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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (05/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 127

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G37 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, viernes 5 de diciembre de 2003 como la cancelación de la anotación preventiva de la so- licitud, consentida que sea la resolución o emitida la queagote la vía administrativa. Artículo 31º.- Oposición Cualquier interesado que se considere afectado por el procedimiento de Declaración Administrativa de Propie-dad mediante Prescripción Adquisitiva de Dominio, po-drá formular oposición hasta un (1) día después de lainspección ocular, fundándose en cualquiera de los si-guientes supuestos: 1. Que el solicitante no cumple con los requisitos previs- tos en el artículo 9º; 2. La falsedad de los documentos presentados por el solicitante. Artículo 32º.- Requisitos de la Oposición La oposición debe presentarse por escrito, en el que debe constar la identificación y la dirección domicilia-ria del o de los oponentes, la causal invocada debida-mente fundamentada, acompañada de las pruebas ins-trumentales que la acrediten y el recibo de pago co-rrespondiente. Artículo 33º.- Oposición parcial En los casos que la oposición versara sólo sobre parte del predio, la pretensión sobre el área que no es materiade controversia será amparada, siempre que el interesa-do adecue su solicitud y acredite que dicha área cumplecon los requisitos mínimos de habitabilidad conforme alas normas vigentes. A efectos que el interesado cumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior, el Jefe del Área Legal, le otorgará unplazo máximo de treinta días, bajo apercibimiento de darsepor concluido el proceso. En estos casos, para la inscripción de la propiedad a fa- vor del nuevo propietario, además de los requisitos pre-vistos para dicha inscripción, se acompañarán los docu-mentos que el Reglamento de Inscripciones del Registrode Predios exige para la independización. Artículo 34º.- Trámite de la oposición El Jefe del Área Legal evaluará que la oposición se en- marque en alguno de los supuestos señalados en el artí-culo 31º del presente Reglamento, declarándola fundadao infundada. De declararla fundada, se tendrá por finalizado el trámite administrativo y el Jefe del Área Legal oficiará a la Ofici-na Registral competente a efectos que se proceda al le-vantamiento de la anotación preventiva. En este supues-to, el solicitante tiene expedito su derecho para deman-dar la declaración de propiedad por prescripción adquisi-tiva de dominio en sede judicial. Artículo 35º.- De la Resolución que declara la Pres- cripción Adquisitiva de Dominio e inscripción de lamisma De no formularse oposición dentro del plazo indicado en el artículo 31º de este Reglamento o cuando, en su caso,la resolución que desestima la oposición hubiera adquiri-do la calidad de cosa decidida, el Jefe del Área Legalemitirá la resolución declarando la prescripción adquisiti-va de dominio a favor del solicitante y ordenará su ins-cripción. Artículo 36º.- Recurso de apelación Procede interponer recurso de apelación contra:a) La Resolución que resuelve la oposición, dentro del plazo de cinco (5) días de notificada la misma; b) La Resolución que resuelve la solicitud de adquisi- ción de propiedad por prescripción, dentro del plazode quince (15) días de notificada la misma. Sólo pueden formular apelación el titular registral y el solicitante de la prescripción adquisitiva y, el opositor, enel supuesto previsto en el literal a). Artículo 37º.- Plazo para resolver los recursos El recurso de apelación contra la Resolución que deses- tima la oposición, será resuelta por el Jefe del Área Legalde la SUNARP en el plazo de quince (15) días de conce-dida la apelación. El recurso de apelación contra la Resolución que declara infundada la solicitud de adquisición de propiedad porprescripción, se resolverá en el plazo previsto por la LeyNº 27444. TÍTULO TERCERO DE LA REGULARIZACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO CAPÍTULO PRIMERO Artículo 38º.- De la regularización del tracto Las disposiciones contenidas en este Título, tienen por objeto facilitar la inscripción de la propiedad de un adqui-rente cuya adquisición si bien no proviene directamentedel titular registral, se encuentra sustentada en una per-fecta cadena de transferencias que se derivan de aquél yque constan en documentos de fecha cierta. Artículo 39º.- Requisitos Para la regularización de tracto de los títulos referidos en el artículo anterior, se acompañará al formato de solici-tud de inscripción los siguientes documentos: a) Los instrumentos que acrediten la transferencia inin- terrumpida de la propiedad desde el último titular re-gistral, los que deberán constar en documentos defecha cierta; b) El instrumento público de transferencia a favor del solicitante. Artículo 40º.- Calificación de la Solicitud La calificación de los títulos de regularización de tracto, se regirá por las disposiciones contenidas en este Títuloy por el Reglamento General de los Registros Públicos.El registrador calificará los títulos teniendo en cuenta elcontenido de la solicitud, la documentación adjunta, asícomo los antecedentes registrales. Artículo 41º.- Anotación preventiva De ser positiva la calificación, el Registrador procederá a anotar preventivamente la transferencia a favor del solici-tante. La anotación preventiva tendrá una vigencia de se-senta (60) días desde la fecha de extensión del asiento. Artículo 42º.- Caducidad de la anotación preventiva La anotación preventiva a que se refiere el artículo ante- rior caducará en los siguientes casos: a) Cuando transcurra su plazo de vigencia, salvo que se encuentre vigente el asiento de presentación de la