoral e imprimirá su hue-lla digital. Artículo 26º.- RONDAS DE VOTACIÓN Se eligen como representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital a los candida- tos que hayan obtenido la mayoría simple de los votos. a) Votación en ronda única Este caso se produce cuando el número de candidatos que hayan obtenido mayoría simple es igual a la cantidad de representantes a elegirse ante el Consejo de Coordina- ción Local. b) Votación en v arias rondas Cuando en la primera ronda de votación el número de candidatos que hayan obtenido mayoría simple es menor a la cantidad de representantes ante el Consejo de Coordi- nación Local. Se realizarán tantas rondas de votación comosean necesarias hasta alcanzar dicho número. El Comité Electoral en las cédulas de votación que se utilicen en la segunda ronda, inutilizará los recuadros encantidad igual al número de candidatos ya elegidos en la primera ronda, y así sucesivamente. Todos los delegados-electores tienen derecho a voto en todas las rondas que se realicen. Artículo 27º.- EL ESCRUTINIO Y EL ACTA ELECTO- RAL El escrutinio se llevará a cabo en acto público, siendo el secretario del Comité Electoral el encargado de anotarla contabilidad de los votos en cada una de las rondas de la votación. Los resultados serán anotados en el Acta Electoral. Que será suscrita en dos (2) ejemplares por el Comité Electoral y por todos los participantes de la elección que así lo de- seen, las cuales serán distribuidas de la siguiente manera: Un ejemplar para el Presidente del Comité Electoral. Un ejemplar para el Alcalde de la Municipalidad. Artículo 28º.- DESTINO DE LAS CÉDULAS DE VO- TACIÓN El Comité Electoral destruirá las células de votación uti- lizadas una vez concluida una de las fases del sufragio. Artículo 29º.- PROCLAMACIÓN Una vez concluido el escrutinio y redactada el Acta Elec- toral, el Comité Electoral procederá a proclamar, entregarcredenciales y tomar juramento a cada uno de los candi- datos elegidos como representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. Artículo 30º.- DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS EL Comité Electoral comunicará mediante oficio, acom- pañando el Acta Electoral, al Alcalde la relación de los re- presentantes electos al Consejo de Coordinación Local Distrital.La Municipalidad publicará los resultados en el medio de mayor circulación del distrito y, en su caso, los difunde por medio de carteles colocados en lugares públicos y a través de la Pág. Web de la Municipalidad, dentro de losdiez (10) días calendario posteriores a la fecha de elec- ción. TÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo 31º.- DURACIÓN DEL MANDATO DE LOS REPRESENTANTES El mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, es de dos (2) años calendario contados desde la fecha de su elec-ción. En los casos de reemplazos de representantes por va- cancia o renuncia, la designación de los nuevos represen-tantes será hasta completar el período de los cesantes. Artículo 32º.- OBLIGACIONES DE LOS REPRESEN- TANTES Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital están obligados a: a) Coordinar con sus representados las opiniones y pro- puestas que llevarán a las sesiones del Consejo de Coor-dinación Local Distrital. b) Coordinar permanentemente con los otros represen- tantes de las organizaciones al Consejo de CoordinaciónLocal Distrital para informar de las propuestas u opiniones que presentarán en las sesiones y concertar las propues- tas conjuntas. c) Presentar al Consejo de Coordinación Local Distrital las opiniones y propuestas concertadas de todas las orga- nizaciones sociales del distrito de San Borja a las que re-presentan, independientemente de su opinión personal sobre el particular. d) Presentar y publicar los informes por escrito luego de cada período de sesiones contempladas en el artículo 99º de la Ley Orgánica de Municipalidades, sobre los ac- tos realizados en cumplimiento del mandato recibido. Artículo 33º.- DERECHOS DE LOS REPRESENTAN- TES Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital tienen derecho a: a) Convocar a los representantes de las organizacio- nes sociales inscritas en el Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD de manera individual o conjunta alas reuniones de coordinación e información que crean conveniente. b) Ser informados por los otros representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Dis- trital sobre las propuestas que presentarán a estas sesio- nes. c) Presentar su renuncia ante el Consejo de Coordina- ción Local Distrital a seguir ejerciendo el mandato de re- presentación recibido. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La Municipalidad de San Borja abrirá el Re- gistro de Organizaciones Sociales para el CCLD a que se refiere la presente Ordenanza, dentro de los diez (10) díassiguientes a la entrada en vigencia de la misma. Las organizaciones de la sociedad civil a las que se refiere el artículo 2º inciso b) de la presente Ordenanzaque deseen participar en el primer proceso de elección de representantes ante el Consejo de Coordinación Local Dis- trital, podrán presentar sus solicitudes de inscripción deacuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de aper- tura del Registro. Segunda.- El Alcalde de la Municipalidad de San Bor- ja, bajo responsabilidad, convocará a la elección de los re- presentantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coor-dinación Local Distrital, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles con posterioridad a la aprobación de la presente Ordenanza.