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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G36 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, viernes 5 de diciembre de 2003 a) Al titular registral del predio, así como al propietario del mismo, si fuera una persona distinta al titular re-gistral y hubiera sido identificada en el procedimiento; b) A los colindantes del predio.Las notificaciones se efectuarán según sea el caso, en el domicilio que conste en el último documento o título ins-crito, en el señalado en la solicitud, en el que figura en elRegistro Nacional de Identificación Civil (RENIEC) y enel que se haya tomado conocimiento hasta la presenteetapa del procedimiento. Asimismo, se colocarán carteles en el inmueble objeto de la solicitud de prescripción adquisitiva de dominio, losque contendrán la misma información del aviso de publi-cación a que se refiere el artículo siguiente. El solicitantevelará por la permanencia de dichos carteles hasta laculminación del proceso. Artículo 24º.- Publicación de la solicitud de declara- ción de propiedad por prescripción adquisitiva Mediante aviso que se publicará por tres (3) veces con intervalos de tres (3) días en el Diario Oficial El Peruanoo, según corresponda, en el Diario encargado de las pu-blicaciones oficiales en cada jurisdicción y en otro de cir-culación nacional, se comunicará la existencia de la pre-tensión de Declaración de Propiedad por PrescripciónAdquisitiva de Dominio, para que aquellos que pudieranverse afectados, hagan valer su oposición. El aviso contendrá en forma resumida los datos de ubi- cación (calle, avenida, jirón, pasaje, Nº, Lote, Mz., urba-nización, distrito) y características del predio, el nombredel titular registral, y del propietario identificado, cuandosea una persona distinta a aquél, el número de la partidaregistral y la Zona Registral a la que pertenece la OficinaRegistral en la que se encuentra inscrito el predio. Asi-mismo, contendrá la indicación del plazo dentro del quelos interesados puedan formular su oposición. Artículo 25º.- De la evaluación técnica por el área de Catastro Recibido el expediente por el área de Catastro, ésta pro- cederá a constatar: a) Si los planos y el Informe presentado por el Verifica- dor, a que se refiere el literal d) del artículo 13º deeste Reglamento guardan correspondencia con la res-pectiva partida registral y sus antecedentes registra-les, de ser caso; b) Si se ha abierto más de una partida registral respecto al mismo predio. En el caso de que el área de Catastro constate la corres- pondencia a que alude el literal a) y no exista duplicidadde partidas, procederá a devolver el expediente debida-mente visado en señal de conformidad. De existir observaciones, procederá a emitir un informe técnico en el que deberá precisar las discrepancias queadvierta entre el Informe del Verificador o los planos conla partida registral o sus antecedentes; o, si fuera el caso,precisando las partidas duplicadas o superpuestas conindicación del área superpuesta en el caso de superpo-sición parcial. Artículo 26º.- Suspensión de procedimiento Si del Informe Técnico del Área de Catastro se advierte que el predio objeto de prescripción se encuentra inscri-ta en una partida involucrada en duplicidad o superposi-ción parcial o total de áreas, se procederá a la suspen-sión del procedimiento hasta que la Gerencia Registral correspondiente se pronuncie sobre la duplicidad. Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplica también, cuando la constatación de la adecuación a que se refiereel literal a) del artículo 25º de este Reglamento, no hayapodido realizarse por falta de los antecedentes registra-les. Artículo 27º.- Levantamiento de la suspensión del pro- cedimiento El Jefe del Área Legal emitirá la Resolución que dé por concluido el procedimiento, cuando la Gerencia Regis-tral disponga el inicio de alguno de los siguientes proce-dimientos: a) De cierre de partidas con inscripciones incompatibles, a que se refiere el artículo 60º del Reglamento Gene-ral de los Registros Públicos; b) De reconstrucción de antecedentes registrales, regu- lado en los artículos 117º y 123º del Reglamento Ge-neral de los Registros Públicos. En los casos de duplicidad de partidas idénticas o con inscripciones compatibles, se reiniciará el procedimientouna vez ejecutado el cierre de la partida correspondien-te. Artículo 28º.- Inspección Ocular En la fecha prevista para la inspección ocular, el funcio- nario autorizado se constituirá en el inmueble materia dela solicitud, extendiendo un acta en la que se indique ellugar, fecha, nombres de los partícipes, constatación dequiénes vienen ejerciendo la posesión pacífica y pública del inmueble, descripción y características de éste, asícomo la declaración de los propietarios o poseedores delos predios colindantes o la ratificación de éstos si estu-vieran presentes. Dicha acta deberá ser extendida, leíday firmada inmediatamente después de la actuación, porlos declarantes, la autoridad administrativa y los partíci-pes. Artículo 29º.- Plazo para requerir nuevas pruebas o emitir la Resolución que pone fin a la instancia Realizada la inspección ocular, si de los actuados a di- cha etapa, no se acredita la posesión de acuerdo a losrequisitos y características previstos en el presente Re-glamento, el Jefe del Área Legal requerirá al solicitantepara que en un plazo no mayor de 10 (diez) días presen-te nuevas pruebas. El Jefe del Área Legal expedirá la resolución que dé fin a la instancia, dentro del plazo de cinco (5) días de realiza-da la inspección ocular o de vencido el plazo a que serefiere el párrafo anterior, según sea el caso. Artículo 30º.- Contenido y ejecución de la resolución De ampararse la petición, la Resolución declarará pro- pietario al solicitante y ordenará que, consentida que seala misma o expedida la resolución que agote la vía admi-nistrativa, se proceda a la expedición de dos copias cer-tificadas para su inscripción en el Registro de Predios. El registrador al inscribir la nueva titularidad, en el mismo asiento, dejará constancia de la cancelación de la titula-ridad anterior. Dicha cancelación no afecta a las cargas ygravámenes inscritos con anterioridad a la anotación pre-ventiva. En el caso de declararse infundada la solicitud, se dis- pondrá la devolución de los documentos presentados así