Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2003 (05/12/2003)


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PROYECTO

MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2003

a) Al titular registral del predio, asi como al propietario del mismo, si fuera una persona distinta al titular registral y hubiera sido identificada en el procedimiento; b) A los colindantes del predio. Las notificaciones se efectuaran segun sea el caso, en el domicilio que conste en el ultimo documento o titulo inscrito, en el senalado en la solicitud, en el que figura en el Registro Nacional de Identificacion Civil (RENIEC) y en el que se MORDAZA tomado conocimiento hasta la presente etapa del procedimiento. Asimismo, se colocaran carteles en el inmueble objeto de la solicitud de prescripcion adquisitiva de dominio, los que contendran la misma informacion del aviso de publicacion a que se refiere el articulo siguiente. El solicitante velara por la permanencia de dichos carteles hasta la culminacion del proceso. Articulo 24º.- Publicacion de la solicitud de declaracion de propiedad por prescripcion adquisitiva Mediante aviso que se publicara por tres (3) veces con intervalos de tres (3) dias en el Diario Oficial El Peruano o, segun corresponda, en el Diario encargado de las publicaciones oficiales en cada jurisdiccion y en otro de circulacion nacional, se comunicara la existencia de la pretension de Declaracion de Propiedad por Prescripcion Adquisitiva de Dominio, para que aquellos que pudieran verse afectados, MORDAZA MORDAZA su oposicion. El aviso contendra en forma resumida los datos de ubicacion (calle, avenida, MORDAZA, pasaje, Nº, Lote, Mz., urbanizacion, distrito) y caracteristicas del predio, el nombre del titular registral, y del propietario identificado, cuando sea una persona distinta a aquel, el numero de la partida registral y la MORDAZA Registral a la que pertenece la Oficina Registral en la que se encuentra inscrito el predio. Asimismo, contendra la indicacion del plazo dentro del que los interesados puedan formular su oposicion. Articulo 25º.- De la evaluacion tecnica por el area de Catastro Recibido el expediente por el area de Catastro, esta procedera a constatar: a) Si los planos y el Informe presentado por el Verificador, a que se refiere el literal d) del articulo 13º de este Reglamento guardan correspondencia con la respectiva partida registral y sus antecedentes registrales, de ser caso; b) Si se ha abierto mas de una partida registral respecto al mismo predio. En el caso de que el area de Catastro constate la correspondencia a que alude el literal a) y no exista duplicidad de partidas, procedera a devolver el expediente debidamente visado en senal de conformidad. De existir observaciones, procedera a emitir un informe tecnico en el que debera precisar las discrepancias que advierta entre el Informe del Verificador o los planos con la partida registral o sus antecedentes; o, si fuera el caso, precisando las partidas duplicadas o superpuestas con indicacion del area superpuesta en el caso de superposicion parcial. Articulo 26º.- Suspension de procedimiento Si del Informe Tecnico del Area de Catastro se advierte que el predio objeto de prescripcion se encuentra inscrita en una partida involucrada en duplicidad o superposicion parcial o total de areas, se procedera a la suspen-

MORDAZA del procedimiento hasta que la Gerencia Registral correspondiente se pronuncie sobre la duplicidad. Lo dispuesto en el parrafo anterior se aplica tambien, cuando la constatacion de la adecuacion a que se refiere el literal a) del articulo 25º de este Reglamento, no MORDAZA podido realizarse por falta de los antecedentes registrales. Articulo 27º.- Levantamiento de la suspension del procedimiento El Jefe del Area Legal emitira la Resolucion que de por concluido el procedimiento, cuando la Gerencia Registral disponga el inicio de alguno de los siguientes procedimientos: a) De cierre de partidas con inscripciones incompatibles, a que se refiere el articulo 60º del Reglamento General de los Registros Publicos; b) De reconstruccion de antecedentes registrales, regulado en los articulos 117º y 123º del Reglamento General de los Registros Publicos. En los casos de duplicidad de partidas identicas o con inscripciones compatibles, se reiniciara el procedimiento una vez ejecutado el cierre de la partida correspondiente. Articulo 28º.- Inspeccion Ocular En la fecha prevista para la inspeccion ocular, el funcionario autorizado se constituira en el inmueble materia de la solicitud, extendiendo un acta en la que se indique el lugar, fecha, nombres de los participes, constatacion de quienes vienen ejerciendo la posesion pacifica y publica del inmueble, descripcion y caracteristicas de este, asi como la declaracion de los propietarios o poseedores de los predios colindantes o la ratificacion de estos si estuvieran presentes. Dicha acta debera ser extendida, leida y firmada inmediatamente despues de la actuacion, por los declarantes, la autoridad administrativa y los participes. Articulo 29º.- Plazo para requerir nuevas pruebas o emitir la Resolucion que pone fin a la instancia Realizada la inspeccion ocular, si de los actuados a dicha etapa, no se acredita la posesion de acuerdo a los requisitos y caracteristicas previstos en el presente Reglamento, el Jefe del Area Legal requerira al solicitante para que en un plazo no mayor de 10 (diez) dias presente nuevas pruebas. El Jefe del Area Legal expedira la resolucion que de fin a la instancia, dentro del plazo de cinco (5) dias de realizada la inspeccion ocular o de vencido el plazo a que se refiere el parrafo anterior, segun sea el caso. Articulo 30º.- Contenido y ejecucion de la resolucion De ampararse la peticion, la Resolucion declarara propietario al solicitante y ordenara que, consentida que sea la misma o expedida la resolucion que agote la via administrativa, se proceda a la expedicion de dos copias certificadas para su inscripcion en el Registro de Predios. El registrador al inscribir la nueva titularidad, en el mismo asiento, dejara MORDAZA de la cancelacion de la titularidad anterior. Dicha cancelacion no afecta a las cargas y gravamenes inscritos con anterioridad a la anotacion preventiva. En el caso de declararse infundada la solicitud, se dispondra la devolucion de los documentos presentados asi

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