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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (05/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 123

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, viernes 5 de diciembre de 2003 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de acuerdo con lo dispuesto en la Primera DisposiciónComplementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades,tiene competencia para declarar administrativamente laprescripción adquisitiva de dominio de predios inscritos,con exclusión de los siguientes: a) Predios de dominio del Estado; b) Predios eriazos; c) Predios rurales regulados en el Decreto Legislativo Nº 667; d) Predios de las Comunidades Campesinas y Nativas; e) Predios que no han culminado el proceso de habilita- ción urbana, salvo el caso de urbanizaciones popula-res que cuenten con Resolución de aprobación de ha-bilitación urbana inscrita. Asimismo, la SUNARP es competente para regularizar el tracto sucesivo de los predios inscritos de acuerdo a lasdisposiciones establecidas en el Título III. Artículo 2º.- Asunción de Competencias Para ejecutar el procedimiento administrativo de prescrip- ción adquisitiva a que se refiere el artículo anterior, laSUNARP asumirá competencia progresivamente, deacuerdo a un plan de acciones que apruebe el Directoriode la SUNARP. Tratándose del procedimiento de regularización de tracto se efectuará a pedido de parte ante la Oficina Registral en laque se en cuentra inscrito el predio materia de regularización. Artículo 3º.- Órganos que conocen de los procedimien- tos El órgano competente para conocer el procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio, en primera instan-cia, es el Jefe del Área Legal de cada órgano desconcen-trado de la SUNARP; y, en segunda y última instancia, elGerente Legal de la SUNARP. Tratándose del procedimiento de regularización de tracto sucesivo, es competente en primera instancia, el Regis-trador del Registro de Predios y, en segunda y última ins-tancia el Tribunal Registral. Artículo 4º.- Agotamiento de la vía administrativa Las resoluciones que agotan la vía administrativa en los procedimientos administrativos a que se refiere el artícu-lo precedente, podrán ser impugnadas ante el Poder Ju-dicial por los interesados, mediante la acción contencio-so-administrativa, dentro del plazo previsto en la Ley queregula el proceso contencioso administrativo, contado apartir de su notificación.Artículo 5º.- Declaración Jurada Toda solicitud o información que se presente en los proce- dimientos a que se refiere el artículo 1º del presente Re-glamento, tendrán carácter de declaración jurada. Artículo 6º.- Formalidad de los documentos Los documentos que se presenten en el procedimiento de prescripción adquisitiva regulado en el presente Re-glamento, podrán constar en copias certificadas por No-tario o Fedatario de la Zona Registral ante la que se rea-liza el trámite. Artículo 7º.- Costos del Procedimiento La tramitación de los procedimientos administrativos con- templados en el presente Reglamento está sujeta al pagode las tasas correspondientes. TÍTULO SEGUNDO DE LA DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA CAPÍTULO PRIMERO CARACTERÍSTICAS DE LA POSESIÓN Artículo 8º.- De la Prescripción Adquisitiva de Dominio Mediante la Prescripción Adquisitiva de Dominio el posee- dor de un predio adquiere su propiedad como consecuen-cia del ejercicio de la posesión por un plazo de 10 (diez) omás años, cumpliendo con los requisitos que establece elpresente Reglamento. Sólo puede solicitarse la prescripción adquisitiva de domi- nio respecto de lotes que formando parte de una habilita-ción urbana se encuentran independizados de la partidamatriz, así como de los predios consolidados como urba- nos antes de la dación de las normas sobre habilitación urbana. Artículo 9º.- Características de la posesión para que opere la adquisición del dominio por prescripción. Para efectos de que opere la Prescripción Adquisitiva de Dominio, la posesión de quien la invoca debe ser: a) Continua, es decir, que no tenga interrupciones en el tiempo. En el caso que la posesión sea ejercida por dos o más personas, la misma debe ser ejercida de manera conjunta sobre la totalidad del predio, en el plazo seña-lado. b) Pacífica o exenta de violencia. La posesión no puede implicar el uso de la coacción o fuerza. En todo caso, elplazo de prescripción comenzará a contarse desde lacesación de los actos de fuerza o violencia. No incumple este requisito el poseedor que en uso de la facultad que le concede el artículo 920º del CódigoCivil, repele la fuerza que, al margen de los procedi-mientos legales pertinentes, se emplee contra él para desposeerlo, siempre que se haga sin intervalo detiempo y se abstenga de las vías de hecho no justifica-PROYECTO DE REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Y DE LA REGULARIZACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO