Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2003 (05/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 127

MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2003

PROYECTO

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como la cancelacion de la anotacion preventiva de la solicitud, consentida que sea la resolucion o emitida la que agote la via administrativa. Articulo 31º.- Oposicion Cualquier interesado que se considere afectado por el procedimiento de Declaracion Administrativa de Propiedad mediante Prescripcion Adquisitiva de Dominio, podra formular oposicion hasta un (1) dia despues de la inspeccion ocular, fundandose en cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Que el solicitante no cumple con los requisitos previstos en el articulo 9º; 2. La falsedad de los documentos presentados por el solicitante. Articulo 32º.- Requisitos de la Oposicion La oposicion debe presentarse por escrito, en el que debe constar la identificacion y la direccion domiciliaria del o de los oponentes, la causal invocada debidamente fundamentada, acompanada de las pruebas instrumentales que la acrediten y el recibo de pago correspondiente. Articulo 33º.- Oposicion parcial En los casos que la oposicion versara solo sobre parte del predio, la pretension sobre el area que no es materia de controversia sera amparada, siempre que el interesado adecue su solicitud y acredite que dicha area cumple con los requisitos minimos de habitabilidad conforme a las normas vigentes. A efectos que el interesado cumpla con lo dispuesto en el parrafo anterior, el Jefe del Area Legal, le otorgara un plazo MORDAZA de treinta dias, bajo apercibimiento de darse por concluido el proceso. En estos casos, para la inscripcion de la propiedad a favor del MORDAZA propietario, ademas de los requisitos previstos para dicha inscripcion, se acompanaran los documentos que el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios exige para la independizacion. Articulo 34º.- Tramite de la oposicion El Jefe del Area Legal evaluara que la oposicion se enmarque en alguno de los supuestos senalados en el articulo 31º del presente Reglamento, declarandola fundada o infundada. De declararla fundada, se tendra por finalizado el tramite administrativo y el Jefe del Area Legal oficiara a la Oficina Registral competente a efectos que se proceda al levantamiento de la anotacion preventiva. En este supuesto, el solicitante tiene MORDAZA su derecho para demandar la declaracion de propiedad por prescripcion adquisitiva de dominio en sede judicial. Articulo 35º.- De la Resolucion que declara la Prescripcion Adquisitiva de Dominio e inscripcion de la misma De no formularse oposicion dentro del plazo indicado en el articulo 31º de este Reglamento o cuando, en su caso, la resolucion que desestima la oposicion hubiera adquirido la calidad de cosa decidida, el Jefe del Area Legal emitira la resolucion declarando la prescripcion adquisitiva de dominio a favor del solicitante y ordenara su inscripcion. Articulo 36º.- Recurso de apelacion Procede interponer recurso de apelacion contra:

a) La Resolucion que resuelve la oposicion, dentro del plazo de cinco (5) dias de notificada la misma; b) La Resolucion que resuelve la solicitud de adquisicion de propiedad por prescripcion, dentro del plazo de quince (15) dias de notificada la misma. Solo pueden formular apelacion el titular registral y el solicitante de la prescripcion adquisitiva y, el opositor, en el supuesto previsto en el literal a). Articulo 37º.- Plazo para resolver los recursos El recurso de apelacion contra la Resolucion que desestima la oposicion, sera resuelta por el Jefe del Area Legal de la SUNARP en el plazo de quince (15) dias de concedida la apelacion. El recurso de apelacion contra la Resolucion que declara infundada la solicitud de adquisicion de propiedad por prescripcion, se resolvera en el plazo previsto por la Ley Nº 27444.

TITULO TERCERO DE LA REGULARIZACION DEL TRACTO SUCESIVO CAPITULO PRIMERO Articulo 38º.- De la regularizacion del tracto Las disposiciones contenidas en este Titulo, tienen por objeto facilitar la inscripcion de la propiedad de un adquirente cuya adquisicion si bien no proviene directamente del titular registral, se encuentra sustentada en una MORDAZA cadena de transferencias que se derivan de aquel y que constan en documentos de fecha cierta. Articulo 39º.- Requisitos Para la regularizacion de tracto de los titulos referidos en el articulo anterior, se acompanara al formato de solicitud de inscripcion los siguientes documentos: a) Los instrumentos que acrediten la transferencia ininterrumpida de la propiedad desde el ultimo titular registral, los que deberan constar en documentos de fecha cierta; b) El instrumento publico de transferencia a favor del solicitante. Articulo 40º.- Calificacion de la Solicitud La calificacion de los titulos de regularizacion de tracto, se regira por las disposiciones contenidas en este Titulo y por el Reglamento General de los Registros Publicos. El registrador calificara los titulos teniendo en cuenta el contenido de la solicitud, la documentacion adjunta, asi como los antecedentes registrales. Articulo 41º.- Anotacion preventiva De ser positiva la calificacion, el Registrador procedera a anotar preventivamente la transferencia a favor del solicitante. La anotacion preventiva tendra una vigencia de sesenta (60) dias desde la fecha de extension del asiento. Articulo 42º.- Caducidad de la anotacion preventiva La anotacion preventiva a que se refiere el articulo anterior caducara en los siguientes casos: a) Cuando transcurra su plazo de vigencia, salvo que se encuentre vigente el asiento de MORDAZA de la

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