Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2003 (05/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2003

PROYECTO

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PROYECTO DE REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DECLARACION DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA Y DE LA REGULARIZACION DEL TRACTO SUCESIVO
TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Ambito de Aplicacion La Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, de acuerdo con lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Organica de Municipalidades, tiene competencia para declarar administrativamente la prescripcion adquisitiva de dominio de predios inscritos, con exclusion de los siguientes: a) Predios de dominio del Estado; b) Predios eriazos; c) Predios rurales regulados en el Decreto Legislativo Nº 667; TITULO MORDAZA d) Predios de las Comunidades Campesinas y Nativas; e) Predios que no han culminado el MORDAZA de habilitacion MORDAZA, salvo el caso de urbanizaciones populares que cuenten con Resolucion de aprobacion de habilitacion MORDAZA inscrita. Asimismo, la SUNARP es competente para regularizar el tracto sucesivo de los predios inscritos de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Titulo III. Articulo 2º.- MORDAZA de Competencias Para ejecutar el procedimiento administrativo de prescripcion adquisitiva a que se refiere el articulo anterior, la SUNARP asumira competencia progresivamente, de acuerdo a un plan de acciones que apruebe el Directorio de la SUNARP. Tratandose del procedimiento de regularizacion de tracto se efectuara a pedido de parte ante la Oficina Registral en la que se encuentra inscrito el predio materia de regularizacion. Articulo 3º.- Organos que conocen de los procedimientos El organo competente para conocer el procedimiento de prescripcion adquisitiva de dominio, en primera instancia, es el Jefe del Area Legal de cada organo desconcentrado de la SUNARP; y, en MORDAZA y MORDAZA instancia, el Gerente Legal de la SUNARP. Tratandose del procedimiento de regularizacion de tracto sucesivo, es competente en primera instancia, el Registrador del Registro de Predios y, en MORDAZA y MORDAZA instancia el Tribunal Registral. Articulo 4º.- Agotamiento de la via administrativa Las resoluciones que agotan la via administrativa en los procedimientos administrativos a que se refiere el articulo precedente, podran ser impugnadas ante el Poder Judicial por los interesados, mediante la accion contencioso-administrativa, dentro del plazo previsto en la Ley que regula el MORDAZA contencioso administrativo, contado a partir de su notificacion. DE LA DECLARACION ADMINISTRATIVA DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA CAPITULO PRIMERO CARACTERISTICAS DE LA POSESION Articulo 8º.- De la Prescripcion Adquisitiva de Dominio Mediante la Prescripcion Adquisitiva de Dominio el poseedor de un predio adquiere su propiedad como consecuencia del ejercicio de la posesion por un plazo de 10 (diez) o mas anos, cumpliendo con los requisitos que establece el presente Reglamento. Solo puede solicitarse la prescripcion adquisitiva de dominio respecto de lotes que formando parte de una habilitacion MORDAZA se encuentran independizados de la partida matriz, asi como de los predios consolidados como urbanos MORDAZA de la dacion de las normas sobre habilitacion urbana. Articulo 9º.- Caracteristicas de la posesion para que opere la adquisicion del dominio por prescripcion. Para efectos de que opere la Prescripcion Adquisitiva de Dominio, la posesion de quien la invoca debe ser: a) Continua, es decir, que no tenga interrupciones en el tiempo. En el caso que la posesion sea ejercida por dos o mas personas, la misma debe ser ejercida de manera conjunta sobre la totalidad del predio, en el plazo senalado. b) Pacifica o exenta de violencia. La posesion no puede implicar el uso de la coaccion o fuerza. En todo caso, el plazo de prescripcion comenzara a contarse desde la cesacion de los actos de fuerza o violencia. No incumple este requisito el poseedor que en uso de la facultad que le concede el articulo 920º del Codigo Civil, repele la fuerza que, al margen de los procedimientos legales pertinentes, se emplee contra el para desposeerlo, siempre que se haga sin intervalo de tiempo y se abstenga de las vias de hecho no justificaArticulo 5º.- Declaracion Jurada Toda solicitud o informacion que se presente en los procedimientos a que se refiere el articulo 1º del presente Reglamento, tendran caracter de declaracion jurada. Articulo 6º.- Formalidad de los documentos Los documentos que se presenten en el procedimiento de prescripcion adquisitiva regulado en el presente Reglamento, podran constar en copias certificadas por Notario o Fedatario de la MORDAZA Registral ante la que se realiza el tramite. Articulo 7º.- Costos del Procedimiento La tramitacion de los procedimientos administrativos contemplados en el presente Reglamento esta sujeta al pago de las tasas correspondientes.

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